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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2021

ORD. N°1502

Estatuto de Salud; Termino Relación Laboral;

Normas citadas

  • decreto supremo 104, 18.03.2020
  • ley 19.378
  • ley 21.226, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 1502, 19.05.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E53487/2021
1502
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término de relación laboral.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto de la aplicación de una
causal de término de contrato respecto de un
funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio
de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°E1000386 de 29.04.2021, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de Sra. Patricia Santos Barrera, sin
fecha cierta.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. PATRICIA SANTOS BARRERA
p.santosbarrera@gmail.com
Mediante oficio del antecedente 1) la I Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago remitió su presentación del antecedente 2), en la que reclama que el
despido del que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Pudahuel sería discriminatorio y que antes de su desvinculación fue
acosada laboralmente. De su presentación además se desprende que su vínculo
laboral estuvo regido por la Ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
La doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado uniformemente, entre
otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que este Servicio carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación
de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que se decida reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es

importante tener presente que para ello cuenta con un plazo de caducidad de 60
días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Precisado lo anterior, se debe informar que previo a la acción judicial, los
trabajadores despedidos pueden ingresar un reclamo administrativo ante este
Servicio. En efecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen N°1882/46
de 15.05.2003, que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida,
de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En relación con lo expuesto, se informa que si a la fecha no ha interpuesto
un reclamo administrativo ante este Servicio, puede realizarlo presencialmente o en
la página web www.dt.gob.cl, en cuyo caso el plazo de 60 días para interponer la
acción judicial ante los Tribunales de Justicia se suspende. Una vez interpuesto este
reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación y el plazo
seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección del Trabajo,
aunque en ningún caso podrá recurrirse a los Tribunales de Justicia transcurridos
90 hábiles desde la separación del trabajador.
Finalmente se informa que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3° del
artículo 8, de la Ley N°21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los plazos
de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta
cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo
N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término
de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo
dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
DIRECCIÓN DEL TRASaluda atentamente a Ud.,
19 MAY 2021 DEL
OFICINA DE PARTES JE F JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes

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