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ORD. N°1639
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Por obra o Faena;
Normas citadas
- decreto 76, articulo 14
- decreto 76, articulo 15
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66 bis
- ley 20.123
Dictámenes concordantes
- dictamen 274/4 de 20.01.2015
- dictamen 4792/82 de 08.11.2010
- ordinario 1639, 22.09.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 62299 (405) 2022 1639
ORDINARIO N°:
MATERIA: Comité paritario de Faena.
RESUMEN:
1) La empresa OFC S.p.A. no está obligada a
constituir un Comité Paritario de Faena en la
obra o faena consultada, en la medida que no
cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuesto en el cuerpo de este instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 19.08.2022 de Jefa de
unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°835 de fecha 24.05.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 29.03.2022 de OFC
S.p.A.
SANTIAGO, 22 SEP 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ
JEFA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, OFC S.P.A.
LAS URBINAS N°53, PISO 9, OFICINA 94, COMUNA PROVIDENCIA
CAROLINA.HERRERA@OFCSPA.CL
Mediante ANT. 3) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta si le cabe la obligación de constituir comité paritario de faena,
indicando que mantienen 5 contratistas en la obra de cambios de desviadores desde
Santiago a la comuna de Curicó. En total, tienen 21 trabajadores de diferentes empresas.
Asimismo, expone que falta un año pasa la finalización del proyecto.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo
en Régimen de Subcontratación, agregó a la ley Nº16.744, un artículo 66 bis, que
establece:
“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte
de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores".
“Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá
confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas,
en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte
de la empresa mandante y las sanciones aplicables".
"Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento
de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención
de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de
trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de
trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Se infiere del texto legal transcrito, que el legislador ha impuesto a la empresa principal la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o
faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe
a más de 50 trabajadores. De la misma norma se infiere que para la implementación
de este sistema la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial
para empresas contratistas y subcontratistas, el cual deberá cumplir con los requisitos que en dicha disposición se establecen.
Finalmente, de la norma en comento aparece que es obligación de la empresa principal el de velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena y de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Precisado lo anterior, y con el objeto de resolver la consulta planteada, en necesario
recurrir a las normas contenidas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 76, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 14.12.2006, publicado en el D.O. de
18.01.2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la
ley Nº 16.744, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o servicios que indica, el primero de los cuales establece que:
“La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores
que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera
sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho
número se mantenga por más de treinta días corridos".
A su vez, la segunda norma citada, dispone:
“La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo
dispuesto por el D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en
todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible
con sus disposiciones".
De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia
de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26. De acuerdo a la referida
norma, deberá entenderse que dicho requisito se cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días corridos.
Conforme a la segunda norma reglamentaria aludida, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de que se trata deberá regirse por las disposiciones
contempladas en el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en todo lo que no esté regulado por el Reglamento N ° 76, en
comento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
El Dictamen N°4792/082 de fecha 08.11.2010, en lo concerniente a los requisitos
establecidos en la ley, señala:
"De ello se sigue que el Comité Paritario de Faena será exigible en la medida que
se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal.
2) Que en ellas laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, lo
cual significa que para cumplir con dicho quórum debe considerarse tanto los trabajadores de la empresa principal como aquellos que sean dependientes de contratistas o subcontratistas.
3) Que el número mínimo de trabajadores exigidos se mantenga por más de 30 días
corridos."
Por otro lado, el Dictamen N°274/4 de 20.05.2015, dispone:
“Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
precitado, cuando la empresa usuaria tenga constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva faena, conforme a las normas contenidas en el
D.S. Nº54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena a que se
refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, caso en el cual no estará
obligada a constituir este último.
En efecto, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige de manera categórica que se constituya un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, estableciéndose, incluso, que si la empresa tuviere
faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada
una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario."
De lo anterior, se colige que, en caso de cumplir con los requisitos para ser obligatoria la constitución de un Comité Paritario de Faena, si la empresa tiene constituido
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este último podrá asumir las funciones
de aquel, por lo que quedará liberada de la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena.
Respecto a su consulta, es posible desprender de los antecedentes aportados, que
en la faena por la que se solicita el pronunciamiento, desempeñan sus funciones la
cantidad total de 21 trabajadores que pertenecen a distintas empresas contratistas,
por lo que no se cumple el requisito señalado en el número 2, esto es, que laboren
más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.
