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ORD. N°158
Estatuto de salud; Categoría Funcionaria;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 11
- dfl 2 2009, Ministerio de Educación
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 5
- ley 19.378, articulo 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 2946/54 de 10.07.2008
- ordinario 158, 26.01.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E155758(1281)2021
E157490(1386)2021 158
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Categoría funcionaria.
RESUMEN:
Para que una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe
cumplir los requisitos señalados en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°2783 de 07.12.2021 del Sr. Jefe del
2) Ordinario N°2627 de 18.11.2021 del Sr. Jefe del
3) Ordinario N°9124 de 19.10.2021 de la Sra.
Intendenta de prestadores de salud.
4) Ordinario N°2349 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
5) Ordinario N°2348 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
6) Ordinario N°2347 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
7) Ordinario N°785 de 29.09.2021 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte
Chacabuco.
8) Presentación de 15.09.2021 de Afusalud Til Til.
9) Pase N°838 de 15.09.2021 del Sr. Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
10)Oficio N°E137904/2021 de 11.09.2021 de la
Contraloría General de la República.
11)Presentación de 30.08.2021 de doña
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRES. AFUSALUD TIL TIL
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 8) la Afusalud Til Til ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento referido a si la funcionaria doña
puede estar clasificada en categoría d) en vez de la categoría e) en la cual
la entidad empleadora señala que le corresponde estar. Por su parte, mediante
presentación del antecedente 11) doña denuncia ante la
Contraloría General de la República la falta de reconocimiento de sus estudios por
parte de la Corporación Municipal de Til Til a la referida funcionaria regida por la Ley
N°19.378. Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se solicitó informe sobre la situación planteada respecto de la
funcionaria doña a la Corporación Municipal de Til Til de
la que no se ha recepcionado respuesta por lo que se resolverá con los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
El artículo 5° de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud."
El artículo 7° de la Ley N°19.378 señala:
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se
requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de
auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado por el Ministerio de
Salud."
ea
1995, dispone: Por su parte, el artículo 11 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 8° de
este Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza media y haber aprobado un
curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud".
De las normas legales transcritas se desprende que para que un funcionario
regido por la Ley N°19.378 pueda ser clasificado en la categoría d), "Técnicos de Salud", requiere del cumplimiento de dos requisitos, a saber:
a)Licencia de enseñanza media, y
debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. b)Haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas,
De esta manera, para el legislador el ejercicio clasificatorio en cada una de
las categorías funcionarias que señala la Ley N°19.378 impone la estricta
acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la categoría
ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°2946/54 de 10.07.2008. respectiva, que en el caso de los Técnicos de Salud son los antes señalados. Así lo
Ahora bien, la fotocopia del certificado de competencia adjuntado no permite
acreditar el cumplimiento del requisito referido al curso exigido por la ley, dado que
dicho documento no individualiza el curso ni la cantidad de horas de duración del
mismo. Atendido lo anterior se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación
Superior y a la Superintendencia de Salud en relación a la situación en consulta.
De acuerdo a los antecedentes recabados por esta Dirección, en especial, de
acuerdo a lo informado mediante Ordinario N°06/11610, de 22.11.2021, del Sr. Subsecretario de Educación Superior doña
al 2020. registra título en alguna institución de Educación Superior durante el período 2007 no
El referido documento agrega que el instrumento acompañado corresponde
señalados en el DFL N°2, de 2009, de Educación. a un certificado de competencias y no a un título de educación superior de aquellos
19.10.2021, de la Sra. Intendenta de Prestadores de Salud, si bien doña Por otra parte, de acuerdo a lo informado mediante Ordinario N°IP/N°9124 de
de odontología se desconoce si dicha autorización tuvo su origen en la aprobación figura inscrita en dicha entidad como auxiliar paramédico
por parte de ella de un curso de las características del que exige la ley.
consultados no ha sido posible acreditar en el presente caso el cumplimiento del Por consiguiente, por una parte, de acuerdo a lo informado por los organismos
esto es, haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas de requisito legal exigido por la normativa para poder ser clasificado en la categoría d),
duración, que esté debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud, y por otra
parte, la interesada no ha adjuntado ni acreditado documento que permita acreditar
la aprobación del referido curso.
De esta manera en la especie aquella funcionaria regida por la Ley N°19.378
a quien se le haya otorgado un certificado de competencia no está habilitada para
acceder a la categoría por la que se consulta toda vez que por expresa disposición
de la ley del ramo y de la normativa reglamentaria únicamente el estar en posesión
de licencia de enseñanza media y haber además aprobado un curso de auxiliar
paramédico de 1500 horas, que esté debidamente acreditado por el Ministerio de
Salud, la pueden habilitar para ser clasificada en la categoría d).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds.
que para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 pueda ser clasificada en
la categoría d) debe cumplir con los requisitos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Le 4
12:35 H2
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E155758(1281)2021
E157490(1386)2021 158
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Categoría funcionaria.
