Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1948 de 2019
29 may 2019
Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo
Descansos y festivosJornada de trabajo
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Lo que resuelve
No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.3183(775)2017
ORD.:1948/
MAT.: Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;
RORD.: No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2019 de Jefa U. Pronunciamientos.
2) Email de 17.04.2019 de don [nombre reservado]
3) Email de 16.04.2019 de abogado asignado.
4) Ord. 5025 de 02.10.2018 de Jefe Departamento Jurídico (S).
5) Presentación de 10.04.2017 de Sindicato de Trabajadores de Subus Chile.
SANTIAGO, 29.05.219
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
[nombre reservado]
SINDICATO DE TRABAJADORES SUBUS CHILE
[correo reservado]
Mediante presentación del Ant.5), se consulta si el empleador tiene la facultad para exigir que los trabajadores, durante sus descansos, concurran a dependencias de la empresa en la comuna de Quilicura para retirar sus uniformes institucionales.
Para dar tramitación a la petición, este Departamento, con fecha 02.10.2018, confirió traslado de la citada presentación al empleador SUBUS CHILE S.A., quien no dio respuesta.
A su turno, el solicitante informó en mensaje electrónico del Ant.2), que, con motivo de las fiscalizaciones practicadas por el Servicio, la empresa ha dispuesto la entrega de los uniformes, durante la jornada, en los terminales donde los respectivos trabajadores prestan sus funciones.
Al respecto, únicamente cabe agregar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. Nº 842/40,de 09.03.01, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa.
En efecto, si bien el uso de este vestuario (el uniforme de los conductores) no deriva de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, es por decisión del empleador que, por sus facultades de dirección y administración, se ha impuesto tal exigencia a los trabajadores, por lo que no corresponde que éstos asuman costos de ningún tipo por usar debidamente esta ropa de trabajo, lo que sí ocurriría si se les ordena a los dependientes ir a retirarlas de alguna bodega o similar, lejana a su domicilio o faena, destinando para ello sus recursos personales y tiempo de descanso.
En este sentido, resulta aplicable al caso consultado el criterio general, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.
Por tanto, corresponde informar que no es procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico
Partes
Control.
Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 842/40, de 09.03.2001 · Remuneración. Descuentos. Implementos de Seguridad
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…