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ORD. N°1489
Estatuto de salud; Remuneraciones;
Normas citadas
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 45
Dictámenes concordantes
- ordinario 1048, 27.02.2020
- ordinario 1489, 30.08.2022
Texto
14.
Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1489
Innovación y Estudios Laborales
E11272(74)2022
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Remuneraciones.
RESUMEN:La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado,
por carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio
de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Recepción de documento de 08.08.2022.
2) Ordinario N°1160 de 06.07.2022 de la Sra. Jefa
3) Ordinario N°317 de 30.06.2022 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte-
Chacabuco.
4) Ordinario N°382 de 09.03.2022 de la Sra. Jefa
5) Ordinario N°231 de 09.02.2022 de la Sra. Jefa
6) Correo electrónico de 17.01.2022.
7) Oficio N°E174919/2022 de 14.01.2022 de la
Contraloría General de la República.
8) Denuncia de 05.01.2022 de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 30 AGO 2022
A: SRA.
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 8) Ud., en representación de la
Asociación de Funcionarios de la Salud, solicita a la Contraloría General de la
República se investigue la situación del funcionario Sr. dependiente
de la Corporación Municipal de Til Til, a quien la Sra. Directora de Salud de dicha
entidad le habría informado que este año se le renovaría su contrato de trabajo a
plazo fijo pero que tendría una rebaja de su sueldo aun cuando seguiría realizando
las mismas funciones del año anterior. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Corporación
Municipal, el que no fue recepcionado por este Servicio, por lo que se resolverá con
los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
Atendido que la empleadora no remitió los antecedentes requeridos se
practicó fiscalización a dicha entidad. Del análisis de los resultados de la misma
aparece que se solicitó determinada documentación a donl Asesor
de Educación de la entidad, la que no fue exhibida, razón por la cual no se puede
emitir en el presente caso un pronunciamiento debidamente fundamentado respecto
de la reclamación presentada por Ud. en favor del Sr. encontrándose
cumplida y agotada la actuación de esta Dirección con la aplicación de una multa a
la entidad administradora, por dos infracciones a la normativa, por no
comparecencia del empleador y por la no exhibición de la documentación requerida.
Lo anterior se encuentra acorde, en lo pertinente, con la doctrina de esta Dirección
contenida, entre otros, en Ordinario N°1048 de 27.02.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar, en términos generales, que si el
Sr. Bonati se encuentra sujeto a un contrato de trabajo regido por la Ley N°19.378
eventualmente algunas asignaciones podrían ser percibidas en un año y al siguiente
no, lo que podría ocasionar una rebaja en sus remuneraciones. Así ocurre, por
ejemplo, con la asignación especial, de carácter anual, consagrada en el artículo 45
de la Ley N°19.378.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citadas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ro ahllue y
NATALIA SANHUEZA POZO JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1489
Innovación y Estudios Laborales
E11272(74)2022
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Remuneraciones.
RESUMEN:La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado,
por carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio
de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Recepción de documento de 08.08.2022.
2) Ordinario N°1160 de 06.07.2022 de la Sra. Jefa
3) Ordinario N°317 de 30.06.2022 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte-
Chacabuco.
4) Ordinario N°382 de 09.03.2022 de la Sra. Jefa
5) Ordinario N°231 de 09.02.2022 de la Sra. Jefa
6) Correo electrónico de 17.01.2022.
7) Oficio N°E174919/2022 de 14.01.2022 de la
Contraloría General de la República.
8) Denuncia de 05.01.2022 de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 30 AGO 2022
A: SRA.
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 8) Ud., en representación de la
Asociación de Funcionarios de la Salud, solicita a la Contraloría General de la
República se investigue la situación del funcionario Sr. dependiente
de la Corporación Municipal de Til Til, a quien la Sra. Directora de Salud de dicha
entidad le habría informado que este año se le renovaría su contrato de trabajo a
plazo fijo pero que tendría una rebaja de su sueldo aun cuando seguiría realizando
las mismas funciones del año anterior. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Corporación
Municipal, el que no fue recepcionado por este Servicio, por lo que se resolverá con
los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
Atendido que la empleadora no remitió los antecedentes requeridos se
practicó fiscalización a dicha entidad. Del análisis de los resultados de la misma
aparece que se solicitó determinada documentación a donl Asesor
de Educación de la entidad, la que no fue exhibida, razón por la cual no se puede
emitir en el presente caso un pronunciamiento debidamente fundamentado respecto
de la reclamación presentada por Ud. en favor del Sr. encontrándose
cumplida y agotada la actuación de esta Dirección con la aplicación de una multa a
la entidad administradora, por dos infracciones a la normativa, por no
comparecencia del empleador y por la no exhibición de la documentación requerida.
Lo anterior se encuentra acorde, en lo pertinente, con la doctrina de esta Dirección
contenida, entre otros, en Ordinario N°1048 de 27.02.2020.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar, en términos generales, que si el
Sr. Bonati se encuentra sujeto a un contrato de trabajo regido por la Ley N°19.378
eventualmente algunas asignaciones podrían ser percibidas en un año y al siguiente
no, lo que podría ocasionar una rebaja en sus remuneraciones. Así ocurre, por
ejemplo, con la asignación especial, de carácter anual, consagrada en el artículo 45
de la Ley N°19.378.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citadas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por
carecer de antecedentes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ro ahllue y
NATALIA SANHUEZA POZO JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes