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ORD. N°1514
Jornada de Trabajo; Medios de supervisión;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- codigo del trabajo, articulo 152 quater J ver otros del art. 152 quater J
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion 1213, de 2009
- resolucion 2788, 18.12.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1514, 28.04.2020
- ordinario 3574 de 15.09.2014
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E24197 (1432) 2019 1514
ORDINARIO
dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Medios de supervisión.
RESUMEN:
La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del
establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo
para controlar la asistencia y horas de trabajo de un
dependiente, o su desempeño laboral, siempre que el
trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo;
por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al
empleador conocer el horario en que los trabajadores
cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a
jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a
dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de
trabajo y descansos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24 marzo de 2020 y 12 noviembre de
2019 de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.07.2019 de Sr. César Uribe Rojo, en
representación del Sindicato de Empresa Payback Limitada
N°4.
28 ABR 2020
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CÉSAR URIBE ROJO
PRESIDENTE
SINDICATO DE EMPRESA PAYBACK LIMITADA N°4
ESTADO N°91, PISO 2
SANTIAGO
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si se ajusta a Derecho que sus representados
utilicen un sistema informático de georreferenciación, destinado a que su empleadora
controle los trayectos realizados por los trabajadores que se desempeñan como cobradores
en terreno.
Agrega en su presentación, que los trabajadores por los que se consulta, atendidas
las funciones que realizan, no se encontrarían sujetos a limitación de jornada de trabajo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Ramo.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que, para emitir el pronunciamiento
solicitado, es necesario distinguir dos situaciones. La primera de ellas dice relación con el
control de jornada y horas de trabajo y, la segunda, se refiere al control de productividad, el
cual puede ser desarrollado de manera presencial o remota, por ejemplo, enviando
documentación o información a través de medios electrónicos.
En tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N°3574, de
15.09.14, ha resuelto que nada obsta para que el empleador pueda solicitar un reporte al
trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo, en la medida que éste tenga por
finalidad informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.
Con todo, cabe precisar que las partes deben estarse a lo que libremente hayan
pactado en el contrato individual de trabajo o anexos, como también lo que disponga el
reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la exclusión al límite de jornada,
tratándose de quienes prestan sus servicios fuera del local del establecimiento, descansa
sobre un fundamento fáctico, cuya verificación debe efectuarse en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, no es posible desconocer que las razones que tuvo el
legislador en su oportunidad para exceptuar del límite de jornada a quienes prestan servicios
fuera del local del establecimiento, responden exclusivamente a la antigüedad de la
normativa en examen.
En efecto, existen actualmente nuevas herramientas tecnológicas que permiten
controlar tanto la jornada como los servicios de quienes trabajan a distancia. Una muestra
de aquello son las actuaciones que este Servicio ha llevado a cabo, a fin de regular los
sistemas de control de asistencia, a saber:
1) Resolución Exenta N°2788 de 18.12.2019, que establece sistema obligatorio de registro y
control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares
de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de
pasajeros.
II) Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 que establece sistema obligatorio de control de
asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las
remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
II) Dictamen Ord. N°1140/027 de 24.02.2016, el cual formaliza y regula la utilización del
GPS como parte integrante de un sistema de control de asistencia y horas de trabajo.
Más recientemente, la propia ley N°21.220 que modificó el Código del Trabajo en
materia de trabajo a distancia, ha señalado en el inciso 2° del artículo 152 quáter J, lo
siguiente:
“El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en
el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33."
Lo anterior permite sostener que la circunstancia de prestar servicios fuera del
establecimiento no conlleva necesariamente la imposibilidad de controlar la asistencia o el
desempeño de los trabajadores que laboran en tales condiciones. De ello se sigue que la
utilización de un mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los
trabajadores cumplen sus funciones o las trayectorias realizadas en el día, obliga a dar
cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Finalmente, cabe precisar que el control de la jornada y las horas de trabajo, en el
caso de los sistemas electrónicos generales, debe ajustarse a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Ord. N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que la
sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por
sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, o
su desempeño laboral, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de
trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el
horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a
jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas
que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Saluda a Ud.,
SONIA MENASOTO JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
- Jurídico
-Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E24197 (1432) 2019 1514
ORDINARIO
dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Medios de supervisión.
