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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2022

ORD. N°38

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado;

Normas citadas

  • Ley 20.403, articulo 36
  • Ley 20.559, articulo 26
  • Ley 20.717, articulo 26
  • Ley 20.717, articulo 29
  • Ley 20.799, articulo 40
  • Ley 21.050, articulo 53
  • Ley 21.196, articulo 65
  • decreto ley 3.166 de 1980
  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 20.313, articulo 30
  • ley 20.559, articulo 27

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5063/94 de 26.11.2010
  • ordinario 1092, 09.03.2017
  • ordinario 38, 10.01.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo da Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 36999(2105)2019 038
ORDINARIO N°:
Juuidico ACTUACIÓN:
Reconsidera doctrina
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimiento
particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación. Artículo 30
de la Ley N°20.313
RESUMEN:
1.Los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de
1998, del Ministerio de Educación, no se
encuentran comprendidos entre los beneficiarios
de la bonificación especial establecida en el
artículo 30 de la Ley N°20.313.
2.Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017,
en el sentido que los asistentes de la educación
que prestan servicios en los establecimientos
educacionales particulares subvencionado
conforme al D.F.L N°2, de 1998, les asiste el
derecho a percibir el denominado bono zonas
extremas.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 03.01.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Pase Nº1225 de 30.09.2019, de Jefa de
Gabinete de Director del Trabajo.
3)Presentación de 17.09.2019, de Federación
CHILE. Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE
SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
SUTE CHILE
sutechile.contacto@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie si los asistentes de la educación que prestan servicios en un
establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del
Ministerio de Educación, correspondiente a la región de Aysén (XI) y de la
provincia de Chiloé, tienen derecho a percibir el bono de zona extrema
Funda su presentación en lo resuelto en Ordinario Nº1092 de 09.03.2017,
en el que se señaló que los asistentes de la educación que laboran, entre otros, en
establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del
Ministerio de Educación, ubicados en la Primera región, Décimo Quinta, Segunda,
Décimo primera y Décimo segunda, así como en las Provincias de Palena, Chiloé,
Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, tenían derecho a percibir el bono de zonas extremas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº20.313 que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los
beneficios que indica, en su artículo 30, dispone: Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala y Concede otros
"Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no
imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los
establecimientos educacionales administrados directamente por las
municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas
y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que
laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo
y en la comuna de Juan Fernández. Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral
de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y
Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo
Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla
de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral
de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo
Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la
Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de
Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la
Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $110.000.
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo."
De la disposición legal transcrita se desprende que a contar del 1 de enero
de 2009 se concedió una bonificación especial no imponible al personal asistente
de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales
administrados directamente por municipalidades o bien por corporaciones privadas
sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos educacionales

técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que laboren
en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda
Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé, Isla de Pascua y en la
comuna de Juan Fernández.
Asimismo, se establece que la bonificación se pagará los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, de cada año, en cuotas iguales, montos que serán
proporcionales al tiempo trabajado durante el trimestre.
Ahora bien, las modificaciones al texto original del artículo 30 del la Ley
N°20.313 incorporadas por los artículos 36 de la Ley N°20.403, 26 y 27 de la Ley
N°20.559, 26 y 29 de la Ley N°20.717, 40 de la Ley N°20.799, 53 de la Ley
N°21.050 y 65 de la Ley N°21.196, se traducen en variaciones en el monto de la
bonificación dependiendo del lugar de desempeño del trabajador, imponibilidad de
la bonificación a contar del 01 de enero de 2014, para efectos de pensiones y
salud y actualización de los montos establecidos por cada zona conforme al
público. reajuste general de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector
En efecto, estas no han modificado su ámbito de aplicación, por tanto, los
beneficiarios de bonificación especial continúan siendo los asistentes de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades o bien, por corporaciones privadas sin fines
de lucro creadas por éstas y en los establecimientos educacionales técnicos
profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que laboren en la
Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones,
así como en las Provincias de Palena, Chiloé, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
de 26.11.2010, señalar que: En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°5063/094
"De este modo, consecuente con la norma legal antes transcrita y
comentada, aparece que para acceder a la Bonificación Especial de que se trata,
se requiere que concurran copulativamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un asistente de la educación;
b) Que dicho asistente se desempeñe entre otros, en un establecimiento
educacional administrado por una Corporación Municipal y;
c) Que los servicios se presten en la Primera, Décimo Quinta, Segunda,
Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de
Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández."
De lo expuesto se desprende que los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el
D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentran comprendidos
la Ley N°20.313. entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de
Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los
asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos

educacionales particulares subvencionado conforme al D.F. LN°2, de 1998, les
asiste el derecho a percibir el denominado bono zonas extremas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
1.Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos
particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación, no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la
bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
2.Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los
asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos
educacionales particulares subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, les
asiste el derecho a percibir el denominado bono zonas extremas.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PC
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBPICAS
Jurídico Distribución
Partes

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