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Dirección del TrabajoOrdinario11 de mayo de 2021

ORD. N°1432

Sistema Votación Electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1432, 11.05.2021

Texto

Juidco
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E40374 (499) 2021 1432
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación empresa Sociedad de
Documentos Inteligentes S.p.A., sobre sistema de
votación electrónica.
RESUMEN:
La plataforma electrónica de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
denominado “Votación.Inteligente”, se ajusta a todas
las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que
se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 05.05.2021 de Sr. Gonzalo
Toledo Brito en representación de empresa Sociedad
de Documentos Inteligentes S.p.A.
2) Presentación de 06.04.2021 de Sr. Gonzalo
Toledo Brito en representación de empresa Sociedad
de Documentos Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 1 1 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GONZALO TOLEDO BRITO
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
AVENIDA VALPARAÍSO N°443
QUILLOTA
Mediante presentación de antecedente 2), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento respecto de la posibilidad de comercializar un sistema digital,
denominado “Votación.Inteligente”, destinado al desarrollo de las votaciones de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del

Estado y, además, para la afiliación odesafiliación de cajas de compensación 2
y asignación familiar, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de
llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio,
etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Precisado lo anterior, es dable indicar que, de acuerdo con la información
acompañada, el sistema “Votacion.Inteligente” se ajustaría a las exigencias
indicadas en los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, denominado “Votacion.Inteligente”,
se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza
su utilización.
Saluda a Ud
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
同JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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