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Dirección del TrabajoOrdinario17 de octubre de 2025

ORD.N°708

Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3927/228 de 30.07.1999
  • dictamen 5469/292 de 12.09.1997
  • dictamen 842/40 de 09.03.2001
  • ordinario n°708, 17.10.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.31926(293)2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Deber General
del Protección del empleador.
RESUMEN:
El empleador debe adoptar todas las medidas
necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz
protección al trabajador, lo que incluye la entrega
del uniforme estandarizado conforme a la normativa
vigente emitida por la autoridad competente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.10.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 03.02.2025 de Sr.
secretario general,
Confederación Nacional de Trabajadores del
Transporte Público Mayor y Menor
CONFENARED
SANTIAGO, 17 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
PÚBLICO MAYOR Y MENOR

Mediante la presentación citada en el Ant. 2), se solicita un pronunciamiento
jurídico destinado a aclarar los efectos de la Resolución Exenta N°388/2025, dictada
por la Dirección de Transporte Público Metropolitano con fecha 22 de enero de
2025, tanto en el ámbito de la fiscalización como respecto de los instrumentos
colectivos vigentes. Dicha resolución establece un nuevo estándar obligatorio para
el uniforme que debe utilizar el personal de conducción del sistema de transporte
público de Santiago.
Se señala que los instrumentos colectivos actualmente vigentes contemplan
disposiciones sobre uniformes con exigencias inferiores a las fijadas por la nueva
normativa, por lo que se consulta, si tales disposiciones siguen siendo exigibles en
los términos pactados.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, se obtiene que, la Resolución Exenta N°388/2025 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que los contratos de
concesión de uso de vías derivados del proceso de licitación pública N°LP CUV
N°001/2019 – que rige a las Unidades de Servicios Nos 1 a 6 - otorgan a dicho
Ministerio la facultad de definir los estándares de calidad para la prestación de los
servicios, así como de dictar instructivos metodológicos destinados a orientar la
adecuada ejecución de los contratos de concesión en diversas materias.
En esa línea, el primer párrafo del literal D.4 del Apéndice N° 8 “Equipamiento
del personal" de los contratos de concesión, establece expresamente que el
concesionario se obliga a entregar, a su entero costo, el uniforme que deberá utilizar
el personal durante la jornada laboral, considerando diferencias por género y
estación del año, y debiendo respetar el estándar vigente que informe el Ministerio
durante toda la vigencia del contrato de concesión.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la referida Resolución Exenta
N°388/2025, las características mínimas del uniforme que el operador deberá
entregar anualmente al personal de conducción son las siguientes:
1. Para temporada otoño/invierno:
• 2 (dos) camisas o poleras tipo piqué de manga larga (hombre o mujer) con
logo corporativo y la denominación "CONDUCTOR" y "CONDUCTORA" o
"PERSONAL DE CONDUCCIÓN".
• 2 (dos) pantalones largos térmicos e impermeables.
• 1 (una) chaqueta del tipo polar, micropolar, softshell o similar (hombre o
mujer), con logo corporativo y la denominación "CONDUCTOR" y
"CONDUCTORA" O "PERSONAL DE CONDUCCIÓN".
II. Temporada de primavera/verano:
• 2 (dos) camisas o poleras tipo piqué de manga corta (hombre o mujer), con
logo corporativo y la denominación "CONDUCTOR" y "CONDUCTORA" o
"PERSONAL DE CONDUCCIÓN".
• 2 (dos) pantalones largos acorde a las condiciones climáticas.

Adicionalmente, deberá entregarse oportunamente una parka repelente al
agua y un par de zapatos adecuados a la función. Las prendas que pierdan sus
propiedades – como impermeabilidad- deberán ser repuestas por la empresa. El
color o combinación de colores del uniforme será definido por el prestador del
servicio, debiendo contemplar versiones para personal femenino y masculino.
Cabe señalar que este estándar podrá ser modificado o complementado por
el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, según las necesidades del
personal de conducción debidamente justificadas por el operador.
Finalmente, precisa que el estándar de uniforme del personal de conducción
aprobado por la Resolución en comento, será obligatorio a contar del 01.07.2025.
Seguidamente, de los instrumentos colectivos adjuntos a su presentación - i)
Contrato Colectivo entre SU-BUS CHILE S.A. y Sindicato de Empresa Unificado de
Trabajadores SUBUS Chile; Sindicato Establecimiento Trabajadores Terminal
Recoleta, Sindicato N°1 de Trabajadores del Transporte Público de la Empresa
SUBUS Chile S.A. y Sindicato de Empresa Nacional N°3 de Trabajadores del
Transantiago SUBUS - Chile S.A.; ii) Contrato Colectivo suscrito entre Voy
Santiago SPA y Sindicato Empresa Voy Santiago y, iii) Convenio Colectivo suscrito
entre la empresa Red Bus Urbano S.A. y el Sindicato Interempresa Buses Gran
Santiago S.A. y Express Santiago Uno-, se advierte que, respecto del uniforme, se
han pactado condiciones inferiores a las establecidas por la resolución mencionada
descrita en los párrafos que anteceden, tal como se indica en su presentación.
Precisado lo anterior, corresponde tener presente los incisos 1° y 4° del
artículo 184 del Código del Trabajo, que prescriben lo siguiente:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar
el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en
los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las
leyes que los rigen".
Esta disposición consagra un deber general de protección del empleador
respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de
resguardar los intereses legítimos del trabajador. 1
En esta línea, el dictamen Nº5469/292, de 12.09.1997, sostuvo que "La
obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda
exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia,
1 William Thayer-Patricio Novoa. Manual de Derecho del Trabajo. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 322.

sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en
condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador".
En relación con la ropa de trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida,
entre otros, en los dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y 3927/228, de 30.07.1999,
ha sostenido que el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige
por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa.
En estos casos, la exigencia del uso de un determinado vestuario para el
desempeño de las funciones, se impone a través de decisiones adoptadas en
ejercicio de las facultades de dirección del empleador.
Este criterio resulta plenamente aplicable al caso en consulta, con mayor
razón tratándose de una exigencia derivada de un acto administrativo dictado por
una autoridad competente, como lo es la Resolución N°388/2025. Además, el
estándar definido responde también a criterios de prevención de accidentes y
enfermedades al contemplar ropa adecuada a las condiciones climáticas y calzado
apropiado para la labor de conducción.
Complementa lo anterior, la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, que establece la obligación de los empleadores de
adoptar medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, lo
que incluye la entrega de elementos de protección personal y vestimenta adecuada.
De esta forma, resulta plenamente aplicable al caso en consulta el criterio
general, según el cual, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la
forma convenida en el contrato laboral, y por otro, el empleador a asumir aquellos
costos que se derivan de la gestión o administración de su negocio, lo que incluye
en este caso, las exigencias impuestas por la Resolución Exenta N°388/2025
Dirección de Transporte Público Metropolitano del 22.01.2025 que establece un
estándar de uniforme del personal de conducción en el sistema de transporte
público de Santiago.
Entonces, en opinión de esta Dirección del Trabajo, en la Resolución Exenta
N°388/2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se encuentra
claramente determinada la obligación del concesionario en la entrega, a su costo,
de uniformes al personal de conducción del sistema de transporte público de
pasajeros de la Región Metropolitana, de acuerdo a las características señaladas y
en los tiempos previstos en dicha normativa, siendo, además, de su responsabilidad
velar por el cumplimiento en el uso de los mismos.
Ahora bien, en relación con la fiscalización de estas materias, el artículo 1°
literal a) del D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone
que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación de la
legislación laboral.
Por su parte, el artículo 18 establece que "la Dirección del Trabajo ejercerá
sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y
Comunales que determine el Director".

En esa línea, el artículo 20 prescribe que "los Inspectores Provinciales,
Departamentales y Comunales tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del
Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que
le son privativas".
A su turno, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo prescribe:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y
su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin
perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios
administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
En ese contexto, en caso de que las organizaciones sindicales requieran una
fiscalización en terreno por el incumplimiento en las fechas de entrega de la ropa de
trabajo, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo deberá considerar en su visita
inspectiva, toda la normativa laboral vigente, como también los instrumentos
laborales que forman parte de la relación laboral, como sería en este caso, la
Resolución Exenta N°388/2025 Dirección de Transporte Público Metropolitano del
22.01.2025 que establece el estándar de uniforme del personal de conducción en el
sistema de transporte público de Santiago, en consideración a los argumentos
sostenidos en el cuerpo del presente informe.
La circunstancia que, en los instrumentos colectivos, se hayan acordado
patrones inferiores de ropa de trabajo que los exigidos por la Resolución Exenta
tantas veces citada, no mitiga el deber general de protección que tiene el empleador,
en este caso, de cumplir con el estándar de ropa de trabajo exigido por la autoridad
en los tiempos previstos en dicha normativa.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, consideraciones formuladas y
marco legal citado, cúmpleme informar a Ud. que el empleador debe adoptar todas
las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al
trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la
normativa vigente emitida por la autoridad competente.
Saluda atentamente a|Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
g.t JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB DYRECCIÓN DEL TRABANO
Distribución
Jurídico 17 OCT 2025
Departamento Inspectivo
Partes OFICINA DE PARTES
Control

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