RESUMEN:
La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del
establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo
para controlar la asistencia y horas de trabajo de un
dependiente, o su desempeño laboral, siempre que el
trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo;
por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al
empleador conocer el horario en que los trabajadores
cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a
jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a
dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de
trabajo y descansos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24 marzo de 2020 y 12 noviembre de
2019 de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.07.2019 de Sr. César Uribe Rojo, en
representación del Sindicato de Empresa Payback Limitada
N°4.
28 ABR 2020
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CÉSAR URIBE ROJO
PRESIDENTE
SINDICATO DE EMPRESA PAYBACK LIMITADA N°4
ESTADO N°91, PISO 2
SANTIAGO
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si se ajusta a Derecho que sus representados
utilicen un sistema informático de georreferenciación, destinado a que su empleadora
controle los trayectos realizados por los trabajadores que se desempeñan como cobradores
en terreno.
Agrega en su presentación, que los trabajadores por los que se consulta, atendidas
las funciones que realizan, no se encontrarían sujetos a limitación de jornada de trabajo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Ramo.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que, para emitir el pronunciamiento
solicitado, es necesario distinguir dos situaciones. La primera de ellas dice relación con el
control de jornada y horas de trabajo y, la segunda, se refiere al control de productividad, el
cual puede ser desarrollado de manera presencial o remota, por ejemplo, enviando
documentación o información a través de medios electrónicos.
En tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N°3574, de
15.09.14, ha resuelto que nada obsta para que el empleador pueda solicitar un reporte al
trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo, en la medida que éste tenga por
finalidad informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.
Con todo, cabe precisar que las partes deben estarse a lo que libremente hayan
pactado en el contrato individual de trabajo o anexos, como también lo que disponga el
reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la exclusión al límite de jornada,
tratándose de quienes prestan sus servicios fuera del local del establecimiento, descansa
sobre un fundamento fáctico, cuya verificación debe efectuarse en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, no es posible desconocer que las razones que tuvo el
legislador en su oportunidad para exceptuar del límite de jornada a quienes prestan servicios
fuera del local del establecimiento, responden exclusivamente a la antigüedad de la
normativa en examen.
En efecto, existen actualmente nuevas herramientas tecnológicas que permiten
controlar tanto la jornada como los servicios de quienes trabajan a distancia. Una muestra
de aquello son las actuaciones que este Servicio ha llevado a cabo, a fin de regular los
sistemas de control de asistencia, a saber:
1) Resolución Exenta N°2788 de 18.12.2019, que establece sistema obligatorio de registro y
control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares
de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de
pasajeros.
II) Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 que establece sistema obligatorio de control de
asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las
remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
II) Dictamen Ord. N°1140/027 de 24.02.2016, el cual formaliza y regula la utilización del
GPS como parte integrante de un sistema de control de asistencia y horas de trabajo.
Más recientemente, la propia ley N°21.220 que modificó el Código del Trabajo en
materia de trabajo a distancia, ha señalado en el inciso 2° del artículo 152 quáter J, lo
siguiente:
“El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en
el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33."
Lo anterior permite sostener que la circunstancia de prestar servicios fuera del
establecimiento no conlleva necesariamente la imposibilidad de controlar la asistencia o el
desempeño de los trabajadores que laboran en tales condiciones. De ello se sigue que la
utilización de un mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los
trabajadores cumplen sus funciones o las trayectorias realizadas en el día, obliga a dar
cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Finalmente, cabe precisar que el control de la jornada y las horas de trabajo, en el
caso de los sistemas electrónicos generales, debe ajustarse a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Ord. N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que la
sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por
sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, o
su desempeño laboral, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de
trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el
horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a
jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas
que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Saluda a Ud.,
SONIA MENASOTO JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
- Jurídico
-Partes