Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1674 de 2016
22 mar 2016
Funciones de administración; Sentido y alcance
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 6234 (1103) 2015
ORD.: 1674 /
MAT.: Funciones de administración; Sentido y alcance;
RORD.:Atiende presentación relativa a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ANT.:1) Instrucciones de 10.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Documento N°095588 de 02.12.2015, de Contralor General de la República Subrogante.
3) Ordinario N°5730 de 06.11.2015, de Director del Trabajo.
4) Ordinario N°0289 de 11.05.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá.
5) Presentación de 27.04.2015, de [nombre reservado], Funcionaria Administrativa Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte.
SANTIAGO, 22.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: [nombre reservado]
[domicilio reservado]
POBLACIÓN PADRE HURTADO
POZO ALMONTE/
Mediantepresentacióndelantecedente5),Ud.hasolicitadounpronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance del concepto "funciones de administración", previsto en el artículo 131, inciso segundo de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efecto de determinar si se encuentra inhabilitada para ejercer su actual cargo -personal administrativo- en la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte, dado el grado de parentesco -hermana- con el alcalde, en actual ejercicio, de la referida comuna.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso segundo del artículo 131, de la ley N°18.695 de 26.07.2006, Orgánica Constitucional de Municipalidades, inserto en el Título VI de las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, dispone:
"Nopodránserdirectoresoejercerfuncionesdeadministraciónenlas entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción".
De la lectura de la disposición legal antes trascrita se infiere que por expreso mandato del legislador tendrán prohibición de ejercer funciones de administración, tanto en las municipalidades como en las corporaciones creadas bajo el Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, aquellas personas que detenten alguno de los grados de parentesco señalados en dicha norma legal, tales como, parientes consanguíneos hasta el tercero grado inclusive.
Ahora bien, a fin de determinar el sentido y alcance de lo que debe entenderse por la expresión "funciones de administración" empleada en la norma legal, misma que el legislador no ha definido, se hace necesario recurrir a las reglas de interpretación de ley que se encuentran en el Código Civil, entre las cuales está la que indica que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", previsto en el artículo 20 del mencionado Código, para cuyo efecto, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección recurre al significado que de las mismas da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que para "funciones", prescribe: "Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad o a sus órganos o personas". A su vez, por "administración", señala: "acción o efecto de administrar", luego por administrar establece: "dirigir una institución".
De esta suerte, por "funciones de administración" ha de entenderse por aquellas tareas o labores que llevan implícitas facultades de dirección y organización de una determinada institución. En el fondo, debe tratarse de trabajadores que desempeñan funciones de dirección.
En similar sentido, esta Dirección en uso de sus facultades interpretativas, mediante Dictamen N°5383/181 de 15.07.1987, tras analizar la norma del actual artículo cuarto del Código del Trabajo, referente a los trabajadores que representan al empleador, concretamente a aquellos que ejercen funciones de administración, concluyó que por tales, debe entenderse: "aquellos dependientes que representan al empleador y que tienen, en general, poder decisional suficiente para obligar a éste con los trabajadores en los diversos aspectos inherentes a toda relación laboral, entre los cuales puede citarse, a vía ejemplar, la facultad de decidir sobre la contratación o despido de personal".
Luego, agrega el referido pronunciamiento, que la facultad de administración lleva implícita las facultades decisorias en aspectos tales como la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la marcha de la empresa o de un establecimiento, o área de importancia. En el fondo, debe tratarse de trabajadores que desempeñan funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos, de comercialización, etc.
Por consiguiente, a la luz de las consideraciones antes expuestas, en opinión de quien suscribe, ejercen "funciones de administración" aquellos trabajadores que cumplen tareas o labores asociadas a la representación del empleador, con poder suficiente en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y dirección en el ámbito organizacional del centro de trabajo, desempeñando funciones de mando e inspección.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDCO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/ACG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
funciones administración, sentido y alcance,
Dictámenes concordantes
- dictamen 5383/181 de 15.07.1987
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…