Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario27 de marzo de 2018

ORD. N°1589

Contrato de Trabajo; Modificación, Mutuo acuerdo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3190/176 de 02.06.1997
  • ordinario 1589, 27.03.2018

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8126(1833)2017 1589
ORD. N°
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
26.02.2018 y 23.01.2018.
2) Respuesta de Unidad Coronaria Móvil
S.A., recibida el 26.10.2017.
3) Oficio Nº 4533, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 28.09.2017.
4) Presentación del Sindicato Nº 1 de Unidad
Coronaria Móvil S.A., y Sindicato
Interempresa Nº 1, recibida el 28.08.2017.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 MAR 2018
A : SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA
UNIDAD CORONARIA MÓVIL LTDA.
SINDICATO INTEREMPRESA Nº 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA
UNIDAD CORONARIA MÓVIL LTDA.
AVENIDA VICUÑA MACKENNA Nº 9012
COMUNA DE LA FLORIDA/
Por la presentación del antecedente 4), los
Sindicatos recurrentes solicitan a esta Dirección que se pronuncie sobre la
legalidad de cambios unilaterales al contrato de trabajo que ha incorporado la
empleadora, Unidad Coronaria Móvil S.A.
En efecto, se explica en la presentación, que la
empresa ha dispuesto que sus dependientes a cargo de la conducción de sus
móviles, desempeñen adicionalmente las labores de “realizar cobro de dineros y
valores a clientes, trasladar dichos valores a las bases y depositarlos en buzones
contenidos en éstas, previo llenado de un formulario”. Asimismo, se ha establecido
y comunicado al personal, un sistema de seguros que cubriría el riesgo que se
contrae con estas nuevas labores, medida que en concepto de las organizaciones
sindicales, sólo se hace cargo de dos eventos en el año, involucra el pago de
deducible y traslada al trabajador el riesgo del emprendimiento de la empleadora.
Se agrega que, conductores y técnicos “jamás han
debido manipular y trasladar dinero o valores ni responsabilizarse por pérdidas,
robo o hurto de los mismos, permitiéndoseles realizar sus funciones en un
contexto de seguridad y centradas en la atención de urgencia y el traslado de
pacientes, que es el objetivo de UCM”.

Por su parte, Unidad Coronaria Móvil, al responder el
traslado que le fuera conferido por este Servicio según consta de antecedente 3),
acompaña dos contratos de trabajo y anexos de los mismos, suscritos por un
Técnico en Enfermería y Conductor, y por un Conductor, Camillero y
Administrativo, documentos en los cuales el dependiente se obliga a “cumplir con
todas aquellas tareas administrativas que demande una atención domiciliaria”,
precisándose además a modo conclusivo que, “En consecuencia, en el
desempeño de sus funciones el trabajador se obliga a cumplir con todas aquellas
funciones de apoyo a la atención médica del paciente en su calidad de conductor,
las tareas administrativas que demande una atención de emergencia, así como
también realizar la función de camillero”.
La empresa acompaña además, fotocopias de
comprobantes de pago de usuarios, de cheques y además billetes, todo ello
correspondiente al lapso que media entre abril de 2016 a mayo de 2017,
abonando su planteamiento que las labores que ahora se vienen regulando con
mayor exactitud, han formado parte con anterioridad del contrato de trabajo.
Ahora bien, se constata en primer término, que los
contratos de trabajo acompañados dan cuenta - en general - de la obligación del
trabajador de cumplir con todas aquellas tareas administrativas que demande una
atención domiciliaria. Resulta evidente e inconcuso - sin embargo - que estas
tareas administrativas no se detallan, y que en todo caso, se omite pactar de
manera específica la obligación del dependiente de cobrar y recaudar el costo de
los servicios prestados, del modo y con la precisión que se hace con el resto de
prestaciones.
Efectivamente, las partes han precisado las
obligaciones del trabajador conforme a preceptos del siguiente tenor: acudir a
todos los llamados requeridos; mantener el cuidado y la diligencia que requiere el
uso adecuado de equipos y materiales médicos; guardar la más absoluta reserva
de todas las operaciones del empleador; trabajar exclusivamente para el
empleador; usar el vestuario, uniforme u otro implemento que sean necesarios
para el desempeño de sus funciones; mantener en perfectas condiciones de
presentación y revisar periódicamente frenos, luces, dirección, neumáticos, etc.,
de los vehículos que se le asignen; observar todas las disposiciones de la Ley del
Tránsito y estar en posesión y mantener al día la licencia de conducir.
Es claro, por tanto, que no se consigna nada
parecido a cobrar y recaudar, ni aún de manera vaga o indirecta.
Y ello es explicable, porque con el Memorándum
Nº 12, del 28.07.2017, de la Jefatura de Operaciones de la empleadora, se inicia
una modalidad de recaudación y cobro innovadora y distinta, que implica nuevas
obligaciones para conductores, técnicos en enfermería y camilleros, lo cual,
conforme a la normativa sobre contrato de trabajo y modificaciones del mismo,
vuelve ineludible pactar un anexo en que las partes de la relación laboral
incorporen las nuevas obligaciones de los señalados dependientes, como
asimismo, las retribuciones adicionales de éstos, por las nuevas labores que
significan estos cambios.
El citado Memorándum bajo el título "Dispone
Sistema de Cobro de Llamados Amarillo”, señala:
“A partir día 1 de agosto del presente año se ha
resuelto modificar el procedimiento de recaudación y cobro de valores vigentes