RESUMEN:
Para que una funcionaria regida por la Ley
N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe
cumplir los requisitos señalados en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°2783 de 07.12.2021 del Sr. Jefe del
2) Ordinario N°2627 de 18.11.2021 del Sr. Jefe del
3) Ordinario N°9124 de 19.10.2021 de la Sra.
Intendenta de prestadores de salud.
4) Ordinario N°2349 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
5) Ordinario N°2348 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
6) Ordinario N°2347 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del
7) Ordinario N°785 de 29.09.2021 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte
Chacabuco.
8) Presentación de 15.09.2021 de Afusalud Til Til.
9) Pase N°838 de 15.09.2021 del Sr. Jefe de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
10)Oficio N°E137904/2021 de 11.09.2021 de la
Contraloría General de la República.
11)Presentación de 30.08.2021 de doña
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRES. AFUSALUD TIL TIL
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 8) la Afusalud Til Til ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento referido a si la funcionaria doña
puede estar clasificada en categoría d) en vez de la categoría e) en la cual
la entidad empleadora señala que le corresponde estar. Por su parte, mediante
presentación del antecedente 11) doña denuncia ante la
Contraloría General de la República la falta de reconocimiento de sus estudios por
parte de la Corporación Municipal de Til Til a la referida funcionaria regida por la Ley
N°19.378. Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se solicitó informe sobre la situación planteada respecto de la
funcionaria doña a la Corporación Municipal de Til Til de
la que no se ha recepcionado respuesta por lo que se resolverá con los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
El artículo 5° de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud."
El artículo 7° de la Ley N°19.378 señala:
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se
requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de
auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado por el Ministerio de
Salud."
ea
1995, dispone: Por su parte, el artículo 11 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, de
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 8° de
este Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza media y haber aprobado un
curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud".
De las normas legales transcritas se desprende que para que un funcionario
regido por la Ley N°19.378 pueda ser clasificado en la categoría d), "Técnicos de Salud", requiere del cumplimiento de dos requisitos, a saber:
a)Licencia de enseñanza media, y
debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. b)Haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas,
De esta manera, para el legislador el ejercicio clasificatorio en cada una de
las categorías funcionarias que señala la Ley N°19.378 impone la estricta
acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la categoría
ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°2946/54 de 10.07.2008. respectiva, que en el caso de los Técnicos de Salud son los antes señalados. Así lo
Ahora bien, la fotocopia del certificado de competencia adjuntado no permite
acreditar el cumplimiento del requisito referido al curso exigido por la ley, dado que
dicho documento no individualiza el curso ni la cantidad de horas de duración del
mismo. Atendido lo anterior se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación
Superior y a la Superintendencia de Salud en relación a la situación en consulta.
De acuerdo a los antecedentes recabados por esta Dirección, en especial, de
acuerdo a lo informado mediante Ordinario N°06/11610, de 22.11.2021, del Sr. Subsecretario de Educación Superior doña
al 2020. registra título en alguna institución de Educación Superior durante el período 2007 no
El referido documento agrega que el instrumento acompañado corresponde
señalados en el DFL N°2, de 2009, de Educación. a un certificado de competencias y no a un título de educación superior de aquellos
19.10.2021, de la Sra. Intendenta de Prestadores de Salud, si bien doña Por otra parte, de acuerdo a lo informado mediante Ordinario N°IP/N°9124 de
de odontología se desconoce si dicha autorización tuvo su origen en la aprobación figura inscrita en dicha entidad como auxiliar paramédico
por parte de ella de un curso de las características del que exige la ley.
consultados no ha sido posible acreditar en el presente caso el cumplimiento del Por consiguiente, por una parte, de acuerdo a lo informado por los organismos
esto es, haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas de requisito legal exigido por la normativa para poder ser clasificado en la categoría d),
duración, que esté debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud, y por otra
parte, la interesada no ha adjuntado ni acreditado documento que permita acreditar
la aprobación del referido curso.
De esta manera en la especie aquella funcionaria regida por la Ley N°19.378
a quien se le haya otorgado un certificado de competencia no está habilitada para
acceder a la categoría por la que se consulta toda vez que por expresa disposición
de la ley del ramo y de la normativa reglamentaria únicamente el estar en posesión
de licencia de enseñanza media y haber además aprobado un curso de auxiliar
paramédico de 1500 horas, que esté debidamente acreditado por el Ministerio de
Salud, la pueden habilitar para ser clasificada en la categoría d).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds.
que para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 pueda ser clasificada en
la categoría d) debe cumplir con los requisitos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Le 4
12:35 H2