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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3913 de 2018

26 jul 2018

Feriado eleccionario; Establecimiento de comercio; Administración por una misma razón social casino de Juegos

Descansos y festivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3913. Ver todos.

Lo que resuelve

1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa [nombre reservado], en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo.
2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12510 (189) 2018

ORD.:3913

MAT.: Feriado eleccionario; Establecimiento de comercio; Administración por una misma razón social casino de Juegos;

RORD.: 1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa [nombre reservado], en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo.

2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº 31 de 24.01.2018, de Jefe de Departamento de Inspección

3) Pase Nº 14 de 03.01.2018, de Director del Trabajo

4) Presentación de 20.12.2017, de don [nombre reservado], Gerente General [nombre reservado]

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

[nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante antecedente 2), se ha requerido informar si las instalaciones en que se desarrollan las actividades de Casinos de Juegos pueden ser calificadas como centros o complejos comerciales, para los efectos de su funcionamiento durante jornadas declaradas como feriado legal a causa de procesos eleccionarios.

Sobre el particular, cabe considerar en primer término lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, que prescribe:

“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y…”

De la norma legal transcrita, se infiere que los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, tienen derecho a descanso los días declarados como feriado legal por la Ley Nº 18.700 y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en razón de verificarse en dichas jornadas un proceso eleccionario.

Ahora bien, según la doctrina institucional vigente, contenida entre otros en Dictámenes Nº 2227/26 de 31.05.2013 y Nº 3115/53 de 08.06.2016, el referido descanso rige sólo respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que laboren en centros o complejos comerciales.

b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

En lo que dice relación con el requisito a que se refiere la letra a) cabe señalar que conforme a la doctrina de este  Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 2.225/86 de 15.04.96, que fijó el concepto de centros o complejos comerciales para los efectos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que utiliza la misma expresión, debe entenderse por tales “el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común,  donde se venden artículos de comercio al por menor”.

Por su parte, el Dictamen Nº 4237/165 de 14.09.2004, informa que para los efectos de los feriados irrenunciables, se entiende por centro comercial “una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes".

Que según se informa en la página web www.sunmonticello.cl, el espacio en que se desarrolla la actividad de Casinos de Juegos, coexiste con otra zona denominada Boulevard Monticello, compuesto por 5 restaurantes, una perfumería, una confitería, una chocolatería, un bowling y un anfiteatro.

Por lo anterior, resulta posible sostener que en virtud del conjunto de actividades comerciales y servicios prestados, en un espacio físico e infraestructura común, y con objetivos comerciales interrelacionados, las instalaciones de [nombre reservado] constituyen un centro o complejo comercial para los efectos del artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que:

1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa [nombre reservado], en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.

2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Jefe Departamento de Inspección (S)

- Partes

- Control

feriado eleccionario, establecimiento comercio, administración por una misma razón social casino juegos,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…