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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1557 de 2018

26 mar 2018

Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad; Cese de funciones directivas

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9305(2084)17

ORD. :1557/

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad; Cese de funciones directivas;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°259 de 07.03.18 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

2) Ordinario N°749 de 07.02.18 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S):

3) Ordinario N°5816 de 30.11.17  del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Ordinario N°4586 de 03.10.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°920 de 21.09.17 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

6) Ordinario N°509 de 12.09.17  de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Castro.

SANTIAGO, 26.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Mediante Ordinario del antecedente 6) solicitó Ud. un pronunciamiento referido a si resultaba procedente que el empleador Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue dejara de pagar una asignación, que no especifica, a doña Paulina Muñoz Ruiz debido a que dejó de prestar servicios como encargada del “Programa Mujer”.

Para responder adecuadamente la inquietud fue necesario precisar si se estaba pagando este estipendio como asignación de responsabilidad del artículo 27 de la ley N°19.378 o del artículo 45 de esta misma preceptiva.

De acuerdo a lo señalado mediante informe de fiscalización por dicha Inspección la asignación en estudio se le pagaba a la Sra. Muñoz como asignación de responsabilidad. Agrega dicho informe que según Resolución N°4, de 11.01.17, durante el año 2017 se le pagó esta asignación a la funcionaria Isabel Mancilla Barra.

Al respecto, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 4857/91, de 09.12.08, resulta jurídicamente procedente suprimir el pago de la asignación de responsabilidad directiva a una funcionaria que no continúa realizando labores directivas.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N°19.378 la asignación de responsabilidad directiva sólo corresponde que sea percibida por aquellos funcionarios regidos por esta ley que se desempeñan como director de consultorio y por aquellas personas que ejerzan funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la citada ley, esto es, según la estructura organizacional de los establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud de la respectiva entidad administradora.

De ello se deriva que el pago de la referida asignación sólo pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el cargo de director de consultorio o las funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la ley del ramo, de suerte tal que si durante el año 2017 la Sra. Muñoz no desempeñó un cargo como directora de consultorio o de responsabilidad conforme al artículo 56 no resultaba jurídicamente procedente que hubiese percibido la asignación de responsabilidad en estudio.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico, Partes, Control

estatuto salud, asignación responsabilidad, cese funciones directivas,

Dictámenes concordantes

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