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ORD. N°1674
Feriado; Trabajadora Jardín Infantil VTF; Corporación Municipal; Ley N°20.994;
Normas citadas
- ley 20.994, de 2017
Dictámenes concordantes
- dictamen 6255/150, 28.12.2017
- ordinario 1185, 01.04.2021
- ordinario 1674, 26.09.2022
- ordinario 2467, 03.09.2020
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile 3
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1674
E148757(968)2022
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Trabajadora Jardin Infantil VTF
administrado por Corporación Municipal. Ley
N°20.994.
RESUMEN:No resulta procedente pago de feriado
proporcional ni acumulación de feriado en caso que
indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.08.2022 de Sra. Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.07.2022 de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 6 SEP 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a si en su situación resulta procedente acumular el
feriado legal del año 2021, si se pierde el feriado correspondiente al año 2021 y si
al momento de tener derecho a un nuevo período de feriado debe hacer uso del
más antiguo y si el feriado legal no utilizado se acumula y se paga en caso de
finiquito. Señala que desempeñaba funciones en jardín infantil vía transferencia de
fondos para la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.
Agrega que en febrero de 2022 no pudo hacer uso de su feriado correspondiente al
año 2021 por encontrarse haciendo uso de su permiso post natal parental. Señala
que desde el 07.07.2021 estuvo con licencia médica y que a partir del 20.09.2021
inició su post natal, el que terminó el 07.03.2022. Indica que en dicha oportunidad
no se reincorporó a sus labores y que su empleador le otorgó un permiso especial
remunerado hasta el 01.04.2022.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.994 dispone:
"Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un
receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de
cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes
harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste,
gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo
durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que
para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo
anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de
actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas
estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las
necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos
efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores".
Este receso o suspensión de actividades señalado en la norma antes
transcrita ha sido definido en la doctrina de este Servicio en Dictamen N°6255/150,
de 28.12.2017, en los siguientes términos: "Conforme a lo expuesto en párrafos
anteriores es posible inferir que el legislador ha concebido un descanso o
interrupción de las actividades regulares, de los establecimientos de educación
parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI, y de las
actividades de los trabajadores durante el mes de febrero y una semana en el mes
de julio de cada año." Agrega el pronunciamiento: "(...)este receso también se hará
efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la
resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines
Infantiles."
Precisado lo anterior, el artículo único de la ley N°20.994, dispone que los
trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
indicados en aquella, y cuyo receso o suspensión de actividades regulares se
establece durante todo el mes de febrero de cada año, harán uso de su feriado legal
en dicho período".
En cuanto al receso de una semana en el mes de julio de cada año, de
acuerdo con la resolución que dictará anualmente la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, el mismo pronunciamiento sostuvo que ;"(...)en opinión del suscrito, y al
tenor de lo señalado precedentemente, establece un derecho para los trabajadores
que constituye un permiso especial remunerado, independiente del feriado legal
establecido para aquellos dependientes, que sólo podrá hacerse efectivo en el mes
de febrero de cada año."
Aplicando lo expuesto al caso planteado, es menester señalar que, al no
proceder el otorgamiento del feriado para estos trabajadores en una época diversa
del año, quienes hagan uso de licencias o permisos maternales durante el mes de
febrero, o en el receso de actividades durante el mes de julio de cada año-de
acuerdo a la resolución que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, se verán
impedidos de impetrar su feriado en una oportunidad distinta de la que ha
determinado el legislador.
La conclusión anterior se sustenta en virtud del criterio de especialidad, de
modo que, al efecto, el artículo único de la Ley N°20.994 consagró en forma
particular dos derechos en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras de los
establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de
fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El primero, es el derecho a
feriado legal durante el período anual de receso en el mes de febrero de cada año,
el que se consagra en forma expresa. Y el segundo, es el derecho de hacer uso del
feriado legal aun cuando se exceda el receso del mes de febrero de cada año,
exceso que la misma disposición en análisis denomina “permiso especial
remunerado."
De este modo, la normativa del subsector educacional de los trabajadores y
las trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, posee
una regulación especial diferente de las reglas generales aplicables en materia de
feriado legal.
