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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2021

ORD. N°1501

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1501, 19.05.2021
  • ordinario 6236, 22.12.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E45788/2021
ORDINARIO N°: 1501
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Prestación de
servicios a honorarios.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de
prestación de servicios a honorarios, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº25 de 26.04.2021 de Jefa de Oficina de
Contraloría Interna de la Dirección del Trabajo.
2)Pase Nº353 de 19.04.2021 de Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio N°E96.062 de 15.04.2021, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4)Presentación de Sra. Francesca Hernández
Viera, de 07.04.2021.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. FRANCESCA HERNÁNDEZ VIERA
fhernandezviera@gmail.com
Mediante oficio del antecedente 3), la I Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago remitió su presentación de 07.04.2021, en la que expone que la
Corporación Municipal de San Bernardo no pagó la retención de impuestos de las
boletas de honorarios emitidas en enero y febrero de 2020, lo que le ha ocasionado
inconvenientes relativos a la no obtención de ciertos beneficios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del
arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en los artículo 2006 y
siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones
distintos de aquellos considerados para los trabajadores regido por el Código del
Trabajo y, por lo tanto, al ser un vínculo de naturaleza civil, este Servicio no tiene
facultades de fiscalización.

En efecto, el artículo 1° del D.F.L. Nº2 de 1967, que fija las funciones de la
Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le “...corresponderá
particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le
encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido
y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación
laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y
de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los
conflictos del trabajo”.
A lo anterior cabe agregar que el artículo 505 del Código del Trabajo, en su
inciso 1º establece, lo siguiente:
“La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Por consiguiente, los hechos que expone en su presentación están fuera del
ámbito de las competencias de la Dirección del Trabajo, toda vez que la prestación
de servicios por la que emitió boletas de honorarios es de naturaleza civil. Lo
anterior, ha sido sostenido por la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°6236
del 22.12.2017, que en lo pertinente señala que “..la competencia de este Servicio
para fiscalizar el incumplimiento antes descrito, se limita a las relaciones y/o
vínculos de carácter laboral y no, de carácter civil”.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece
la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, normas legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato
de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución
corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
19 MAY 2021
JE FJUANDAVID TERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
- Partes
- I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago: Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago.

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