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ORD. N°1530
Plebiscito Nacional Constitucional, de 04.09.2022; Trabajadores Casinos de Juego;
Normas citadas
- Ley 21.448
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- constitucion, articulo 142
- dfl 2 de 1967, articulo 28
- ley 18.556
- ley 18.700, articulo 106
- ley 18.700, articulo 165
- ley 18.700, articulo 169
- ley 21.200, 24.12.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1644/18, 10.06.2021
- dictamen 2837/55, 16.11.2021
- dictamen 3913/59 de 02.09.2010
- ordinario 1530, 05.09.2022
- ordinario 3913, 26.07.2018
- ordinario 4143, 05.09.2017
Texto
Dirección del Trabajo
Gobíerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1530
S/E (1079) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plebiscito Constitucional, trabajadores de Casinos de
Juego.
RESUMEN:
El Director del Trabajo carece de facultades para
decretar el cierre de una empresa, salvo las facultades
legales señaladas en el cuerpo del presente informe.
Los trabajadores que prestan servicios en un casino de
juego y cuyas funciones se encuentran clasificadas en el
numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo y
que corresponde a un centro comercial que se encuentre
además administrado por una misma razón social o
personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los
dependientes durante la eleccionaria.
Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas
funciones se clasifican en el numeral segundo del
señalado artículo, el empleador debe tomar todas las
medidas necesarias para que los trabajadores puedan
ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta
ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas
receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y la el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio
electoral, además de los tiempos de desplazamiento que
debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno
que se le haya asignado.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 22.08.2022 de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Presentación de 01.08.2022, de don
en su calidad de presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos de Casinos de Juego.
SANTIAGO,
0 5 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE CASINOS DE JUEGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento tendiente a determinar el cierre de las salas de juego de los casinos,
desde las 00:00 horas del día 3 de septiembre hasta las 20:00 horas del día del plebiscito
Constitucional.
Funda su presentación en que la totalidad de los trabajadores de la industria son
mayores de edad con derecho a sufragio y dada la obligatoriedad del voto, los
sufragantes deben participar en el acto, bajo pena de sanción, razón por la cual los
tiempos para votar se extenderán.
Agrega, que el personal que queda en turno es el mínimo para asegurar las
funciones fundamentalmente de los hoteles y la seguridad, quienes también deben
ejercer su derecho a voto, sumado a que los trabajadores viven en sectores aledaños a
la comuna donde se encuentra el Casino, siendo los tiempos de traslado mayores.
Al respecto el artículo 38 del Código del Trabajo, establece las actividades que
quedan exceptuadas del descanso dominical, pudiendo establecer una jornada ordinaria
de trabajo que incluya los días domingo y festivos. En el numeral segundo de este mismo
artículo se establecen cuáles son las actividades que exigen continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o
para evitar notables perjuicios al interés público y en el numeral séptimo se ubican los
establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del
establecimiento respectivo.
Para los presentes efectos es preciso señalar la contra excepción que señala el
mismo numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo que precisa: "Con todo,
esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales
administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al
feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N°18.700 y en el artículo 106 de la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Por lo anterior es necesario distinguir y precisar lo siguiente:
Aquellos trabajadores que prestan servicios en Casinos de juego que se
encuentran dentro de un centro comercial administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica, por expresa disposición de la Ley N°18.7001, Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su actual artículo 180 que
dispone: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado
legal". Motivo por el cual, no se encuentran obligados a prestar de servicios por expresa
disposición de ley.
Como consecuencia de lo anterior y en concordancia con la jurisprudencia de este
Servicio, entre otros, en el Ordinario N°3913² de 26.07.2018, el que señala “... en el caso
que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social
o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la
jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario."
1 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115624.html
Confirma lo anterior el Ordinario N°41433 de 05.09.2017 el que dispone lo
siguiente: “Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades
legales, mediante Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016, ha emitido respuesta a solicitud
presentada por Sindicato de Casino Rinconada, informándose al efecto que, en lo referido
a la prestación de servicios en día domingo y festivos, su régimen normativo se encuentra
en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciéndose que, los dependientes de
casinos de juego que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en
el numeral 7 del referido artículo, categoría comúnmente llamada "trabajadores de
comercio".
