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Dirección del TrabajoOrdinario15 de junio de 2021

ORD. N°1659

Negociación colectiva; Gente de Mar o personal embarcado;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1561/17, 31.05.2021
  • dictamen 441/7 de 25.01.2017
  • dictamen 6355/287 de 18.11.1996
  • ordinario 1659, 15.06.2021

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierna de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.19015(675)2020
1659
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Reitera doctrina
MATERIA:
Negociación colectiva gente de mar o personal
embarcado.
RESUMEN:
1. Reitera la doctrina contenida en el Dictamen
N°1561/017, de 31.05.2021, emitido por esta Dirección,
respecto de las votaciones que se lleven a efecto a
bordo de una nave durante el transcurso de un proceso
de negociación colectiva iniciado por un sindicato
constituido por trabajadores embarcados que prestan
servicios en territorio marítimo nacional, y sobre el
principio de buena fe que debe primar entre las partes
de dicha negociación.
2. Las acciones del empleador destinadas a entorpecer
la negociación colectiva y sus procedimientos serán
consideradas prácticas desleales, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde al juzgado de
letras del trabajo competente.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°1561/017, de 31.05.2021, emitido por
esta Dirección.
2)Presentación de 16.03.2020, de Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Patagonia Travelling
Service S.A.
SANTIAGO,
15 JUN 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CARLOS HENRÍQUEZ PEDREROS
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA PATAGONIA TRAVELLING SERVICE S.A.
carlosmoises_1@hotmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un
pronunciamiento jurídico en orden a que se determine por esta Dirección cuáles son las
condicionesen que deben llevarse a efecto las votaciones que se celebren en el marco
de la negociación colectiva de los sindicatos que, como en el caso de la organización
que representa, está constituido por gente de mar o personal embarcado.

Dicha solicitud obedece a que, por una parte, la empresa empleadora presta
servicios en el rubro de transporte de peces vivos en territorio nacional, desde las
Regiones de Magallanes y Aysén, hacia los puertos de la Región de Los Lagos,
principalmente Quellón. Agrega que, el trayecto de navegación se inicia en Puerto
Montt hacia la Región de Aysén y desde la Región de Los Lagos a la de Magallanes,
ida y vuelta, tocando puerto solo en esta última —en Puerto Montt, Calbuco, Chonchi y
Quellón— y en la Región de Magallanes —particularmente en Río Verde, Seno Skyring
y Punta Arenas—. Precisa asimismo que solo en tres de las mencionadas localidades
existe cierto grado de accesibilidad a las respectivas inspecciones del trabajo.
Por lo anterior, indica que la tarea de reunir a todos los trabajadores
embarcados que conforman el sindicato para efectuar una votación es muy compleja y,
lamentablemente, la empresa no suele regularmente prestar su colaboración para
permitir que una alta mayoría de ellos pueda cumplir con su derecho a voto, toda vez
que, actualmente pone muchos obstáculos para realizar asambleas parciales en cada
nave, lo cual supone que las decisiones adoptadas por esa vía no representan
fielmente a la mayoría de los miembros del sindicato.
Precisa que, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 349 del
Código del Trabajo, el empleador deberá facilitar los medios para que la votación de la
huelga se realice con normalidad, debiendo otorgar los permisos necesarios para que
los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. Por otro lado, la norma del inciso
5° del artículo 255 del mismo código permite que las votaciones se lleven a efecto a
bordo de las naves, en las condiciones allí previstas.
Finaliza señalando que, actualmente existen avances tecnológicos que
permiten una fluida comunicación con los socios del sindicato, sin embargo para los
efectos de votar la huelga o la última oferta es necesario contar con un ministro de fe.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por Ud. consultada ha sido objeto de un pronunciamiento jurídico
emitido por esta Dirección, contenido en el Dictamen N°1561/017, de 31.05.2021, cuya
copia se adjunta.
En efecto, el apartado Il de dicho pronunciamiento, se refiere a la negociación
colectiva de gente de mar o personal embarcado, haciendo presente, a modo
introductorio, que a partir de la entrada en vigor de la Ley N°20.940, que introdujo un
nuevo Libro IV al Código del Trabajo, la regulación de las relaciones colectivas quedó
sujeta a las disposiciones en él contenidas, entre las que no se contempla una
normativa especial con respecto al procedimiento de negociación colectiva por el que
deben regirse los trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual los
preceptos aplicables actualmente son aquellos previstos en el Título IV del Libro IV del
citado código, que establece el régimen general al que debe sujetarse dicho proceso,
sin perjuicio de las particularidades que se abordan en el citado dictamen.
En lo concerniente a los actos de votación que deben llevarse a cabo durante
la negociación colectiva por los sindicatos que, como en la especie, están constituidos
por trabajadores embarcados o gente de mar, acorde con lo indicado en el referido
apartado ll del citado pronunciamiento, se debe tener en especial consideración la
doctrina contenida en el Dictamen N°441/7, de 25.01.2017, que fija el sentido y alcance
de la citada Ley N°20.940, particularmente en lo que respecta al derecho a huelga en la
negociación colectiva reglada, abordando, entre otros aspectos, su regulación, la
votación de la última oferta o la huelga y el momento en que ella debe iniciarse,
además de las nuevas ofertas del empleador, materias estas que resultan aplicables en
la especie.
Asimismo, se destaca en el pronunciamiento en análisis que, en el marco de la
negociación colectiva reglada, la norma del artículo 350 del Código del Trabajo

