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Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2022

ORD. N°1493

Asistentes de la Educación; Bonificación especial; Ley N°20.313, artículo 30; Establecimiento particular subvencionado;

Normas citadas

  • decreto ley 3.166 de 1980
  • dfl 2 1998, Ministerio de Educación
  • ley 20.313, articulo 30

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1493, 31.08.2022
  • ordinario 38, 10.01.2022

Texto

Direcciôn del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 159689 (1059) 2022 1493
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bonificación especial, artículo 30 de la Ley
N°20.313. Establecimiento particular
subvencionado. Asistentes de la educación.
RESUMEN:
A los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados no les asiste el derecho a percibir
el bono de zona extrema regulado en el artículo 30
de la Ley Nº20.313.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.08.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Pase Nº713 de 8.07.2022, de Jefa de Gabinete
del Director del Trabajo.
3) Memorándum INPR2022-14122, de 22.07.2022,
de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana, de la
Presidencia de la República.
4) Presentación de 05.06.2022, de doña
31 AG0 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si a los asistentes de la educación, de establecimientos
particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de
Educación, les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 30 de la Ley Nº20.313
dispone: “Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no
imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los
establecimientos educacionales administrados directamente por las

municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas
y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren
en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda
Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la
comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral
de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y
Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo
Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla
de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé
tendrá un monto trimestral de $72.000.-
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral
de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo
Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la
Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena
e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de
Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $1 10.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán
proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo".
De la disposición legal transcrita se colige que, a contar del 01.01.2009 se
concedió una bonificación no imponible a los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por
las municipalidades, o bien, por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas
por esta y en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, y
que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo
Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua
y en la comuna de Juan Fernández.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en
el Ordinario Nº38 de 10.01.2022 sostiene: "De lo expuesto se desprende que los
asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no
se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial
establecida en el artículo 30 de la Ley Nº20.313".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, es posible informar,
que a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos
particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona
extrema regulado en el artículo 30 de la Ley Nº20.313.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
Kk DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes
Control 31 AGO 2022
Director del Trabajo
OFICINA DE PARTES

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