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ORD. N°152
Estatuto de Conaf; Cargo exclusiva confianza; Facultades del Cargo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 626/13 de 21.01.1991
- ordinario 152, 12.01.2012
Texto
Dlrección del
Trabago
Gabiorno do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7055(1086)2011 0152
ORD.:
juuidico.
MAT.: Se encuentra ajustada a derecho la medida
adoptada por CONAF, al designar en calidad
de exclusiva confianza ciertos cargos de su
estructura organizacional, por cuanto ella
obedece al ejercicio del poder de dirección y
administración del empleador, facultad que
se encuentra expresamente recogida en los
estatutos de dicha corporación.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.11.2011, de Jefa
Derecho.
2) Ord. N° 3970, de 11.10.2011, de Jefa
Derecho.
3) Correo electrónico de 17.08.2011, dirigido
4) Ord. Nº 246, de 04.08.2011, de Director
Ejecutivo de la Corporación Nacional
Forestal.
5) Correo electrónico de 22.07.2011, dirigido
6) Correo electrónico de 04.07.2011, dirigido
7) Ord. Nº 2.900, de 20.07.2011, de Jefe (S)
Derecho.
8) Presentación de 04.07.2011, de Sr.
Patricio Argandoña Rojas, presidente de la
Federación de Sindicatos Regionales de
CONAF, FENASIC.
SANTIAGO, 12 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO ARGANDOÑA ROJAS
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE SINDICATOS REGIONALES DE CONAF, FENASIC
ARGOMEDO N° 380
CURICO/
Mediante presentación del antecedente 8), solicita un
pronunciamiento a esta Dirección, a fin de determinar si se encuentra ajustada a
derecho la medida adoptada por la Corporación Nacional Forestal, al calificar
como cargos de exclusiva confianza diversos empleos de su estructura
organizacional.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes,
se procedió -mediante Ord. Nº 2900, de 20.07.2011-, a dar traslado de su
presentación a la Corporación Nacional Forestal.
Por su parte, CONAF evacuó el traslado conferido a
través de Ord Nº 246, de 04.08.2011, señalando, en lo que a este informe importa,
que la atribución de calificar ciertos cargos como de exclusiva confianza
corresponde a la dirección ejecutiva de dicha corporación.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que se
han tenido a la vista para la confección del presente informe, consta que a través
de Ord. Nº 380, de 07.07.2006, la Dirección Ejecutiva de CONAF informó al
Ministerio de Agricultura la decisión de calificar como cargos de exclusiva
confianza una serie de empleos que coinciden con los indicados por usted a esta
Dirección mediante correo electrónico de 17.08.2011.
De igual manera, debe indicarse que el inciso 2º del
artículo 2º, del Reglamento de Provisión de Cargos de CONAF, al definir los
cargos de exclusiva confianza señala:
"Además corresponde clasificar a aquellos cargos de
exclusiva confianza, que son designados en la mayoría de los casos por el/la
directora/a Ejecutivo/a y corresponde a los cargos de Director Regional – Gerentes
– Fiscal – Jefes Departamento Nivel Central – Unidades Asesoras del Nivel
Central – Jefes Provinciales."
En el mismo contexto, resulta necesario señalar que
el artículo 15º, letra c), de los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal,
prescribe que corresponderá al Consejo Directivo:
"Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, las
políticas generales de personal;"
En armonía con dicha norma, el artículo 18º, letra h)
del mismo cuerpo normativo, indica que corresponderá al Director Ejecutivo:
“Proponer al Consejo Directivo las políticas generales
de personal;"
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Servicio,
interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3º del artículo 3º el Código
del Trabajo, que contiene el concepto de empresa, ha resuelto, en lo pertinente,
mediante dictamen Nº 626/13, de 21.01.91, que:
"... corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines...".
De tal manera, de acuerdo con lo expuesto en
acápites que anteceden y del análisis conjunto de las normas transcritas, posible
es afirmar que la calificación de ciertos cargos como de exclusiva confianza
corresponde a una atribución de la dirección ejecutiva de la Corporación Nacional
Forestal, la cual se encuentra reconocida y reglamentada en los estatutos que la
rigen.
Asimismo, resulta preciso indicar que el hecho de
que la dirección ejecutiva de CONAF no haya ejercido tal facultad con antelación
al año 2006, no importa su renuncia a la misma ni limita el poder de mando y de
administración que le confiere el ordenamiento jurídico laboral, en cuya virtud el
empleador se encuentra facultado para organizar a su personal.
En el mismo sentido, cabe reiterar que la designación
de ciertos cargos como de exclusiva confianza se habría realizado en el año 2006,
y de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista para este
pronunciamiento, esta Dirección no ha observado que los funcionarios afectados
por la medida hayan reclamado de ella durante estos años, ni se ha establecido
ningún tipo de perjuicio en los derechos laborales de los mismo dependientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa consultada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que se encuentra
ajustada a derecho la medida adoptada por CONAF, al designar en calidad de
exclusiva confianza ciertos cargos de su estructura organizacional, por cuanto ella
obedece al ejercicio del poder de dirección y administración del empleador,
facultad que se encuentra expresamente recogida en los estatutos de dicha
corporación.
