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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 15 de 2026

12 ene 2026

Remuneraciones; Descuentos; Implementos de trabajo; Elementos de protección personal

Remuneraciones y beneficiosDescuentosHigiene, seguridad y reglamento interno

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Lo que resuelve

1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.
2. No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelve al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe.

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Texto completo

ORDINARIO N°: 15

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Remuneración. Descuentos. Implementos de trabajo. Elementos de protección personal.

RESUMEN:

No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.

No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de 05.01.2026, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), recibidas con fecha 10.02.2025.

Instrucciones de 19.11.2024 y 12.12.2024, de Jefa de Departamento Jurídico (S).

Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

Ord. Nº0901-15892/2024 de 10.05.2024, de

Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, recibido con fecha 03.06.2024.

Presentación Asesor Prevención de Riesgos Servicios CMAF SpA, de 28.03.2024, recibido con fecha 29.05.2024.

SANTIAGO, 12 ENERO 2026.

DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: EMPRESA SERVICIOS CMAF SPA

REGION DE ARAUCANÍA

Mediante documento del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre si es posible que el empleador, con acuerdo del trabajador, proceda a descontar de forma mensual el 5% de su remuneración por un período de 4 meses, para solventar el valor de los elementos de protección personal y vestuario corporativo entregados para el desarrollo de las labores de seguridad privada, dado que un alto porcentaje de trabajadores, al momento del término de sus respectivos contratos de trabajo, no los devuelven al empleador; generando un detrimento económico que no se recupera.

Al respecto, cumplo con informarle lo siguiente:

El artículo 184, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente no sólo la vida, sino que también la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, asi como proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

De ello se desprende que el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores, sin costo para ellos, los elementos de seguridad que requieran para prestar servicios en forma adecuada y sin riesgos para su vida y salud.

Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº16.744, que dispone que el empleador no puede cobrar al trabajador el valor de los equipos e implementos de protección personal que le proporcione.

En efecto, el inciso tercero de dicha disposición legal señala:

"Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior''

Por su parte, la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes Nº1650/022 de 14.04.2011 y 842/40, de 09.03.2001, ha precisado que: "(...) el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que, entre otras obligaciones, exige al empleador mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, a su costo. Ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 16.744, que prohíbe a los empleadores cobrar a sus trabajadores los equipos o implementos de protección que debe proporcionarles".

El mencionado pronunciamiento jurídico agrega que: "(...) el empleador debe asumir igualmente el costo de la ropa de trabajo cuyo uso ha exigido a sus trabajadores por razones de imagen corporativa, como sería el requerimiento de la misma por sus clientes o para la atención de público".

"Ello en atención a que, si bien, la utilización de tal indumentaria no deriva de la naturaleza de la función desempeñada ni de una exigencia legal, sí obedece a la voluntad del,· empleador, quien, en uso de sus facultades de dirección y administración, impone tal exigencia para la ejecución de las respectivas labores".

De acuerdo con lo expresado, solo cabe concluir que los equipos e implementos de higiene y seguridad que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, necesarios a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no pueden ser cobrados a los trabajadores, sea durante la vigencia del contrato o a su término, ocasión esta última en la cual el trabajador deberá devolver tales especies al empleador, dado que como se infiere de las disposiciones legales citadas, los mismos son de su propiedad.

De igual forma, preciso es convenir que no resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.

Al tenor de lo expuesto, es improcedente el establecimiento de una cláusula contractual que señale, en el caso de pérdida, extravío o deterioro de dichas especies, el descuento de las remuneraciones del trabajador.

Distinta podría ser la situación si tales elementos y equipos de higiene y seguridad se ven afectados por pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador una vez concluido el contrato, puesto que en tal evento, como lo ha precisado la doctrina de este Servicio, entre otros, en Dictamen N°5063/291, de 04.10.1999, resulta improcedente efectuar el descuento de sus valores desde las remuneraciones del trabajador, pues "la determinación del dolo o culpa atribuible a la persona a cargo de tales especies en los casos anotados constituye una materia que por su naturaleza debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, a menos que se regule en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa que las mismas partes, de consuno, puedan determinar tal responsabilidad, y que a falta de acuerdo se recurra a la instancia judicial".

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Uds., que:

No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.

No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

remuneraciones, descuentos, implementos de trabajo, elementos de protección personal,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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