Por otra parte, el mismo pronunciamiento jurídico, ratificó que tratándose de
aquellos dependientes de casinos de juego que no prestan servicios directamente al
público, se mantienen en el numeral 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme
a la doctrina expresada en Dictamen N°3913/59 de 02.09.2010."
Por lo tanto, respecto de los trabajadores cuyas funciones se clasifican en el
numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el caso del Plebiscito Nacional
Constitucional de 04.09.2022 debe considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.200, que dispone el actual
artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte
pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan
domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de
0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N°21.385 de
21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, la que dispone: “Todo elector
con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral."
Atendido lo anterior, preciso es concluir que, es deber del empleador tomar todas
las medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto, puesto
que así lo dispone además el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones en los siguientes
términos: "Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que
impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones."
Es decir, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para
que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de
desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
Es así como, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que la disposición legal
que permite ausentarse de las labores a los trabajadores para ejercer el derecho a voto
es lo mínimo requerido, entre otros en el Dictamen N°2837/55 de 16.12.2021 en los
siguientes términos: “Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo
165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal
alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112728.html
emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina de este Servicio en
Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que
estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo 19.12.2021, no
pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los trabajadores con
objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer su derecho a sufragio,
en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no puede ser delegado sino
solamente emitido por el elector que: "(...) debe concurrir por sí mismo a emitirlo."
Por otro lado, respecto a su solicitud de cierre de las instalaciones del Casino, el
Director del Trabajo carece de facultades para decretar la interrupción de una actividad
económica motivado por un acto eleccionario, sólo y en conformidad con el artículo 28
del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión
inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida
de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la
legislación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
El Director del Trabajo carece de facultades para decretar el cierre de una
empresa, salvo las facultades legales señaladas en el cuerpo del presente informe.
Los trabajadores que prestan servicios en un casino de juego y cuyas funciones
se encuentran clasificadas en el numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo
y que corresponde a un centro comercial que se encuentre además administrado por una
misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los
dependientes durante la eleccionaria.
Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas funciones se clasifican en el
numeral segundo del señalado artículo, el empleador debe tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando
especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de
sufragio, la obligatoriedad del voto y la el ejercicio del sufragio en las cercanías del
domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea
para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del
turno que se le haya asignado.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
0 5 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
Gobíerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1530
S/E (1079) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plebiscito Constitucional, trabajadores de Casinos de
Juego.
RESUMEN:
El Director del Trabajo carece de facultades para
decretar el cierre de una empresa, salvo las facultades
legales señaladas en el cuerpo del presente informe.
Los trabajadores que prestan servicios en un casino de
juego y cuyas funciones se encuentran clasificadas en el
numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo y
que corresponde a un centro comercial que se encuentre
además administrado por una misma razón social o
personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los
dependientes durante la eleccionaria.
Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas
funciones se clasifican en el numeral segundo del
señalado artículo, el empleador debe tomar todas las
medidas necesarias para que los trabajadores puedan
ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta
ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas
receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y la el
ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio
electoral, además de los tiempos de desplazamiento que
debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno
que se le haya asignado.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 22.08.2022 de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios
Laborales.
2.- Presentación de 01.08.2022, de don
en su calidad de presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos de Casinos de Juego.
SANTIAGO,
0 5 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE CASINOS DE JUEGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento tendiente a determinar el cierre de las salas de juego de los casinos,
desde las 00:00 horas del día 3 de septiembre hasta las 20:00 horas del día del plebiscito
Constitucional.
Funda su presentación en que la totalidad de los trabajadores de la industria son
mayores de edad con derecho a sufragio y dada la obligatoriedad del voto, los
sufragantes deben participar en el acto, bajo pena de sanción, razón por la cual los
tiempos para votar se extenderán.
Agrega, que el personal que queda en turno es el mínimo para asegurar las
funciones fundamentalmente de los hoteles y la seguridad, quienes también deben
ejercer su derecho a voto, sumado a que los trabajadores viven en sectores aledaños a
la comuna donde se encuentra el Casino, siendo los tiempos de traslado mayores.
