Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4197 de 2019
2 sep 2019
Subcontratación; Herramientas de trabajo; Costo del empleador; Deber de protección
Subcontratación y servicios transitoriosContrato, cláusulas y modificacionesHigiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
No resulta ajustado a derecho que sean los trabajadores quienes asuman el costo económico de la acreditación a través de la Tarjeta CORMA, por corresponder, por una parte, a un elemento que facilita la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por la otra, por haber sido acordado en los contratos comerciales que rigen la relación entre la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., con las empresas contratistas.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 2134 (159) 2019
E 2205 (160) 2019
ORD. N°4197
MAT.: Subcontratación; Herramientas de trabajo; Costo del empleador; Deber de protección;
RORD.: No resulta ajustado a derecho que sean los trabajadores quienes asuman el costo económico de la acreditación a través de la Tarjeta CORMA, por corresponder, por una parte, a un elemento que facilita la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por la otra, por haber sido acordado en los contratos comerciales que rigen la relación entre la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., con las empresas contratistas.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.
2) Presentación de fecha 05.12.2018 de Federación Nacional de Trabajadores Forestales - FENATRAF.
SANTIAGO, 02.09.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES FORESTALES - FENATRAF
RSU N°08010784
[domicilio reservado]
CONCEPCIÓN
Se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico relativo a determinar si se ajusta a derecho el que los trabajadores que se desempeñan como conductores de transporte de carga forestal deban soportar el costo económico de la Tarjeta CORMA (Corporación de la Madera de Chile), mediante la cual se acreditan las competencias y habilidades requeridas para ejercer dichas funciones, especialmente la aptitud para la conducción de vehículos de carga forestal. Se señala que, entre las empresas empleadoras de estos trabajadores, a saber las empresas de transportes que se señalan en su requerimiento, y Forestal Arauco S.A., existe un acuerdo comercial mediante el cual las primeras prestan servicios de transporte de carga forestal a la segunda, desempeñándose estos trabajadores bajo el régimen de subcontratación.
Así las cosas, la exigencia de poseer la Tarjeta CORMA sería requerida por la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., mediante las bases de licitación a través de las cuales las empresas transportistas se han adjudicado la prestación de los servicios de transporte de carga. Esta acreditación tiene plazos de vigencia, debiendo el conductor renovar la tarjeta periódicamente de acuerdo a sus condiciones físicas, médicas y sicológicas. Señalan en su presentación que la mandante, Forestal Arauco S.A., mediante instrucciones a las contratistas, exige estar en posesión de la Tarjeta CORMA vigente, ya que estando vencida no son autorizados a desarrollar sus funciones.
Por su parte, la Coordinadora de Relaciones Laborales de la Dirección Regional del Trabajo del Ñuble, ha señalado que ha llevado a cabo una mesa de trabajo entre las empresas de transporte y los trabajadores de los sindicatos que agrupa su federación, y que, habiéndose alcanzado una serie de acuerdos, aún no hay consenso respecto de quien debe soportar el costo económico de la obtención de la Tarjeta CORMA, solicitándose un pronunciamiento jurídico en ese sentido.
En forma previa a resolver sobre el particular y dando cumplimiento a los principios de igualdad y contradicción de las partes, se confirió traslado a las empresas Transportes Segundo Inostroza E.I.R.L., Transportes Moreno y Silva Ltda., Tranportes Ortega e Hijos Ltda., Sociedad Transportes Llinco Ltda., Tranportes Marcos Salgado y Cía. Ltda., Transportes Coihue y Transportes Ninhue S.A.
En respuesta al traslado conferido, las empresas Transportes Salgado y Cia. Ltda. y Transportes Moreno y Silva Ltda., exponen, en términos generales, que la certificación de los conductores de carga forestal a través de la obtención de la tarjeta Corma es un requisito para el ingreso a prestar servicios en el área forestal. Indican que la certificación debe mantenerse vigente durante toda la prestación de los servicios. Agregan que estos requisitos son informados a los trabajadores al momento de ingresar a la empresa.
En lo que respecta al costo de la tarjeta, la empresa Transportes Salgado y Cía. Ltda. expresa que, tratándose de trabajadores sindicalizados, es la empresa quien asume el costo de los trámites destinados a la obtencion de la tarjeta Corma. En cuanto a los trabajadores no sindicalizados se señala que las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la empresa está facultada para descontar de las remuneraciones de los trabajadores los gastos en que haya debido incurrrir para la obtención o renovación de la tarjeta Corma.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 184 incisos 1° y 2°, dispone que:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica."
De la norma precedentemente transcrita, se infiere que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador los implementos necesarios para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Sobre este punto, debe analizarse la finalidad de la Tarjeta CORMA y si es posible homologarla con la calidad de implementos necesarios para la prevención de accidentes y enfermedades en el contexto del trabajo.
