Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1445 de 2020
15 abr 2020
Estatuto de Salud.
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E16994(699)2020
ORD. N°1445
MAT.: Estatuto de Salud.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378.
ANT.: 1) Pase N°264 de 24.03.20 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo (S).
2) Oficio N°3164 de 05.03.20 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 21.01.20 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 15.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a la Contraloría General de la República las verdaderas causas de su desvinculación de la Corporación Municipal de Renca y el pago de todos los emolumentos por dicha desvinculación que Ud. considera arbitraria. Señala que se desempeñó como dentista para la referida Corporación. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
estatuto salud, competencia dirección trabajo,
Dictámenes concordantes
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1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
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