establece que la votación de la huelga requiere de la presencia de un ministro de fe.
Por su parte, el artículo 356 del mismo código, regula la votación de las nuevas ofertas
formuladas por el empleador durante el transcurso de la huelga, de cuyas
disposiciones se advierte que el legislador ha requerido la presencia de un ministro de
fe durante el procedimiento de negociación colectiva reglada en la votación destinada a
aprobar la huelga o la última oferta, como asimismo, en los actos en que deba votarse
la aceptación o rechazo de una nueva oferta efectuada por el empleador durante el
desarrollo de la huelga.
Por su parte, el artículo 255 inciso final del Código del Trabajo alude a los
ministros de fe que podrán intervenir en las actuaciones propias del procedimiento de
negociación colectiva reglada, tratándose de los sindicatos constituidos por gente de
mar, a bordo de una nave, cuyo tenor es el siguiente:
Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en
la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará su
resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación
correspondiente y la asistencia registrada. Dicha acta será remitida al respectivo
sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
De este modo, acorde con lo señalado al respecto en el dictamen en estudio,
en virtud de lo dispuesto en la norma recién transcrita, para los efectos de las
votaciones previstas en el Libro IV De la Negociación Colectiva, del Código del Trabajo,
que deban realizarse a bordo de una nave, en presencia de un ministro de fe,
corresponderá actuar en tal calidad a quien o quienes determinen los estatutos de la
respectiva organización sindical, sea que ello ocurra en territorio marítimo nacional o
extranjero.
Lo anterior teniendo presente la doctrina de este Servicio, contenida en el
Dictamen N°6355/287 de 18.11.1996, según la cual, el ministro de fe o fedatario
público es aquella autoridad, funcionario o persona llamada por ley para actuar o
presenciar un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con la
trascendencia y relevancia que la ley le reconocen en su caso. La actuación y
presencia del ministro de fe que actúe a bordo de una nave, en el acto de votación de
la huelga, consistirá en tomar la votación, efectuar el escrutinio y levantar el acta,
dejando constancia de las situaciones observadas y aquellas requeridas por los
participantes. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 255 del Código del Trabajo, deberá
entregar a la organización sindical copia del acta, la que deberá hacerla llegar a la
Inspección del Trabajo, certificándose de esta forma el acto de votación.
En cuanto a la posibilidad de que sea el capitán de la nave quien asuma el
cargo de ministro de fe para los efectos ya indicados, este Servicio, a través del citado
Dictamen N°1561/017, ha sostenido que no existiría impedimento alguno para que se
le asigne en el respectivo estatuto dicha función. Ello en consideración a lo dispuesto
en el artículo 54 inciso 1° del Decreto Ley N°2.222, de 31.05.1978, que prescribe: «El
capitán será ministro de fe respecto de los hechos que ocurrieren a bordo y que sea
necesario certificar, como nacimientos, defunciones y otros».
Establecido lo anterior, corresponde hacerse cargo de lo expuesto en la
presentación de que se trata, acerca de los inconvenientes que se habrían suscitado
en el pasado por la falta de colaboración de la empresa en el marco de la negociación
colectiva, para los efectos de que la mayoría de los trabajadores involucrados pudiera
ejercer su derecho a voto.
Cabe hacer presente al respecto que, la norma del artículo 349 del Código del
Trabajo impone al empleador la obligación de facilitar que la votación de la huelga se
realice con normalidad, para cuyo efecto debe otorgar los permisos necesarios para
que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. En relación con dicha
materia, este Servicio, mediante Dictamen N°441/007, de 25.01.2017, sostuvo que la
empresa no puede reducir su rol a la sola entrega de los permisos que establece el

legislador, sino que, ha de colaborar además con el curso normal de la negociación
colectiva, absteniéndose de adoptar medidas o asumir conductas que signifiquen
obstaculizar dicho proceso.
Por su parte, el artículo 303 inciso 1° del citado cuerpo legal establece que las
partes deben negociar de buena fe, sin poner obstáculos que limiten las opciones de
entendimiento entre ambas.
En este sentido, resulta necesario advertir que, con arreglo a lo previsto en el
artículo 403 inciso 1° del Código del Trabajo, serán consideradas prácticas desleales
del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva, entre ellas la
ejecución durante dicho proceso de actuaciones que impliquen una vulneración al
principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma, consignada en la
letra a) de dicho inciso.
Con todo, del precepto contenido en el artículo 407 inciso 1° del mismo código
se infiere que dicha materia es de la competencia privativa de los juzgados de letras
del trabajo, sin perjuicio de la obligación que recae en esta Dirección de denunciar al
tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la
negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento.
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
1. Reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017, de 31.05.2021,
emitido por esta Dirección, respecto de las votaciones que se lleven a efecto a bordo
de una nave durante el transcurso de un proceso de negociación colectiva iniciado por
un sindicato constituido por trabajadores embarcados que prestan servicios en territorio
marítimo nacional, y sobre el principio de buena fe que debe primar entre las partes de
dicha negociación.
2. Las acciones del empleador destinadas a entorpecer la negociación colectiva
y sus procedimientos serán consideradas prácticas desleales, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde al juzgado de letras del trabajo competente.
Saluda atentamente a Ud., CCION DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución
-Jurídico 1 5 JUN 2021
-Partes
-Control
C/c Dictamen N°1561/017, de31.05.2021 OFICINA DE PARTES
Patagonia Travelling Service S.A.
mlabra@wllboat.cl

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