Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2991 de 2016
3 jun 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a trabajadores que prestan servicios en establecimiento de comercio, pero sin atender directamente al público
Lo que resuelve
Atiende presentación de PROSEPAN S.A. referida a la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.823 a los trabajadores que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 7071(1307)2015
ORD.2991/
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a trabajadores que prestan servicios en establecimiento de comercio, pero sin atender directamente al público;
RORD.: Atiende presentación de PROSEPAN S.A. referida a la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.823 a los trabajadores que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2016 de Jefe del Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 10.05.2016 de Jefa U. Dictámenes.
3) Correo electrónico de 02.12.2015 de Jefa U. Dictámenes.
4) Presentación de 14.05.2015 de [nombre reservado], por Prosepan S.A.
SANTIAGO, 03.06.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A.
[domicilio reservado], LINARES.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento acerca de si resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 a los trabajadores de la empresa que se desempeñan en día domingo en panaderías al interior de supermercados, quienes, no obstante estar incluidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, no atienden directamente al público.
Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:
Mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015, esta Dirección fijó el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº20.823, determinando qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El citado pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".
Tal interpretación administrativa, como es posible desprender de su texto, zanja la situación de los trabajadores del comercio -clasificados dentro del artículo 38 N° 7 del estatuto laboral- que no necesariamente atienden directamente al público, haciéndolos partícipes de los alcances de la nueva normativa.
Dicho criterio se ha manifestado también en casos posteriores, entre otros, en Ordinarios N°s 1348 de 08.03.2016; 1528 de 16.03.2016; 1473 de 14.03.2016; 1889/34 de 08.04.2016 y 2375 de 02.05.2016; todos disponibles en www.dt.gob.cl .
Ahora bien, respecto del rubro por el que se consulta, cabe tener presente que esta Dirección, en relación a las actividades contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, ha sostenido en Ord. 2354/110 de 18.04.1994 que "El personal que presta servicios directamente al público en panaderías, hoteles, restaurantes y clubes se encuentran exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N°7, del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario".
En consecuencia, conforme a la referida doctrina de este Servicio, la normativa incorporada al Código del Trabajo por la ley Nº20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero Nº7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público, razón por la cual los aludidos mandatos legales rigen para los trabajadores por los que Ud. consulta.
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico - Partes - Control.
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Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1889/34, de 08.04.2016 · Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los…
- dictamen 2354/110, 18.04.1994
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
- Ord. N° 1348, de 08.03.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a…
- Ord. N° 1473, de 14.03.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de…
- Ord. N° 1528, de 16.03.2016 · Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Calificación
- Ord. N° 2375, de 02.05.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficio de la ley Nº20.823 respecto de…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…