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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1528 de 2016

16 mar 2016

Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Calificación

Descansos y festivos

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Lo que resuelve

Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Ltda., sobre trabajadores que prestan servicios de reposición de mercaderías en supermercados.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5367 (955) 2015

ORD.: 1528 /

MAT.:Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Calificación;

RORD.:Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Ltda., sobre trabajadores que prestan servicios de reposición de mercaderías en supermercados.

ANT.:1) Instrucciones de 02.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 28.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Correo electrónico de 02.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de 05.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Instrucciones de 24.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación de 27.04.2015, de empresa Perfil Market Servicios Ltda.

SANTIAGO, 16.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA.

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Por medio de la presentación del antecedente 7), Uds. han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los trabajadores de la empresa individualizada, que prestan servicios de reposición de mercaderías en supermercados, se encuentran incluidos en el N°2 o N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., que esta Dirección, mediante dictamen N°1139/026, de 24.02.2016, precisó la aplicación de la norma señalada sobre el personal por el que se consulta.

En efecto, el citado dictamen indica que las funciones del reponedor que, en lo central, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, se erige como una actividad que integra el servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias.

En tal orden de consideraciones, el citado pronunciamiento establece que la actividad comercial supermercados, en lo que respecta a la atención del público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procedimiento de cobro y pago radicado en las distintas "cajas" del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios previos, como serían, en lo que nos interesa, el ofrecer la diversidad de mercaderías, mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general.

Así, las prestaciones señaladas no pueden sino formar parte de la actividad de servicio o atención directa al público que se observa en el funcionamiento cotidiano del supermercado, cuya oferta indiscriminada precisamente exige ocuparse del comprador o eventual comprador de la manera ya sumariamente explicada, sin perjuicio de que operen secciones o módulos de atención más personalizada, como serían por ejemplo, las de carnicería, pastelería y similares. Asimismo, las consideraciones antedichas en nada cambian si la actividad de marras es realizada al interior del supermercado total o parcialmente por una empresa externa, desde que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no con los sujetos que puedan ejecutarla.

En dicho contexto, analizando lo expuesto a la luz de las excepciones enumeradas en el artículo 38, ya transcrito en lo pertinente, el dictamen en comento establece que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarseen establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición con las características previamente.

Cabe agregar, sobre la base de lo recién concluido, que también ha de considerarse, respecto de los trabajadores en comento, lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 38 y en el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo -modificado por la Ley N°20.823-; así como lo sostenido por esta Dirección en el Ord.4755/058 de 14.9.2015, el cual, en lo medular, señala que la nueva normativa incorporada por la Ley Nº20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el Nº7 del artículo 38, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que las funciones de los reponedores corresponden a una actividad que se encuadra dentro del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo; estando regidos los referidos dependientes por la citada disposición, resulta obligatorio que ellos presten servicios durante domingos y festivos, teniendo como contrapartida los derechos que la propia norma confiere.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

trabajadores comercio, reponedores supermercados, calificación,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…