Por lo anterior, de una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se desprende que la empresa OFC S.p.A. no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la
medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuesto en
el cuerpo de este instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 62299 (405) 2022 1639
ORDINARIO N°:
MATERIA: Comité paritario de Faena.
RESUMEN:
1) La empresa OFC S.p.A. no está obligada a
constituir un Comité Paritario de Faena en la
obra o faena consultada, en la medida que no
cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuesto en el cuerpo de este instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 19.08.2022 de Jefa de
unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N°835 de fecha 24.05.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 29.03.2022 de OFC
S.p.A.
SANTIAGO, 22 SEP 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ
JEFA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, OFC S.P.A.
LAS URBINAS N°53, PISO 9, OFICINA 94, COMUNA PROVIDENCIA
CAROLINA.HERRERA@OFCSPA.CL
Mediante ANT. 3) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta si le cabe la obligación de constituir comité paritario de faena,
indicando que mantienen 5 contratistas en la obra de cambios de desviadores desde
Santiago a la comuna de Curicó. En total, tienen 21 trabajadores de diferentes empresas.
Asimismo, expone que falta un año pasa la finalización del proyecto.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo
en Régimen de Subcontratación, agregó a la ley Nº16.744, un artículo 66 bis, que
establece:
“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte
de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores".
“Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá
confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas,
en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte
de la empresa mandante y las sanciones aplicables".
"Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento
de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención
de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de
trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de
trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Se infiere del texto legal transcrito, que el legislador ha impuesto a la empresa principal la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o
faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe
a más de 50 trabajadores. De la misma norma se infiere que para la implementación
de este sistema la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial
para empresas contratistas y subcontratistas, el cual deberá cumplir con los requisitos que en dicha disposición se establecen.
Finalmente, de la norma en comento aparece que es obligación de la empresa principal el de velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena y de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Precisado lo anterior, y con el objeto de resolver la consulta planteada, en necesario
recurrir a las normas contenidas en los artículos 14 y 15 del Decreto N° 76, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 14.12.2006, publicado en el D.O. de
18.01.2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la
ley Nº 16.744, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o servicios que indica, el primero de los cuales establece que:
“La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores
que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera
sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho
número se mantenga por más de treinta días corridos".
A su vez, la segunda norma citada, dispone:
“La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo
dispuesto por el D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en
todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible
con sus disposiciones".
De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia
de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26. De acuerdo a la referida
norma, deberá entenderse que dicho requisito se cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días corridos.
Conforme a la segunda norma reglamentaria aludida, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de que se trata deberá regirse por las disposiciones
contempladas en el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en todo lo que no esté regulado por el Reglamento N ° 76, en
comento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
El Dictamen N°4792/082 de fecha 08.11.2010, en lo concerniente a los requisitos
establecidos en la ley, señala:
"De ello se sigue que el Comité Paritario de Faena será exigible en la medida que
se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se trate de faenas, obras o servicios propios del giro de la empresa principal.
2) Que en ellas laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, lo
cual significa que para cumplir con dicho quórum debe considerarse tanto los trabajadores de la empresa principal como aquellos que sean dependientes de contratistas o subcontratistas.
3) Que el número mínimo de trabajadores exigidos se mantenga por más de 30 días
corridos."
Por otro lado, el Dictamen N°274/4 de 20.05.2015, dispone:
“Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
precitado, cuando la empresa usuaria tenga constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva faena, conforme a las normas contenidas en el
D.S. Nº54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena a que se
refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, caso en el cual no estará
obligada a constituir este último.
En efecto, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige de manera categórica que se constituya un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, estableciéndose, incluso, que si la empresa tuviere
faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada
una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario."
De lo anterior, se colige que, en caso de cumplir con los requisitos para ser obligatoria la constitución de un Comité Paritario de Faena, si la empresa tiene constituido
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este último podrá asumir las funciones
de aquel, por lo que quedará liberada de la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena.
Respecto a su consulta, es posible desprender de los antecedentes aportados, que
en la faena por la que se solicita el pronunciamiento, desempeñan sus funciones la
cantidad total de 21 trabajadores que pertenecen a distintas empresas contratistas,
por lo que no se cumple el requisito señalado en el número 2, esto es, que laboren
más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.
Por lo anterior, de una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se desprende que la empresa OFC S.p.A. no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la
medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuesto en
el cuerpo de este instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
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