Al respecto el artículo 38 del Código del Trabajo, establece las actividades que
quedan exceptuadas del descanso dominical, pudiendo establecer una jornada ordinaria
de trabajo que incluya los días domingo y festivos. En el numeral segundo de este mismo
artículo se establecen cuáles son las actividades que exigen continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o
para evitar notables perjuicios al interés público y en el numeral séptimo se ubican los
establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del
establecimiento respectivo.
Para los presentes efectos es preciso señalar la contra excepción que señala el
mismo numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo que precisa: "Con todo,
esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales
administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al
feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N°18.700 y en el artículo 106 de la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Por lo anterior es necesario distinguir y precisar lo siguiente:
Aquellos trabajadores que prestan servicios en Casinos de juego que se
encuentran dentro de un centro comercial administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica, por expresa disposición de la Ley N°18.7001, Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su actual artículo 180 que
dispone: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado
legal". Motivo por el cual, no se encuentran obligados a prestar de servicios por expresa
disposición de ley.
Como consecuencia de lo anterior y en concordancia con la jurisprudencia de este
Servicio, entre otros, en el Ordinario N°3913² de 26.07.2018, el que señala “... en el caso
que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social
o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la
jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario."
1 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115624.html
Confirma lo anterior el Ordinario N°41433 de 05.09.2017 el que dispone lo
siguiente: “Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades
legales, mediante Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016, ha emitido respuesta a solicitud
presentada por Sindicato de Casino Rinconada, informándose al efecto que, en lo referido
a la prestación de servicios en día domingo y festivos, su régimen normativo se encuentra
en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciéndose que, los dependientes de
casinos de juego que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en
el numeral 7 del referido artículo, categoría comúnmente llamada "trabajadores de
comercio".
Por otra parte, el mismo pronunciamiento jurídico, ratificó que tratándose de
aquellos dependientes de casinos de juego que no prestan servicios directamente al
público, se mantienen en el numeral 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme
a la doctrina expresada en Dictamen N°3913/59 de 02.09.2010."
Por lo tanto, respecto de los trabajadores cuyas funciones se clasifican en el
numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el caso del Plebiscito Nacional
Constitucional de 04.09.2022 debe considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.200, que dispone el actual
artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte
pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan
domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de
0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N°21.385 de
21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, la que dispone: “Todo elector
con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral."
Atendido lo anterior, preciso es concluir que, es deber del empleador tomar todas
las medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto, puesto
que así lo dispone además el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones en los siguientes
términos: "Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que
impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones."
Es decir, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para
que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de
desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus
labores o de regreso al domicilio.
Es así como, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que la disposición legal
que permite ausentarse de las labores a los trabajadores para ejercer el derecho a voto
es lo mínimo requerido, entre otros en el Dictamen N°2837/55 de 16.12.2021 en los
siguientes términos: “Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo
165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal
alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112728.html
emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina de este Servicio en
Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que
estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo 19.12.2021, no
pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los trabajadores con
objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer su derecho a sufragio,
en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no puede ser delegado sino
solamente emitido por el elector que: "(...) debe concurrir por sí mismo a emitirlo."
Por otro lado, respecto a su solicitud de cierre de las instalaciones del Casino, el
Director del Trabajo carece de facultades para decretar la interrupción de una actividad
económica motivado por un acto eleccionario, sólo y en conformidad con el artículo 28
del D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión
inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida
de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la
legislación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted:
El Director del Trabajo carece de facultades para decretar el cierre de una
empresa, salvo las facultades legales señaladas en el cuerpo del presente informe.
Los trabajadores que prestan servicios en un casino de juego y cuyas funciones
se encuentran clasificadas en el numeral séptimo del artículo 38 del Código del Trabajo
y que corresponde a un centro comercial que se encuentre además administrado por una
misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los
dependientes durante la eleccionaria.
Por el contrario, para aquellos trabajadores cuyas funciones se clasifican en el
numeral segundo del señalado artículo, el empleador debe tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando
especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de
sufragio, la obligatoriedad del voto y la el ejercicio del sufragio en las cercanías del
domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea
para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del
turno que se le haya asignado.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
0 5 SEP 2022
OFICINA DE PARTES