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Dirección del TrabajoOrdinario10 de julio de 2025

ORD.N°479

Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3927/228 de 30.07.1999
  • dictamen 5469/292 de 12.09.1997
  • dictamen 842/40 de 09.03.2001
  • ordinario n°479, 10.07.2025

Texto

del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.170576(1173)2024 479
ORDINARIO N°:
Jnidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada
de Trabajo;
RESUMEN:
No resulta ajustado a derecho que la empleadora
exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que
debe utilizar para el desempeño de sus funciones
en un lugar distante de su centro de trabajo y
durante su tiempo de descanso, correspondiendo
que dicha entrega se realice en el lugar donde el
trabajador presta servicios y dentro de su jornada
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.07.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. 559 de 14.08.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
3) Presentación de 28.06.2024 de Sindicato
Interempresa Alfa 2 y Sindicato Omega 2.
SANTIAGO,
10 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRAS.
SINDICATO INTEREMPRESA ALFA 2
SINDICATO OMEGA 2
LO ESPEJO

METROPOL S.A., en su calidad de empresa principal de Buses Alfa S.A. y Buses Mediante presentación citada en el Ant.3), consulta si la empleadora
Omega S.A, está facultada para exigir a sus trabajadores que concurran, durante
sus períodos de descansos, a dependencias de la empresa, distinta de los lugares habituales de trabajo, con el fin de retirar sus uniformes institucionales.
fecha 14.08.2024 se confirió traslado a la empleadora METROPOL S.A., quien no En primer lugar, cabe señalar que, en relación con la consulta formulada, con
dio respuesta.
Sobre el particular, corresponde tener presente lo dispuesto en el inciso 1°
del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber del empleador de
los trabajadores. adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de
En efecto, esta disposición consagra un deber genérico de protección del
empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la
obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador. En esta línea el
dictamen N°5469/292 de 12.09.1997, sostuvo que esta obligación no se limita a las
normas expresas, sino también a las circunstancias que permitan al empleador salvaguardar tales intereses.
Esta disposición consagra un deber general de protección del empleador
resguardar los intereses legítimos del trabajador. respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de
Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y Ahora bien, en lo que respecta a la ropa de trabajo, la doctrina de este
3927/228, de 30.07.1999, ha sostenido que el empleador debe asumir su costo,
tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a
criterios de imagen corporativa. En estos casos, la exigencia del uso de un
decisiones adoptadas en ejercicio de las facultades de dirección del empleador. determinado vestuario para el desempeño de las funciones, se impone a través de
alguno asociado al cumplimiento de esta obligación, lo que ocurriría si se les Entonces, no resultaría procedente que los trabajadores deban asumir gasto
lugares distintos de su centro de trabajo o faena para retirar dicha indumentaria. ordenara acudir, durante su tiempo de descanso y con sus propios recursos, a
según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la Desde esa perspectiva, resulta aplicable al caso, el principio de ajenidad,
forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.
cuenta ajena" lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación En efecto, los trabajadores realizan su trabajo "por cuenta de otro" o "por
jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa
de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas

remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que
garanticen el normal desempeño de las funciones que a ellos les corresponde
desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado
económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.1
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme
informar a Ud. que no resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al
trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus
funciones en un lugar distante de su centro de trabajo y durante su tiempo de
descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el
trabajador presta servicios y dentro de su jornada laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
0. JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 Dictámenes Nos4.958/219 de 28.08.1994 y 8.177/331 de 18.12.1995

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