Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1614 de 2014
17 abr 2014
Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Capacitación
Atención primaria de saludSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
Trabsjo Direcciän del DIRECCION DEL TRABÁJO 1
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9745(1733)12 1614
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº A 15 Nº 862 de 20.03.13 de la Sra. Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud.
2) Ordinario Nº 695 de 13.02.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
3) Ordinario N° 3119 de 22.10.12 del Sr.
Subsecretario de Redes Asistenciales.
4) Ordinario Nº 3890 de 04.09.12 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
5) Ordinario Nº 1222 de 13.08.12 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Calama.
6) Presentación de 09.08.12 de doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.
SANTIAGO, 17 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
DE CALAMA
[domicilio reservado]
CALAMA
Mediante presentación del antecedente 6), solicita
Ud., en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, un pronunciamiento de esta Dirección referido a si el diplomado en gestión de prácticas laborales de 128 horas de duración, cursado por doña Rosa Trigo Torres, debe ser considerado para los efectos de la asignación de post-título y para el elemento capacitación de la carrera funcionaria.
Por lo anterior se solicitó a la División de Atención
Primaria de Salud informe sobre la materia consultada, organismo que mediante Ordinario Nº 3119, de 22.10.12, dio respuesta directa de la materia consultada, por lo que no corresponde emitir a esta Dirección pronunciamiento sobre este particular.
DEL DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Dictámenes concordantes
- ordinario 1614, 17.04.2013
- ordinario 3119, 22.10.2012
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.