Consultada la página web de la Corporación Chilena de la Madera, www.corma.cl, se señala que esta tiene como labor la promoción de buenas prácticas laborales, el desarrollo de las faenas productivas en condiciones seguras y la capacitación permanente de los trabajadores forestales y madereros, utilizando para ello una serie de herramientas, dentro de las que destaca la certificación de competencias.
Señala que la tasa de accidentabilidad en las empresas asociadas a CORMA se ha reducido sustancialmente en la última década, estabilizándose en los últimos cinco años como resultado, entre otros, de campañas comunicacionales para prevenir y reducir los accidentes laborales y mejorar los ambientes de trabajo, especialmente en pymes madereras.
Luego, indica que mediante un sistema de certificación de competencias laborales se aplica una evaluación médica, psicológica y técnica a cada trabajador que se desempeñe en el rubro, elaborándose el correspondiente informe de acreditación, entregándose finalmente la credencial a los trabajadores.
En ese sentido, esta acreditación de competencias para trabajadores forestales estará íntimamente relacionada con la reducción de las tasas de accidentabilidad en el sector económico forestal y con la adopción de medidas tendientes a mejorar el clima laboral, adoptando buenas prácticas laborales en la materia.
Así las cosas, resulta plausible considerar esta acreditación, plasmada en la Tarjeta CORMA, como un elemento que facilita la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, que, aunque no resulta obligatorio legalmente para ejercer la labor de transportista de carga forestal, ha sido requerido de todas maneras por parte de la mandante en sus bases de licitación. El contrato comercial que rige a la mandante, Forestal Arauco S.A., con las diversas empresas contratistas de transporte de carga forestal, está establecido en directo beneficio económico de las partes de dicho acuerdo, contrato del cual los trabajadores no tienen injerencia en la determinación de sus cláusulas, condiciones o exigencias. Así, siendo una obligación contractual contraída por las empresas contratistas que emplean a los trabajadores que se desempeñan como conductores de transporte de carga forestal, además de contribuir a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, no resulta ajustado a derecho que sean los trabajadores quienes deban soportar el costo económico de dicha acreditación.
La doctrina de este Servicio, aplicable a la materia, ha señalado en su dictamen N°1650/22 de 14.04.2011, que:
"A su turno, esta Dirección, mediante dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y 3927/228, de 30.07.1999, ha sostenido que el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que, entre otras obligaciones, exige al empleador mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, a su costo. Ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 16.744, que prohíbe a los empleadores cobrar a sus trabajadores los equipos o implementos de protección que debe proporcionarles.
En efecto, este Servicio ha estimado que el empleador debe asumir igualmente el costo de la ropa de trabajo cuyo uso ha exigido a sus trabajadores por razones de imagen corporativa, como sería el requerimiento de la misma por sus clientes o para la atención de público.
Ello en atención a que, si bien, la utilización de tal indumentaria no deriva de la naturaleza de la función desempeñada ni de una exigencia legal, sí obedece a la voluntad del empleador, quien, en uso de sus facultades de dirección y administración, impone tal exigencia para la ejecución de las respectivas labores."
Aplicando analógicamente la doctrina anterior, si el empleador ha acordado contractualmente con la empresa mandante la exigencia de la Tarjeta CORMA a sus trabajadores, contrato que como ya se dijo cede en su propio beneficio económico y respecto del cual los trabajadores no tienen injerencia, no resulta factible exigir que sean éstos quienes deban asumir su costo, ya que ha sido el empleador quien voluntariamente ha aceptado o acordado dichos términos contractuales, imponiendo a su vez, en uso de sus facultades empresariales, la exigencia de dicha tarjeta a sus dependientes.
Respecto de determinar quien deberá asumir el costo de dicha acreditación, si las empresas contratistas de transporte de carga forestal o la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., aquello es materia propia del contrato comercial que las rige sin que, en caso alguno, pueda imponerse dicha carga a los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no resulta ajustado a derecho que sean los trabajadores quienes asuman el costo económico de la acreditación a través de la Tarjeta CORMA, por corresponder, por una parte a un elemento que facilita la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por la otra, por haber sido acordado en los contratos comerciales que rigen la relación entre la empresa mandante, Forestal Arauco S.A., con las empresas contratistas.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/NTV
Distribución:
- Director Regional del Trabajo del Ñuble, Víctor Allendes Funiel, [correo reservado]
- Coordinadora de RR.LL. DRT Ñuble, Marlene Alvial Ortiz, [correo reservado]
- Empresa Transportes Salgado y Cia. Ltda.
- Empresa Transportes Moreno y Silva Ltda.
- Jurídico
- Partes
subcontratación, herramientas trabajo, costo empleador, deber protección,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1650/22, de 14.04.2011 · Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula. Uniforme guardias de seguridad. Uniformes.…
- Dictamen N° 3927/228, de 30.07.1999 · Remuneraciones Descuentos Implementos de seguridad y ropa de trabajo.
- Dictamen N° 842/40, de 09.03.2001 · Remuneración. Descuentos. Implementos de Seguridad
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.