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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2021

ORD. N°144

Ius Variandi; Negociación Colectiva;

Dictámenes concordantes

  • 5719, 25.11.2016
  • dictamen 3351/185 de 09.06.1997
  • dictamen 4204, 03.12.1981
  • ordinario 144, 14.01.2021
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 345, 20.01.2017
  • ordinario 6519, 26.12.2018

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 29506 (1088) 2020
ORDINARIO N°:
fuui diw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
lus variandi
RESUMEN:
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias
determinadas sin contar con los antecedentes que
permitan circunscribir el análisis a una situación
particular.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 17.11.2020 y 22.12.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Instrucciones de fecha 28.10.2020 de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscalía (S).
3. Instrucciones de fecha 12.08.2020 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4. Presentación de fecha 03.06.2020, de
SANTIAGO, 14 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico a fin de obtener respuesta sobre si los turnos de trabajo
establecidos en un instrumento colectivo se entienden beneficios obtenidos por el sindicato
y si respecto de aquellos procede la aplicación del ius variandi, para adelantar o retrasar en
hasta 60 minutos la hora de ingreso o término. Además, consulta si pese a encontrarse los

Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes
antes indicadas de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a
un caso concreto las normas respecto de la jornada de trabajo, ius variandi e instrumentos
colectivos.
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio
emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17,
se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie
a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir copia de los
Dictámenes Nos. 4204 de 31.12.1981, 3351/185 de 09.06.1997 y de los Ordinarios Nos.
5719 de 25.11.2016, 345 de 20.01.2017 y 6519 de 26.12.2018, emitidos por este Servicio,
recaídos en materias similares a aquellas que son objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones
efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin
perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMÉNTO JURIDICO Y FISOAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
BPINPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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