Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1535 de 2020
30 abr 2020
Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Informa doctrina vigente relativa a traspaso de trabajadores de una empresa a otra.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 19555 (684) 2020
ORD. N°1535
MAT.: Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores;
RORD.: Informa doctrina vigente relativa a traspaso de trabajadores de una empresa a otra.
ANT.: Presentación de fecha 17.03.2020, de Don [nombre reservado].
SANTIAGO, .30.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado],
OSORNO
[correo reservado]
Mediante la presentación de antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto de la forma de ejecutar un supuesto traspaso de trabajadores desde una empresa a otra.
Señala que la empresa A tiene 10 trabajadores, a los cuales decidió traspasar a la empresa B -recientemente creada por razones de reordenamiento tributario-, quienes seguirán desarrollando las mismas actividades, en el mismo lugar de trabajo (inmueble), con las mismas condiciones, reconociéndoles la antigüedad laboral por todos los años de servicios trabajados.
Explica que, en dicho escenario, tras una reunión y conversación con todos los trabajadores, quienes manifestaron su plena aprobación, el empleador decidió llevar a cabo las siguientes acciones:
Suscribir finiquito basado en la causal de mutuo acuerdo de las partes con cada trabajador, para dar término a la relación laboral con la empresa A, no pagando indemnizaciones, declarándose que la empresa A no adeuda obligaciones laborales o de otra naturaleza.
Suscribir un nuevo contrato laboral entre los trabajadores y la empresa B, dejando constancia en una de sus cláusulas, que se reconoce la antigüedad laboral del trabajador en la empresa A, tal como se aprecia en consulta expuesta en el portal web de la Dirección del Trabajo.
Además, solicita que, en el caso que las acciones propuestas no correspondiesen, se le instruya respecto del procedimiento que se debe aplicar para dar término formal y escrito a una relación contractual de los trabajadores de la empresa A y como reconocer antigüedad laboral de los trabajadores en la nueva empresa B.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, es preciso señalar que esta Dirección carece de competencia para resolver sobre la legalidad o procedencia jurídica del procedimiento por Ud. propuesto, pues ello implicaría, por una parte, calificar la causal de término de contrato invocada y, por otra, pronunciarse sobre la nulidad o validez de los respectivos finiquitos, materias ambas cuyo conocimiento y resolución corresponderá en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
Además, las consultas planteadas se refieren en términos genéricos al traspaso de trabajadores de una empresa a otra e impide que este Servicio se pronuncie, por cuanto ello implicaría resolver a priori y sin contar con los antecedentes necesarios para ello, lo cual no resulta jurídicamente procedente.
Establecido lo anterior y sobre el particular, cúmpleme remitir a Ud. copia del Ordinario N°3263, de 01.07.2015, el cual contiene la doctrina vigente sobre la materia consultada.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto de la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60791.html
contrato trabajo, principio continuidad laboral, traspaso trabajadores,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 3263, de 01.07.2015 · Informa lo que indica.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…