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ORD. N°1578
Sistema votación electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3362/53 de 01.09.2014
- ordinario 1578, 01.06.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 62102 (695) 2021
ORDINARIO N°: 1578
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado, denominado “CUSTOM
VOTE”, se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 13.04.2021 de Sr. Cristian Ruminot,
en Representación de Sindiconsulchile
SANTIAGO, 01 JUN 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN RUMINOT
SINDICONSUL GESTIÓN ELECTRÓNICA
cristian.ruminot@sindiconsulchile.cl
Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado “CUSTOM VOTE”, destinado al desarrollo de votaciones propias de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.
Al respecto, es del caso indicar que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, conforme con la doctrina administrativa de este Servicio, los requisitos
mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los
siguientes:
1. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema
de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia
de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas
de oficio, etc.
2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas
debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4. Los respaldos indicados en el literal anterior, deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “CUSTOM VOTE”, se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CCION DEL
01 JUN 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 62102 (695) 2021
ORDINARIO N°: 1578
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado, denominado “CUSTOM
VOTE”, se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 13.04.2021 de Sr. Cristian Ruminot,
en Representación de Sindiconsulchile
SANTIAGO, 01 JUN 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN RUMINOT
SINDICONSUL GESTIÓN ELECTRÓNICA
cristian.ruminot@sindiconsulchile.cl
Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado “CUSTOM VOTE”, destinado al desarrollo de votaciones propias de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.
Al respecto, es del caso indicar que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, conforme con la doctrina administrativa de este Servicio, los requisitos
mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los
siguientes:
1. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema
de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia
de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas
de oficio, etc.
2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas
debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4. Los respaldos indicados en el literal anterior, deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “CUSTOM VOTE”, se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CCION DEL
01 JUN 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico
- Partes