Saluda a Ud.,
DEL
R w DIRECTORA
CHMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9su
MAO/SMS/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Conaf
Trabago
Gabiorno do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 7055(1086)2011 0152
ORD.:
juuidico.
MAT.: Se encuentra ajustada a derecho la medida
adoptada por CONAF, al designar en calidad
de exclusiva confianza ciertos cargos de su
estructura organizacional, por cuanto ella
obedece al ejercicio del poder de dirección y
administración del empleador, facultad que
se encuentra expresamente recogida en los
estatutos de dicha corporación.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.11.2011, de Jefa
Derecho.
2) Ord. N° 3970, de 11.10.2011, de Jefa
Derecho.
3) Correo electrónico de 17.08.2011, dirigido
4) Ord. Nº 246, de 04.08.2011, de Director
Ejecutivo de la Corporación Nacional
Forestal.
5) Correo electrónico de 22.07.2011, dirigido
6) Correo electrónico de 04.07.2011, dirigido
7) Ord. Nº 2.900, de 20.07.2011, de Jefe (S)
Derecho.
8) Presentación de 04.07.2011, de Sr.
Patricio Argandoña Rojas, presidente de la
Federación de Sindicatos Regionales de
CONAF, FENASIC.
SANTIAGO, 12 ENE 2012
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO ARGANDOÑA ROJAS
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE SINDICATOS REGIONALES DE CONAF, FENASIC
ARGOMEDO N° 380
CURICO/
Mediante presentación del antecedente 8), solicita un
pronunciamiento a esta Dirección, a fin de determinar si se encuentra ajustada a
derecho la medida adoptada por la Corporación Nacional Forestal, al calificar
como cargos de exclusiva confianza diversos empleos de su estructura
organizacional.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes,
se procedió -mediante Ord. Nº 2900, de 20.07.2011-, a dar traslado de su
presentación a la Corporación Nacional Forestal.
Por su parte, CONAF evacuó el traslado conferido a
través de Ord Nº 246, de 04.08.2011, señalando, en lo que a este informe importa,
que la atribución de calificar ciertos cargos como de exclusiva confianza
corresponde a la dirección ejecutiva de dicha corporación.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que se
han tenido a la vista para la confección del presente informe, consta que a través
de Ord. Nº 380, de 07.07.2006, la Dirección Ejecutiva de CONAF informó al
Ministerio de Agricultura la decisión de calificar como cargos de exclusiva
confianza una serie de empleos que coinciden con los indicados por usted a esta
Dirección mediante correo electrónico de 17.08.2011.
De igual manera, debe indicarse que el inciso 2º del
artículo 2º, del Reglamento de Provisión de Cargos de CONAF, al definir los
cargos de exclusiva confianza señala:
"Además corresponde clasificar a aquellos cargos de
exclusiva confianza, que son designados en la mayoría de los casos por el/la
directora/a Ejecutivo/a y corresponde a los cargos de Director Regional – Gerentes
– Fiscal – Jefes Departamento Nivel Central – Unidades Asesoras del Nivel
Central – Jefes Provinciales."
En el mismo contexto, resulta necesario señalar que
el artículo 15º, letra c), de los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal,
prescribe que corresponderá al Consejo Directivo:
"Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, las
políticas generales de personal;"
En armonía con dicha norma, el artículo 18º, letra h)
del mismo cuerpo normativo, indica que corresponderá al Director Ejecutivo:
“Proponer al Consejo Directivo las políticas generales
de personal;"
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Servicio,
interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3º del artículo 3º el Código
del Trabajo, que contiene el concepto de empresa, ha resuelto, en lo pertinente,
mediante dictamen Nº 626/13, de 21.01.91, que:
"... corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines...".
De tal manera, de acuerdo con lo expuesto en
acápites que anteceden y del análisis conjunto de las normas transcritas, posible
es afirmar que la calificación de ciertos cargos como de exclusiva confianza
corresponde a una atribución de la dirección ejecutiva de la Corporación Nacional
Forestal, la cual se encuentra reconocida y reglamentada en los estatutos que la
rigen.
Asimismo, resulta preciso indicar que el hecho de
que la dirección ejecutiva de CONAF no haya ejercido tal facultad con antelación
al año 2006, no importa su renuncia a la misma ni limita el poder de mando y de
administración que le confiere el ordenamiento jurídico laboral, en cuya virtud el
empleador se encuentra facultado para organizar a su personal.
En el mismo sentido, cabe reiterar que la designación
de ciertos cargos como de exclusiva confianza se habría realizado en el año 2006,
y de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista para este
pronunciamiento, esta Dirección no ha observado que los funcionarios afectados
por la medida hayan reclamado de ella durante estos años, ni se ha establecido
ningún tipo de perjuicio en los derechos laborales de los mismo dependientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa consultada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que se encuentra
ajustada a derecho la medida adoptada por CONAF, al designar en calidad de
exclusiva confianza ciertos cargos de su estructura organizacional, por cuanto ella
obedece al ejercicio del poder de dirección y administración del empleador,
facultad que se encuentra expresamente recogida en los estatutos de dicha
corporación.
Saluda a Ud.,
DEL
R w DIRECTORA
CHMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9su
MAO/SMS/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Conaf