← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1557
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 183 ab ver otros del art. 183 ab
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66
- ley 16.744, articulo 66 bis
- ley 20.123
Dictámenes concordantes
- dictamen 274/4 de 20.01.2015
- ordinario 1557, 07.09.2022
- ordinario 2380, 01.06.2017
Texto
我
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1557
E37(19)2022
ORDINARIO N°:
Juuidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Obligación Comité Paritario Higiene y Seguridad,
Empresa Servicios Transitorios.
RESUMEN:
La empresa usuaria es la responsable directa del
cumplimiento de la normativa sobre higiene y
seguridad de los trabajadores que prestan servicios
transitorios incluyendo la constitución y
funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene
y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de
estar conformado, podría asumir las funciones que
corresponderían al de Faena establecido en el
inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación remitida por correo electrónico de
31.12.2021, recibida el 07.01.2022, de Sr.
por Grupo Colchagua
Empresa de Servicios Transitorios S.A.
SANTIAGO,
0 7 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
GRUPO COLCHAGUA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para una
empresa que presta servicios transitorios a una empresa usuaria, cuya faena cuenta
con más de veinticinco trabajadores, constituir un comité paritario higiene y
seguridad y, que obligación surge para la misma empresa, en caso de que la usuaria
no cuente con el referido Comité.
题
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que la doctrina institucional acerca
de la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. Nº2380 de
01.06.2017, y Dictamen N°274/004 de 20.01.2015.
La jurisprúdencia administrativa citada, recoge la normativa contemplada en
el artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de
accidente del trabajo y enfermedades profesionales, que, en lo pertinente, dispone:
«En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones...»
«El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités».
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y
los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
De la norma reglamentaria anterior se infiere que, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa
tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de
Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se
desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en
distinto lugar que la constitución.
Por su parte el inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo,
incorporado por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que
regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios
Transitorios, dispone:
«No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad
directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad
en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro
tss
Soçial contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba
adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley N°16.744».
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende
que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa
sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios
incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y
Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir
las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del
artículo 66 bis de la ley N° 16.744.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1557
E37(19)2022
ORDINARIO N°:
Juuidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Obligación Comité Paritario Higiene y Seguridad,
Empresa Servicios Transitorios.
RESUMEN:
La empresa usuaria es la responsable directa del
cumplimiento de la normativa sobre higiene y
seguridad de los trabajadores que prestan servicios
transitorios incluyendo la constitución y
funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene
y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de
estar conformado, podría asumir las funciones que
corresponderían al de Faena establecido en el
inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación remitida por correo electrónico de
31.12.2021, recibida el 07.01.2022, de Sr.
por Grupo Colchagua
Empresa de Servicios Transitorios S.A.
SANTIAGO,
0 7 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
GRUPO COLCHAGUA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para una
empresa que presta servicios transitorios a una empresa usuaria, cuya faena cuenta
con más de veinticinco trabajadores, constituir un comité paritario higiene y
seguridad y, que obligación surge para la misma empresa, en caso de que la usuaria
no cuente con el referido Comité.
题
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que la doctrina institucional acerca
de la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. Nº2380 de
01.06.2017, y Dictamen N°274/004 de 20.01.2015.
La jurisprúdencia administrativa citada, recoge la normativa contemplada en
el artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de
accidente del trabajo y enfermedades profesionales, que, en lo pertinente, dispone:
«En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones...»
«El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités».
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y
los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede
o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
De la norma reglamentaria anterior se infiere que, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa
tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de
Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se
desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en
distinto lugar que la constitución.
Por su parte el inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo,
incorporado por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que
regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios
Transitorios, dispone:
«No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad
directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad
en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro
tss
Soçial contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba
adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley N°16.744».
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende
que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa
sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios
incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y
Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir
las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del
artículo 66 bis de la ley N° 16.744.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control