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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1614 de 2014

17 abr 2014

Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Capacitación

Atención primaria de saludSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1614. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

Trabsjo Direcciän del DIRECCION DEL TRABÁJO 1

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9745(1733)12 1614

ORD. :

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario Nº A 15 Nº 862 de 20.03.13 de la Sra. Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud.

2) Ordinario Nº 695 de 13.02.13 de la Sra.

Directora del Trabajo.

3) Ordinario N° 3119 de 22.10.12 del Sr.

Subsecretario de Redes Asistenciales.

4) Ordinario Nº 3890 de 04.09.12 de la Sra.

Jefa del Departamento Jurídico.

5) Ordinario Nº 1222 de 13.08.12 de la Sra.

Inspectora Provincial del Trabajo de Calama.

6) Presentación de 09.08.12 de doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

SANTIAGO, 17 ABR 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

DE CALAMA

[domicilio reservado]

CALAMA

Mediante presentación del antecedente 6), solicita

Ud., en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, un pronunciamiento de esta Dirección referido a si el diplomado en gestión de prácticas laborales de 128 horas de duración, cursado por doña Rosa Trigo Torres, debe ser considerado para los efectos de la asignación de post-título y para el elemento capacitación de la carrera funcionaria.

Por lo anterior se solicitó a la División de Atención

Primaria de Salud informe sobre la materia consultada, organismo que mediante Ordinario Nº 3119, de 22.10.12, dio respuesta directa de la materia consultada, por lo que no corresponde emitir a esta Dirección pronunciamiento sobre este particular.

DEL DIRECTORA

MARIACECILIA SANCHEZ TORO

CHILE ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1614, 17.04.2013
  • ordinario 3119, 22.10.2012

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.