Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1557 de 2018
26 mar 2018
Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad; Cese de funciones directivas
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones
Hay 2 documentos con el Ord. N° 1557. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9305(2084)17
ORD. :1557/
MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad; Cese de funciones directivas;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°259 de 07.03.18 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
2) Ordinario N°749 de 07.02.18 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S):
3) Ordinario N°5816 de 30.11.17 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Ordinario N°4586 de 03.10.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°920 de 21.09.17 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
6) Ordinario N°509 de 12.09.17 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Castro.
SANTIAGO, 26.03.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Mediante Ordinario del antecedente 6) solicitó Ud. un pronunciamiento referido a si resultaba procedente que el empleador Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue dejara de pagar una asignación, que no especifica, a doña Paulina Muñoz Ruiz debido a que dejó de prestar servicios como encargada del “Programa Mujer”.
Para responder adecuadamente la inquietud fue necesario precisar si se estaba pagando este estipendio como asignación de responsabilidad del artículo 27 de la ley N°19.378 o del artículo 45 de esta misma preceptiva.
De acuerdo a lo señalado mediante informe de fiscalización por dicha Inspección la asignación en estudio se le pagaba a la Sra. Muñoz como asignación de responsabilidad. Agrega dicho informe que según Resolución N°4, de 11.01.17, durante el año 2017 se le pagó esta asignación a la funcionaria Isabel Mancilla Barra.
Al respecto, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 4857/91, de 09.12.08, resulta jurídicamente procedente suprimir el pago de la asignación de responsabilidad directiva a una funcionaria que no continúa realizando labores directivas.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N°19.378 la asignación de responsabilidad directiva sólo corresponde que sea percibida por aquellos funcionarios regidos por esta ley que se desempeñan como director de consultorio y por aquellas personas que ejerzan funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la citada ley, esto es, según la estructura organizacional de los establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud de la respectiva entidad administradora.
De ello se deriva que el pago de la referida asignación sólo pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el cargo de director de consultorio o las funciones de responsabilidad conforme al artículo 56 de la ley del ramo, de suerte tal que si durante el año 2017 la Sra. Muñoz no desempeñó un cargo como directora de consultorio o de responsabilidad conforme al artículo 56 no resultaba jurídicamente procedente que hubiese percibido la asignación de responsabilidad en estudio.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico, Partes, Control
estatuto salud, asignación responsabilidad, cese funciones directivas,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4857/91, de 09.12.2008 · Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad Directiva. Procedencia.
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.