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Dirección del TrabajoOrdinario20 de mayo de 2021

ORD. N°1516

Jornada de Trabajo; Autorización; Reconsideración Ord. N°545, 10.02.2021;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1516, 20.05.2021
  • ordinario 545, 10.02.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1516
39753.486.2021
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Reconsideración de Ord. Nº 545, de 10.02.2021, de
Jefe Departamento Jurídico y Fiscal, y autorización
para jornada de trabajo que indica.
RESUMEN:
Se desestima reconsideración de Ord. Nº 545, y se
remite presentación y antecedentes al Depto. de
Inspección de esta Dirección, instancia competente
para pronunciarse sobre la legalidad de disponer
para el caso que se examina, un sistema
excepcional de distribución de jornada de trabajo y
descansos regulado por los incisos penúltimo y final
del artículo 38 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 14.05.2021.
2) Presentación de Fundación Guadalupe Acoge,
de 06.04.2021.
3) Oficio Ordinario Nº 545, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal, de 10.02.2021.
SANTIAGO, 20 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDACIÓN GUADALUPE ACOGE
PLACER N° 1390
SANTIAGO/
contacto@guadalupeacoge.org
Mediante presentación del antecedente 2), esa Fundación
solicita la reconsideración del Oficio Ordinario de antecedente 3), y requiere, a su
vez, autorización de esta Dirección para que su personal de Educadores de Trato
Directo (ETD), desempeñen una jornada diaria de trabajo de 12 horas, tengan una
hora diaria de colación dividida en dos porciones de 30 minutos, laboren 3 días a la
semana, y desempeñen una jornada de trabajo semanal de 36 horas.

Sobre la reconsideración solicitada, cabe hacer presente que
además de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa en que se ha
fundado el citado Oficio Ordinario Nº 545, el inciso segundo del artículo 28 del
Código del Trabajo es perentorio al establecer que, “En ningún caso la jornada
ordinaria podrá exceder de 10 horas por día, ...”, debiendo esta Dirección desestimar
su solicitud de reconsideración.
Ahora bien, respecto a la eventual jornada de trabajo y
descansos del personal de Educadores de Trato Directo (ETD), cuya autorización
se requiere, esta Jefatura ha remitido su presentación y antecedentes al
Departamento de Inspección del Servicio, con el objeto que examine y estudie la
procedencia legal de que esta Dirección dicte una resolución que establezca un
sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el
referido personal de educadores, conforme a las atribuciones que confieren los
incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, a la señora Directora
del Trabajo.
En estas condiciones, el citado Departamento de Inspección
informará a Ud. sobre la procedencia legal de formalizar tal sistema excepcional de
jornada y descansos, y, de accederse al mismo, Ud. deberá acompañar los
antecedentes documentales y cumplir con los requisitos administrativos que
constan en la Resolución Nº2.757 exenta, de 13.12.2019, de la Dirección Nacional
del Trabajo, que fija las normas de tramitación electrónica, con el objeto de obtener
autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de
trabajo y descansos, y delega facultades, publicada en el Diario Oficial de
23.12.2019.
Se reitera, de accederse al referido sistema excepcional, este
podrá tramitarse también de manera presencial, para lo cual deberá tenerse a la
vista la normativa que se enumera e invoca en la citada Resolución Nº 2.757.
Es todo cuanto informar esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 MAY 2021
JEFE OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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