Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1449 de 2020
15 abr 2020
Prórroga del contrato de trabajo
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
El docente del sector municipal afecto a un contrato de reemplazo tendrá derecho a que su contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año siempre que se cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 2438(179)2019
ORD. N°1449
MAT.: Prórroga del contrato de trabajo;
RORD.: El docente del sector municipal afecto a un contrato de reemplazo tendrá derecho a que su contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año siempre que se cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.01.2019 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 15.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :[nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a la prórroga de su contrato hasta el 28.02.2019 por el hecho de llevar más de 7 meses continuos con el mismo empleador. Agrega que fue contratado por la Corporación Municipal de San Miguel para reemplazar a una docente que se encuentra con licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:
"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por les meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal"
De la disposición legal transcrita se desprende que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre y que tengan más de seis meses continuos de servicios para la misma Municipalidad o Corporación Municipal tienen derecho a que su contrato sea prorrogado por los meses de enero y febrero o bien por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
Ahora bien, el efecto jurídico de prorrogar el contrato de trabajo de los profesionales de la educación por el período señalado, procede respecto de las contrataciones que, independientemente de su duración, esto es, indefinida, plazo fijo, o bien de reemplazo, terminan en el transcurso del mes de diciembre. De no existir esta disposición legal, el docente estaría impedido de recibir remuneración por el período de interrupción de las actividades escolares.
De esta forma, para acceder a la prórroga del contrato de trabajo, la ley exige el cumplimento de los siguientes requisitos copulativos:
Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;
Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Conforme se señalara precedentemente, la prórroga también comprende a aquellos docentes cuyas contrataciones se efectuaron a través de un contrato de reemplazo, el que tiene por objeto suplir la ausencia transitoria o temporal de los docentes titulares y cuya duración se extiende por el período de ausencia de titular, modalidad establecida en el artículo 25 del Estatuto Docente, disposición que regula la incorporación de los profesionales de la educación a la dotación docente del sector municipal. Aplica dictamen N°1265/014 de 15.03.2012.
Ahora bien, en el caso en consulta el requirente señala que el docente reemplazado regresaría al término de su licencia médica, lo que habría de ocurrir el 31.01.2019. De lo anterior se desprende que el requirente aún se encuentra con vínculo laboral vigente a la fecha de su solicitud, correspondiendo de esta forma que su empleador remunere dichos períodos.
En efecto, el beneficio de la prórroga supone un término de la relación laboral y para acceder a ella se debe dar cumplimiento a los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, hecho que en el caso planteado no ha ocurrido toda vez que el vínculo laboral se encuentra vigente.
En razón de lo anterior, una vez que se produzca el término de la relación laboral se deberá analizar si concurren o no, los requisitos que la ley exige para que el requirente acceda al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
El docente afecto a un contrato de reemplazo tendrá derecho a que su contrato se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año siempre que se cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
estatuto docente, corporación municipal, prorroga contrato trabajo,
Dictámenes concordantes
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