para atenciones y/o morosidades. Esta modificación está motivada además por el
inicio a partir de la misma fecha de un proyecto piloto de cobro de atenciones de
clasificación amarillo que no se encuentren dentro de las obligaciones que impone
el contrato de prestación de servicios que suscribe el cliente. En consecuencia, el
procedimiento que se describe a continuación aplicará para todo tipo de atención
que suponga la recaudación y cobro, tanto aquellas que se realizan actualmente,
como las que se generen a partir del proyecto piloto señalado. La definición de
qué atención requiere un cobro o recaudación de morosidad seguirá bajo este
nuevo procedimiento siendo resorte exclusivo de la Central de Servicios y
Operaciones".
En estas condiciones, es dable concluir que las
labores de cobro y recaudación en que incide la consulta, no se encuentran
incluidas en los contratos de trabajo ni en sus anexos, y además, con la
documentación acumulada, se ha acreditado que estas nuevas obligaciones
tienen su origen en instrucciones derivadas de un específico plan piloto para cobro
de morosidades de especial calificación, vigente desde el 01.08.2017.
Asimismo, debe tenerse presente la uniforme y
reiterada jurisprudencia de esta Dirección, en el sentido que las amplias y
discrecionales facultades de administración de su empresa que asisten al
empleador, deben ejercerse observando el cumplimiento de los contratos
legalmente celebrados con los trabajadores, “de tal forma que le está vedado
alterar o suprimir procesos productivos, o indicadores que sirvan de base a las
condiciones de trabajo, remuneraciones o beneficios pactados” (Dictamen
Nº 3190/176, de 02.06.1997).
Se sigue de lo anterior, que conforme al inciso 1º del
artículo 11 del Código del Trabajo, “Las modificaciones del contrato de trabajo se
consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares
del mismo o en documento anexo”, lo cual deberá concretarse en la situación
examinada, habida consideración de las nuevas labores y obligaciones para los
dependientes que involucra el plan piloto a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, sobre la base de los antecedentes
de hecho y legales precedentes, cúmpleme manifestar que Unidad Coronaria
Móvil S.A. deberá pactar con sus dependientes las modificaciones al contrato de
trabajo correspondientes y que deriven del plan piloto implementado para
disminuir la cartera de clientes morosos.
Saluda a Ud.
CION DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO EFE
ABOGADO
JÈFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DÍRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Unidad Còronaria Móvil S.A., Luis Thayer Ojeda O85, Providencial
Don AndrésFuentes, VicuñaMackenna 9012, La Floridal

Ver el documento en el sitio del organismo →