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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2022

ORD. N°1672

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia;

Normas citadas

  • decreto 30, 08.02.2018
  • decreto 54, 24.12.2019
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 29
  • ley 19.378, articulo 30

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3947/216 de 08.07.1997
  • ordinario 1672, 26.09.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E176615(1164)2022 1672
ORD.:
Juwidics ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Asignación de
desempeño difícil. Procedencia.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el
pago de la asignación de desempeño difícil al
personal regido por la Ley N°19.378 si los
establecimientos en los que se desempeñan no se
encuentran señalados en el listado determinado
para estos efectos por el Ministerio de Salud ni
pueden ser calificados como servicios de atención
primaria de urgencia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 01.09.2022.
2) Correos electrónicos de 10.08.2022 y
11.08.2022.
3) Oficio N°E244175/2022. de 09.08.2022 de la
Contraloría General de la República
4) Presentación de 29.07.2022 de Directorio de
Asociación de Funcionarios de Salud de Lampa.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 26 SEP 2022
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LAMPA
Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a la
Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a si resulta
procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Lampa, haya dejado
de pagar la asignación de desempeño difícil a seis profesionales funcionarios del
COSAM Lampa y COSAM Batuco. Señalan que consultaron sobre esta medida a la
referida Corporación la que les señaló que no correspondía el pago por

desempeñarse los funcionarios afectados en un COSAM y no en un CESFAM.
Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia
respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Los funcionarios que laboran en establecimientos reconocidos como urbanos
o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de
desempeño difícil por Decreto Supremo de esa Secretaría de Estado, o que
ejecuten labores en un servicio de atención primaria de urgencia, tendrán derecho
a una asignación de desempeño difícil consistente en los porcentajes señalados en
los artículos 29 y 30 de la Ley N°19.378, según se trate de un establecimiento
urbano o rural de desempeño difícil.
Ahora bien, revisado el Decreto N°30, de 08.02.2018, que determina el
listado de establecimientos rurales a quienes corresponde la asignación de
desempeño difícil, no aparecen los establecimientos que Uds. señalan en su
presentación, esto es, el COSAM de Lampa y el COSAM de Batuco.
Por su parte, revisado el Decreto N°54, de 24.12.2019, del Ministerio de
Salud, que fija los establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período
2020 a 2022, tampoco figuran en éste los establecimientos por Uds. señalados.
Estos establecimientos tampoco pueden ser calificados como servicios de
atención primaria de urgencia.
Por consiguiente, atendido que para poder impetrar este beneficio los
funcionarios deben trabajar en un establecimiento calificado como de desempeño
difícil por el Ministerio de Salud o bien ejecutar sus labores en un servicio de
atención primaria de urgencia, lo que no acontece en la especie, no resulta
procedente el pago de este estipendio respecto de ellos. Así lo ha señalado esta
Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°3947/216 de 08.07.1997.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar
a Uds. que no resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de
desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en
los que se desempeñan no figuran en el correspondiente listado determinado para
estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de
atención primaria de urgencia.
Saluda atentamente a Uds.,
JEFE
NATALIA POZO-SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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