Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1514 de 2013
10 abr 2013
Trabajadores Portuarios; Jornada de Trabajo; Derecho a descanso para colación
Regímenes especialesJornada de trabajoDescansos y festivos
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Lo que resuelve
Ambas consultas han sido ya respondidas por este Servicio, mediante dictamen N°1186/13, de 22.03.2013, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.
Texto completo
Dirección del
Trabajo
Gobiarno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3364 (577) 2013 1514
ORD. N°
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 21.03.2013, de Sr. [nombre reservado]
juidico [nombre reservado], en representación de empresa
Mueilaje Iquique Terminal Internacional S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA (S) DEL TRABAJO 10 ABR 2013
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA MUELLAJE IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A.
[domicilio reservado], EDIFICIO ESMERALDA
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente, usted solicita a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si a los trabajadores
portuarios les asiste el derecho a un descanso para colación y, de ser ello efectivo, si
dicho lapso de tiempo es o no imputable a la jornada de los mismos dependientes.
Al respecto, cúmpleme informar a UD., que ambas
consultas han sido ya respondidas por este Servicio, mediante dictamen Nº1186/13, de
22.03.2013, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA (S) DEL TRABAJO
X
s
MAO/SMS/R&G
Distribución:
Jurídico – Partes – Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1186/13, de 22.03.2013 · Trabajadores Portuarios y Eventuales. Derecho a Descanso para Colación.
Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales
Dictamen N° 4413/172, de 22.10.2003
Trabajadores Portuarios.
Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario.
Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.
1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021
Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios
1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…
Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000
1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…