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Dirección del TrabajoOrdinario11 de julio de 2022

ORD. N°1177

Gente de Mar o Personal embarcado; Negociación colectiva;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1561/17, 31.05.2021
  • dictamen 441/7 de 25.01.2017
  • dictamen 6355/287 de 18.11.1996
  • ordinario 1177, 11.07.2022
  • ordinario 1659, 15.06.2021

Texto

Junaies
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 37333 (1332) 2020 1177
ORD N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Negociación colectiva gente de mar o personal
embarcado.
RESUMEN:
1. Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen
N°1561/017 de 31.05.2021 y en Ord.N° 1659 de
15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de
las votaciones que se lleven a efecto a bordo de una
nave, incluyendo la votación de la huelga o última
oferta, en un proceso de negociación colectiva
iniciado por una organización sindical constituida
por trabajadores embarcados.
2. El capitán de nave puede ser ministro de fe de
los actos de votación realizados en un proceso de
negociación colectiva a bordo de una nave, siempre
que así lo establezcan los estatutos sindicales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 20.06.2022 y 01.07.2022.
2) Ord. N°615 de 08.07.2020 de la Dirección
Regional del Trabajo Valparaíso.
3) Ord.N°481 de 12.06.2020 de la Inspección
Provincial del Trabajo de Valparaíso.
4) Presentación de
Sindicato CMC Flota SpA de 04.06.2020.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 11 JUL 2022
SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Y 9
Mediante solicitud de ANT. 3), se ha solicitado un pronunciamiento a este
Servicio que se refiera a la negociación colectiva de una organización sindical
conformada por trabajadores embarcados. Específicamente se consulta por la
eventual votación de la última oferta y de qué manera debería realizarse dicha
votación considerando las características de los trabajadores embarcados.
Agrega que, si procede legalmente que el capitán del buque o un delegado
del sindicato pueda ser ministro de fe para efectos de tomar votación de la última
oferta en caso de que se necesite.
Al respecto, cúmpleme informar que a través de Dictamen N°1561/017 de
31.05.2021, cuya copia se adjunta, la Dirección del Trabajo se refirió a la
negociación colectiva de gente de mar o personal embarcado, señalando que con
la entrada en vigor de la Ley N°20.940 se introdujo un nuevo Libro IV al Código del
Trabajo cuyas disposiciones regulan a las relaciones colectivas, normativa que sin
embargo no contempla un régimen especial con respecto al procedimiento de
negociación colectiva para los trabajadores embarcados o gente de mar, razón por
la cual dichos trabajadores deberán regirse por los preceptos previstos en el Título
IV del Libro IV del Código del Trabajo.
En relación con los actos de votación que deben llevarse a cabo durante la
negociación colectiva por sindicatos constituidos por trabajadores embarcados o
gente de mar, el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021 ya citado, establece que
deberá considerarse la doctrina contenida en el Dictamen N°441/7 de 25.01.2017
que fija el sentido y alcance de la citada Ley N°20.940, especialmente en lo referido
al derecho a huelga en la negociación colectiva reglada abordando, entre otros
aspectos, la votación de la última oferta o la huelga y el momento en que ella debe
iniciarse, además de las nuevas ofertas del empleador que resultan aplicables al
caso planteado.
Luego, cabe considerar que el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021,
concluye que acorde con los artículos 350 y 356 del Código del Trabajo, la votación
de la huelga o de la última oferta deberán ser realizadas en presencia de un ministro
de fe. De la misma manera, los actos de votación de aceptación o rechazo de una
nueva oferta efectuada por el empleador durante el desarrollo de la huelga requieren
la presencia de un ministro de fe.
Además, el inciso final del artículo 255 del Código del Trabajo prescribe que:
"Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta,
en la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará
su resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación
correspondiente y la asistencia registrada. Dicha acta será remitida al respectivo
sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo".
De esta forma, el legislador ha establecido que para los efectos de las
votaciones en un procedimiento de negociación colectiva que deban realizarse a
bordo de una nave, actuará como ministro de fe quien o quienes determinen los
estatutos de la respectiva organización sindical, sea que ello ocurra en territorio
marítimo nacional o extranjero, tal como concluye la doctrina de este Servicio
contenida en Ord. N°1659 de 15.06.2021.

线
El mismo pronunciamiento anterior destaca que según la doctrina vigente de
la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen N°6355/287 de 18.11.1996 “(...) el
ministro de fe o fedatario público es aquella autoridad, funcionario o persona
llamada por ley para actuar o presenciar un acto público o privado, en el ámbito,
forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconocen
en su caso. La actuación y presencia del ministro de fe que actúe a bordo de una
nave, en el acto de votación de la huelga, consistirá en tomar la votación, efectuar
el escrutinio y levantar el acta, dejando constancia de las situaciones observadas y
aquellas requeridas por los participantes. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 255
del Código del Trabajo, deberá entregar a la organización sindical copia del acta, la
que deberá hacerla llegar a la Inspección del Trabajo, certificándose de esta forma
el acto de votación".
Asimismo, el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021 responde a la consulta
acerca de la posibilidad que sea el capitán de la nave el que actúe como ministro
de fe en los actos de votación antes analizados. Es así como, dicho pronunciamiento
destaca:»(...) cabe indicar que no existe impedimento alguno para que en el
respectivo estatuto sindical se le asigne dicha función, considerando para estos
efectos lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1° del Decreto Ley N°2.222 de
31.05.1978, antes citado, el cual prescribe: "El capitán será ministro de fe respecto
de los hechos que ocurrieren a bordo y que sea necesario certificar, como
nacimientos, defunciones y otros"«.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- Se reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°1561/017 de 31.05.2021
y en Ord.N° 1659 de 15.06.2021 emitidos por este Servicio, respecto de las
votaciones que se lleven a efecto a bordo de una nave, incluyendo la votación de la
huelga o última oferta, en un proceso de negociación colectiva iniciado por una
organización sindical constituida por trabajadores embarcados.
2.- El capitán de nave puede ser ministro de fe de los actos de votación
realizados en un proceso de negociación colectiva a bordo de una nave, siempre
que así lo establezcan los estatutos sindicales.
Saluda atentamente a Ud.,
JEF8
NATALIA POZO/SANHUEZA
ABOGADÁ
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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