Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1592 de 2019
2 may 2019
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Consultas
Lo que resuelve
Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E11469 (741) 2019
ORD.:1592
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Consultas;
RORD.: Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 05.04.2019, de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada.
SANTIAGO, 02.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. [nombre reservado]
ASESORÍA E INVERSIONES INTERKAMBIO LIMITADA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de las siguientes consultas:
1-. Si la utilización de un sistema de control de acceso no constituye, en la práctica, llevar un sistema de registro y control de asistencia paralelo por parte de un empleador.
2-. Sí la información capturada por el sistema de control de acceso puede ser utilizada para alimentar un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
En forma previa a responder sus consultas, resulta necesario indicar que este Servicio ha establecido, a través de los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, las características técnicas mínimas que deben cumplir los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, entre las cuales destaca una certificación realizada por un tercero independiente de la empresa comercializadora, desarrolladora, importadora o usuaria de dichas plataformas y, posteriormente, la revisión completa del informe de validación por parte de este Servicio.
Aclarado lo anterior, respecto de sus consultas cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. Acerca de su primera consulta, cabe precisar que esta Dirección ha señalado, en el punto 1.5 del precitado dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, lo que sigue:
"1.5-. Control de acceso: A continuación, consulta sobre la posibilidad de que los sistemas de registro de asistencia cumplan, paralelamente, la función de control de acceso al establecimiento del empleador, incorporando por ejemplo torniquetes.
Sobre dicha consulta, cabe indicar que no existe inconveniente en proceder a la integración del hardware señalado con el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas trabajadas, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
1.5.1-. Que la integración de los torniquetes, o cualquier otro hardware a la plataforma ya autorizada por este Servicio, no afecten o alteren las condiciones técnicas bajo las cuales dicho sistema fue certificado y, posteriormente, analizado por esta Dirección.
1.5.2-. Que la circunstancia señalada en el número anterior, sea verificada por un ente certificador cuyo informe debe ser remitido para su análisis por este Servicio, en los mismos términos señalados en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016."
Del texto transcrito, es dable inferir las siguientes conclusiones:
a) No existe inconveniente para que un mismo hardware contenga dos softwares diferentes, uno destinado al control de acceso y, el segundo, al registro de asistencia, debiendo, en este caso, la plataforma mixta resultante ajustarse a los dispuesto en los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
b) En caso de que se trate de hardware diferentes, uno para cada sistema, sólo el destinado al control de asistencia debe cumplir con la doctrina contenida en los pronunciamientos referidos previamente.
c) La información relativa tanto la asistencia como la contabilización de las horas de trabajo, sólo pueden obtenerse de un sistema, cuya implementación y utilización debe ser conocida por los trabajadores, dado que de acuerdo a lo señalado en el N°1 del dictamen N°1140/027, la "…obligación de registrar asistencia debe ser cumplida a través de un acto voluntario del trabajador, sin importar el tipo de sistema de registro de asistencia que utilice el empleador…", imperativo que sólo puede ser cumplido sí los dependientes tienen pleno conocimiento de cuál es el sistema mediante el cual se les controla la prestación de servicios personales.
d) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por razones de seguridad, no formarán parte del ámbito laboral, siempre y cuando el medio utilizado respete los derechos fundamentales de los trabajadores.
2-. Respecto de su segunda consulta, cabe señalar que la única información que se debe considerar para los efectos de contabilizar la asistencia y las horas de trabajo es aquella que deriva de un sistema electrónico que de cumplimiento a las exigencias técnicas indicadas en los citados dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Finalmente, es preciso señalar que no resulta posible a este Servicio determinar si el sistema Ksec, se ajusta o no a la normativa administrativa vigente que rige a las plataformas de control de asistencia electrónicas, por cuanto no se acompaña la documentación técnica necesaria a tal efecto.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo, consultas,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017 · Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de…
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 2055, de 17.08.2021 · Control de Acceso; Sistema de registro y control de asistencia digital; Derecho…
- Ord. N° 1552, de 28.05.2021 · Control de Acceso; Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo
- Ord. N° 2215, de 28.07.2020 · Medios de control; Registro y control de asistencia
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
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Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.