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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2014

ORD. N°155

Conserjes de Edificios; Capacitación; Prefectura de Carabineros competentes; Requisitos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4325/182 de 30.07.1996
  • ordinario 155, 14.01.2014
  • ordinario 1677, 15.04.2011

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO K.10982 (2191) 2013
0155
ORD.:
Juidico MAT.: 1. Los conserjes de edificios, deberán
someterse a la capacitación que disponga la
Prefectura de Carabineros competente, a fin de
obtener la autorización requerida para el
ejercicio de tales labores, sin perjuicio de
cumplir con el requisito de haber aprobado el
octavo año de educación básica, cuando la
contratación ha sido efectuada por una
empresa intermediaria de sus servicios.
2. El empleador no se encuentra facultado
para modificar unilateralmente la función
convenida en el contrato, sin perjuicio de lo
establecido en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa Unidad
2) Instrucciones de 05.12.2013 de Jefa Unidad
3) Ord. N° 4188 de 29.10.2013 de Jefa Departamento Jurídico.
4) Instrucciones de 25.10.2013 de Jefa Unidad
5) Ord. Nº 1840 de 06.09.2013 de Inspectora
Comunal del Trabajo Viña del Mar.
6) Presentación de 02.09.2013, de Lagos y Lagos Administraciones.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : LAGOS Y LAGOS ADMINISTRACIONES
AV. VALPARAÍSO N° 425, 2° PISO VIÑA DEL MAR/ 1 4 ENE 2014
se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de si existe la Mediante la presentación del antecedente 6),
obligación legal de exigir el cumplimiento de los cursos de capacitación en materias
de seguridad autorizados por el OS10 de Carabineros de Chile, a los conserjes de
edificios contratados con antelación al dictamen N° 4325/182, de 30.07.1996 de este
Servicio, en especial respecto de aquellos que no cumplen con el requisito de tener, a
lo menos, octavo año de educación básica aprobado. De igual manera, se consulta
sobre la procedencia de cambiar en los contratos de trabajo la función de conserjes
de edificios por la de guardias de seguridad, atendida la certificación exigida por Carabineros de Chile.
fue resuelta por este Servicio mediante Ordinario Nº 1677, de 15.04.2011, cuya copia Al respecto, cabe señalar que similar consulta
se adjunta, el que en lo pertinente concluye que “...el personal de nocheros, porteros,
rondines, guardias de seguridad y de conserjes de edificios habitacionales, deben
cumplir con cursos de capacitación en materias de seguridad, según los programas y
contenidos que determine la correspondiente Prefectura de Carabineros de Chile”.

El fundamento de dicho oficio para incluir a los
conserjes de edificios en los referidos cursos de capacitación se basa en el informe
emitido por la Prefectura de Carabineros Santiago Central, que establece que
"...analizadas las labores que prestan los nocheros, porteros, rondines, guardias de
seguridad y otras de similar carácter, ellas corresponden a funciones de control de
acceso, y de brindar en forma personal seguridad o protección a bienes o personas en
general, y se encuentran comprendidas en el artículo 12 del D.S. Nº 93, de 1985, del
Ministerio Defensa Nacional."
Agrega dicha Prefectura que “...en cuanto a
conserjes o personas que tienen a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un
edificio, en el ejercicio de sus funciones también desempeñan labores de control de
acceso, sea abriendo o cerrando el paso a personas, o el control de cámaras de
circuito cerrado de televisión, por lo que se estaría en presencia de trabajadores que
ejecutan funciones de aquellas señaladas en el D.S. Nº 93 antes aludido y, por tanto,
que es necesario e imprescindible contar con el curso de formación para Guardias de
Seguridad."
Finalmente señala que “... la palabra “conserje”,
debe entenderse en un sentido amplio de acuerdo a la función de control que cumple
en un Condominio, y por tanto plenamente integrado a la normativa que regula la
Seguridad Privada".
De conformidad a lo que se ha venido
señalando, el referido Ordinario resuelve que “...es necesario e imprescindible que
cuenten con cursos de formación para Guardias de Seguridad, como lo establece el
artículo 13 inciso 3º, del Decreto en comento, tanto el personal de nochero, portero,
rondín, guardia de seguridad y otros de similar carácter, como el que realiza labores
de conserje de un edificio”.
Por consiguiente, dando respuesta a la
consulta planteada, preciso es sostener que los conserjes de edificios habitacionales,
deberán someterse a la capacitación que disponga la Prefectura de Carabineros
competente, a fin de obtener la autorización requerida para el ejercicio de tales
labores.
Cabe señalar, asimismo, que la obligación de
someterse a la capacitación que disponga la Prefectura de Carabineros, es exigible
tanto, cuando los servicios de conserje han sido contratados directamente por los
particulares interesados en contar con los mismos, como cuando la contratación ha
sido efectuada por una empresa intermediaria de las labores aludidas, en cuyo caso
dicho personal deberá cumplir, además, con los requisitos descritos en el artículo 8
del Decreto Nº 93, entre los cuales figura el tener, a lo menos, octavo año de
educación básica aprobado.
En lo que respecta a la consulta planteada
acerca de si resulta procedente cambíar en los contratos de trabajo de los conserjes
de edificios dicha función por la de guardias de seguridad, cabe señalar que de
conformidad con lo dispuesto el numerando 3º del artículo 10 del Código del Trabajo,
las partes están obligadas a estipular en tales instrumentos la descripción de las
labores encomendadas.
De este modo, considerando que el contrato de
trabajo es una convención, según se establece en el artículo 7º del Código del
Trabajo, lo que significa que la relación laboral nace a la vida del derecho por la
concurrencia de la voluntad de las partes, esto es, del empleador y del trabajador,
posible es concluir que las estipulaciones contenidas en el mismo, entre las cuales se
encuentra la especificación de las labores convenidas, no pueden ser modificadas
sino por el mutuo acuerdo de las partes.

Confirma lo expuesto, la norma del inciso 3º del
artículo 5º del mismo cuerpo legal, conforme al cual los contratos individuales y
colectivos de trabajo pueden ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas
materias en que las partes han podido convenir libremente; y lo dispuesto en el
artículo 1545, del Código Civil que establece que “todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el
empleador se encuentra facultado para modificar unilateralmente, entre otros, la
naturaleza de los servicios prestados, en la medida que se trate de labores similares
y que ello no importe un menoscabo para el trabajador, pudiendo el trabajador
reclamar ante el Inspector del Trabajo respectivo, dentro del plazo de treinta días
hábiles a contar de la ocurrencia del hecho si es que la medida no cumple con tales condiciones.
Finalmente, necesario es hacer presente que la
certificación exigida por Carabineros de Chile no implica, necesariamente, cambiar
las funciones descritas en el contrato de trabajo, toda vez que los conserjes no
pierden su calidad de tal por la circunstancia de tener que cumplir con la capacitación
que disponga la Prefectura de Carabineros respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones
legales citadas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1. Los conserjes de edificios, deberán someterse
a la capacitación que disponga la Prefectura de Carabineros competente, a fin de
obtener la autorización requerida para el ejercicio de tales labores, sin perjuicio de
cumplir con el requisito de haber aprobado el octavo año de educación básica, cuando
la contratación ha sido efectuada por una empresa intermediaria de sus servicios.
2. El empleador no se encuentra facultado para
modificar unilateralmente la función convenida en el contrato, sin perjuicio de lo
establecido en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA RHASCECILA SANCHEZ TORO
ABOGADA
CHILGIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAOIBDE/MBA
Jurídico, Parte;
Control.

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