Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 842/40 de 2001
9 mar 2001
Remuneración. Descuentos. Implementos de Seguridad
Remuneraciones y beneficiosDescuentos
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa "[nombre reservado] e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.
Texto completo
ORD. Nº842/40
MAT.: Remuneración. Descuentos. Implementos de Seguridad
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa "[nombre reservado] e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.
ANT.: 1) Ord. Nº2144 de 12.10.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bio-Bio.
2) Presentación de 18.08.2000, de Sres. [nombre reservado] e Hijos Prestación de Servicios Part Time Ltda.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 184. Ley Nº16.744, artículo 68.
SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado]
PRESTACION DE SERVICIOS PART TIME LTDA.
[domicilio reservado]
CONCEPCIÓN/
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta dirección reconsideración de las instrucciones Nº 08.05.2000.1119 de 09 de agosto de 2000., que ordenan a esa empresa la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.
Funda su solicitud de reconsideración en la circunstancia que dichos descuentos se refieren a implementos que no dicen relación con la obligación del empleador de proporcionar ropa de trabajo necesaria para proteger la vida y salud de los trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo 68 de la Ley Nº 16.744, único caso en que el costo de los mismos debe ser asumido por el empleador, siendo, por ende, lícito el acuerdo tácito de las partes en orden a asumir el valor de los uniformes por mitades.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección, contenida en dictamen Nº 3927/228, de 30 de julio de 1999, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en la norma legal y reglamentaria antes referida sino, también, cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa como sería, precisamente, el requerimiento de los clientes, la atención al público, etc.
Lo anterior, por cuanto la necesidad de efectuar el cambio de ropa no deriva de la naturaleza de la función desempeñada ni de una exigencia legales sino de la voluntad del empleador quién en uso de sus facultades de dirección y administración impone tal exigencia para la ejecución de las respectivas labores.
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que, en tal circunstancia, la utilización de los uniformes resulta necesaria para el desarrollo de la función convenida, según requerimiento del empleador, lo que permite concluir que el costo de los mismos debe ser asumido por el empleador.
Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, preciso es sostener que esa empresa no se encontraría facultada para descontar remuneración alguna por concepto de uso de uniforme utilizado en la empresa por razones de imagen corporativa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000, que ordena a esa empresa la devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los trabajadores, por uniformes de trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
remuneración, descuentos, implementos seguridad,
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