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Dirección del TrabajoOrdinario24 de mayo de 2021

ORD. N°1527

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 2006

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1527, 24.05.2021

Texto

Juridico
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 43235 (1525) 2020 1527
ORD. N°:
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
Prestación servicios de honorarios.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 17.05.2021.
2) Oficio N°E30398/2020, de 26.08.2020, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, en el
marco de la referencia N°W021083/2020.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 4 MAY 2021
A: SR. GERARDO RIFFO HERNÁNDEZ
LOS ATACAMEÑOS N°2274
POBLACIÓN HUAMACHUCO II
COMUNA DE RENCA
Mediante documento del ANT.2), la I Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Servicio, para fines
pertinentes, la presentación efectuada por un usuario, quien solicitó expresa reserva
de identidad, denunciando que la Corporación Municipal de Renca, no habría
enterado la retención de impuesto descontada a una persona que efectuó una
prestación de servicios a honorarios a dicha Entidad, durante los años 2019 y 2020,
acompañando copia de las boletas de honorarios de aquel, entre los meses de
Enero a Octubre de 2019.
Señalado lo anterior, sobre el particular, cumplo
en informar a Ud. que el personal contratado a honorarios se rige por las reglas del
arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en el artículo 2006 y
siguientes, del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones
distintos de aquellos considerados para el personal regido por el Código del Trabajo.
En efecto, en el primer caso, se trata de un vínculo
de naturaleza civil, expresado a través de un contrato de honorarios, en tanto, que
en el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el vínculo es de
naturaleza laboral, expresado a través de un contrato individual de trabajo.
En ese sentido, la competencia de la Dirección del
Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que
se manifiesta a través de la celebración de contratos individuales de trabajo, pero

carece de competencia para aquellos de naturaleza de carácter civil, como es el
caso del contrato de prestación de servicios a honorarios
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto,
normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de
competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de
servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
LBPIAAV
Distribución
Partes
Control
Corporación Municipal de Renca

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