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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1583 de 2018

27 mar 2018

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quórum; Trabajadores independientes

Comités paritariosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

10875(2390)2017

Ord. N°1583

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quórum; Trabajadores independientes;

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 30.01.2018, del recurrente.

3) Ord. Nº4146 de 13.11.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Presentación de 31.10.2017, de Sr. [nombre reservado], Gerente Contralor de Salud y Gestión S.A.

SANTIAGO, 27.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SALUD Y GESTIÓN S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad atendido que se trata de una empresa dedicada al área de salud, que cuenta con personal dependiente e independiente, que en su conjunto exceden las 25 personas.

Señala, que la empresa desarrolla su actividad dentro de recintos penitenciarios y que su personal dependiente labora de manera permanente en dichos recintos.

Agrega que los trabajadores independientes corresponden a médicos que cumplen sus funciones sólo por algunas horas semanales y a un grupo de enfermeras y paramédicos que ejercen la suplencia del personal permanente durante sus ausencias por reposo por incapacidad laboral, feriado legal, etc., atendidas las exigencias de Gendarmería para otorgar la autorización de ingreso a los recintos penitenciarios que atiende la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, posible es inferir que para determinar el número de trabajadores que hacen obligatoria la constitución de un Comité Paritario en una  empresa, faena, sucursal o agencia, esto es más de 25, no corresponde incluir a las personas que laboran en calidad de trabajadores independientes, por cuanto éstas no se rigen por el Código del Trabajo y por ende, por la Ley Nº 16744 que establece el Seguro de Accidentes del Trabajo y, Enfermedades Profesionales, en los mismos términos que los trabajadores dependientes, sino por la normativa preceptuada al efecto por el Código Civil, por tanto a su respecto, quien contrata sus servicios no mantiene las obligaciones que emanan de una relación contractual de carácter  laboral.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

comité paritario higiene y seguridad, constitución, quórum, trabajadores independientes,

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

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1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

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Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

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Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.