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ORD. N°1462
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- dfl 1 de 1997, articulo 25
- estatuto docente, articulo 27
- ley 19.070
Dictámenes concordantes
- dictamen 1494/87 de 02.04.1998
- dictamen 6048/277 de 17.10.1994
- ordinario 1462, 08.04.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3185(562)2013 1462,
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para ordenar a la Corporación Municipal de La
Florida convocar a concursos públicos para
proveer los cargos docentes de los
establecimientos educacionales dependientes
de dicha entidad en calidad de titulares, sin
perjuicio de sus facultades para fiscalizar y
sancionar la inobservancía de las normas que
regulan la materia.
ANT.: 1)Pase Nº519, de 20.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Ordinario N°016669, de 14.03.2013, de Sra.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
3)Presentación de 03.03.2013, de Sra. Claudia
Fuenzalida Valdebenito.
SANTIAGO, 08.04.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. CLAUDIA FUENZALIDA VALDEBENITO
Mediante presentación del antecedente 3), viene en
formular reclamo en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que
dicha entidad no ha llamado a concurso público para proveer los cargos docentes de los
establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares.
Lo anterior, agrega, ha significado que más del 20% de la
dotación docente de la referida Corporación Municipal haya ingresado a la misma a
contrata, vulnerándose con ello las normas legales pertinentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 25 del D.F.L.
N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes
que la complementan y modifican, los profesionales de la educación se incorporan a la
dotación docente como titulares o contratados, siendo necesario, para ingresar en la
primera de las calidades indicadas, un concurso público de antecedentes.
De acuerdo a lo establecido en el mismo precepto,
podrán ingresar a dicha dotación en calidad de contratados aquellos profesionales de la
educación que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas,
especiales o de reemplazo de titulares.
prevenido en el art. 26 del citado cuerpo legal, el número de horas correspondientes a los Cabe agregar a este respecto que en virtud de lo
profesionales de la educación que se desempeñen en calidad de contratados no podrá
existan docentes que puedan incorporarse a ésta en calidad de titulares. exceder del 20% del total de horas de la respectiva dotación, salvo que en la Comuna no
expreso mandato del legislador contenido en el artículo 27 del Estatuto Docente, el Precisado lo anterior, cabe tener presente que por
concurso público de antecedentes que, como se dijera, constituye un requisito esencial
para integrar una dotación docente en calidad de titular, debe ser convocado por la
respectiva Corporación Municipal, la que en todo caso, deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia.
En efecto, el citado artículo 27 dispone:
titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el "La incorporación a una dotación docente en calidad de
Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional
respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
concluir que el procedimiento a seguir para regularizar la situación a que se refiere la De esta manera entonces, en la especie, preciso es
presente consulta no es otro que la convocatoria a un concurso público de antecedentes que corresponde en forma privativa al ente empleador.
empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección, determinar las Lo anterior, considerando que es atribución privativa del
necesidades de personal y la oportunidad en que contratará trabajadores.
competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a De ello se sigue que esta Repartición carece de
concursos públicos de antecedentes, sin perjuicio de las facultades que le competen para
fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de que se trata,
entre las cuales se encuentra, la forma legal de contratar al personal, como asimismo, para sancionar el incumplimiento de las mismas.
Trabajo mediante dictámenes Nºs 604/277, de 17.10.94, y 1494/87, de 02.04.98, cuyas En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del
copias se adjuntan.
se ha enviado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, a Finalmente, cabe señalar que copia de su presentación
fin de que dicho Organismo determine si efectivamente la dotación docente de la
Corporación Municipal de que se trata supera el 20% de docentes en calidad de
pertinéntes. contratados y en caso afírmativo proceda a aplicar las medidas legales que estime
Saluda a Ud.,
INES VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
9 sul2 DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3185(562)2013 1462,
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para ordenar a la Corporación Municipal de La
Florida convocar a concursos públicos para
proveer los cargos docentes de los
establecimientos educacionales dependientes
de dicha entidad en calidad de titulares, sin
perjuicio de sus facultades para fiscalizar y
sancionar la inobservancía de las normas que
regulan la materia.
ANT.: 1)Pase Nº519, de 20.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2)Ordinario N°016669, de 14.03.2013, de Sra.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
3)Presentación de 03.03.2013, de Sra. Claudia
Fuenzalida Valdebenito.
SANTIAGO, 08.04.2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. CLAUDIA FUENZALIDA VALDEBENITO
Mediante presentación del antecedente 3), viene en
formular reclamo en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que
dicha entidad no ha llamado a concurso público para proveer los cargos docentes de los
establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares.
Lo anterior, agrega, ha significado que más del 20% de la
dotación docente de la referida Corporación Municipal haya ingresado a la misma a
contrata, vulnerándose con ello las normas legales pertinentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 25 del D.F.L.
N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes
que la complementan y modifican, los profesionales de la educación se incorporan a la
dotación docente como titulares o contratados, siendo necesario, para ingresar en la
primera de las calidades indicadas, un concurso público de antecedentes.
De acuerdo a lo establecido en el mismo precepto,
podrán ingresar a dicha dotación en calidad de contratados aquellos profesionales de la
educación que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas,
especiales o de reemplazo de titulares.
prevenido en el art. 26 del citado cuerpo legal, el número de horas correspondientes a los Cabe agregar a este respecto que en virtud de lo
profesionales de la educación que se desempeñen en calidad de contratados no podrá
existan docentes que puedan incorporarse a ésta en calidad de titulares. exceder del 20% del total de horas de la respectiva dotación, salvo que en la Comuna no
expreso mandato del legislador contenido en el artículo 27 del Estatuto Docente, el Precisado lo anterior, cabe tener presente que por
concurso público de antecedentes que, como se dijera, constituye un requisito esencial
para integrar una dotación docente en calidad de titular, debe ser convocado por la
respectiva Corporación Municipal, la que en todo caso, deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia.
En efecto, el citado artículo 27 dispone:
titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el "La incorporación a una dotación docente en calidad de
Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional
respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
concluir que el procedimiento a seguir para regularizar la situación a que se refiere la De esta manera entonces, en la especie, preciso es
presente consulta no es otro que la convocatoria a un concurso público de antecedentes que corresponde en forma privativa al ente empleador.
empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección, determinar las Lo anterior, considerando que es atribución privativa del
necesidades de personal y la oportunidad en que contratará trabajadores.
competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a De ello se sigue que esta Repartición carece de
concursos públicos de antecedentes, sin perjuicio de las facultades que le competen para
fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de que se trata,
entre las cuales se encuentra, la forma legal de contratar al personal, como asimismo, para sancionar el incumplimiento de las mismas.
Trabajo mediante dictámenes Nºs 604/277, de 17.10.94, y 1494/87, de 02.04.98, cuyas En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del
copias se adjuntan.
se ha enviado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, a Finalmente, cabe señalar que copia de su presentación
fin de que dicho Organismo determine si efectivamente la dotación docente de la
Corporación Municipal de que se trata supera el 20% de docentes en calidad de
pertinéntes. contratados y en caso afírmativo proceda a aplicar las medidas legales que estime
Saluda a Ud.,
INES VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
9 sul2 DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control