De esta manera, de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Dirección ,
contenida en Ordinarios N°2467, de 03.09.2020 y N°1185, de 01.04.2021, si un
trabajador o trabajadora de establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la JUNJI, que deben hacer efectivo su derecho
a feriado en el mes de febrero de cada año, durante dicho lapso ha hecho uso de
licencia médica o de descanso por maternidad, no le asiste el derecho a impetrar
el feriado legal en una época distinta de aquella que establece la Ley N°20.994,
debiendo hacerse presente que lo que excede del receso del mes de febrero deberá
respetar lo allí regulado, en cuanto a que todo exceso será considerado un permiso
especial remunerado.
Aplicando esta doctrina al caso en estudio, en el cual Ud. señala que se
encontraba haciendo uso de permiso post natal parental en el mes de febrero de
2022, cabe señalar que no corresponde que se haga uso del derecho a feriado en
una época diferente dado que, por expresa disposición del legislador, este tipo de
trabajadores no pueden descansar en una fecha distinta. No contempla la ley
tampoco expresamente la posibilidad de suspender o trasladar dicho descanso a
otra oportunidad en caso de uso del permiso por el que se consulta.
Por lo tanto, atendido lo antes expuesto, no resulta procedente la acumulación
de feriado, beneficio que además implica que el mismo pueda ser utilizado en
cualquier época del año, lo que no puede acontecer en la especie, como ya se
señaló.
Por estas mismas consideraciones tampoco resulta procedente el pago de
feriado proporcional dado que se entiende, por una parte, aplicando la referida
doctrina, que Ud. ya hizo uso de su feriado correspondiente al año 2021 y, por otra
parte, que la Ley N°20.994, que regula de manera especial el feriado de este tipo
de trabajadores, no se refiere expresamente a esta posibilidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, norma
legal y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que un trabajador de
establecimiento de educación parvularia financiado mediante transferencia de
fondos de la JUNJl no tiene derecho a la acumulación de feriado ni al pago de
indemnización por feriado si al momento de hacer uso de feriado se encontraba con
permiso post natal parental.
Saluda atentamente a Ud.,
D a
NATALIA SANHUEZA PQZO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Despadiodo x sconne
28 A0 9022 j3 7
Gobiemo de Chile 3
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1674
E148757(968)2022
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Trabajadora Jardin Infantil VTF
administrado por Corporación Municipal. Ley
N°20.994.
RESUMEN:No resulta procedente pago de feriado
proporcional ni acumulación de feriado en caso que
indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.08.2022 de Sra. Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.07.2022 de doña
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 6 SEP 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a si en su situación resulta procedente acumular el
feriado legal del año 2021, si se pierde el feriado correspondiente al año 2021 y si
al momento de tener derecho a un nuevo período de feriado debe hacer uso del
más antiguo y si el feriado legal no utilizado se acumula y se paga en caso de
finiquito. Señala que desempeñaba funciones en jardín infantil vía transferencia de
fondos para la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.
Agrega que en febrero de 2022 no pudo hacer uso de su feriado correspondiente al
año 2021 por encontrarse haciendo uso de su permiso post natal parental. Señala
que desde el 07.07.2021 estuvo con licencia médica y que a partir del 20.09.2021
inició su post natal, el que terminó el 07.03.2022. Indica que en dicha oportunidad
no se reincorporó a sus labores y que su empleador le otorgó un permiso especial
remunerado hasta el 01.04.2022.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.994 dispone:
"Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un
receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de
cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes
harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste,
gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo
durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que
para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo
anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de
actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas
estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las
necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos
efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores".
Este receso o suspensión de actividades señalado en la norma antes
transcrita ha sido definido en la doctrina de este Servicio en Dictamen N°6255/150,
de 28.12.2017, en los siguientes términos: "Conforme a lo expuesto en párrafos
anteriores es posible inferir que el legislador ha concebido un descanso o
interrupción de las actividades regulares, de los establecimientos de educación
parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI, y de las
actividades de los trabajadores durante el mes de febrero y una semana en el mes
de julio de cada año." Agrega el pronunciamiento: "(...)este receso también se hará
efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la
resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines
Infantiles."
Precisado lo anterior, el artículo único de la ley N°20.994, dispone que los
trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
indicados en aquella, y cuyo receso o suspensión de actividades regulares se
establece durante todo el mes de febrero de cada año, harán uso de su feriado legal
en dicho período".
En cuanto al receso de una semana en el mes de julio de cada año, de
acuerdo con la resolución que dictará anualmente la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, el mismo pronunciamiento sostuvo que ;"(...)en opinión del suscrito, y al
tenor de lo señalado precedentemente, establece un derecho para los trabajadores
que constituye un permiso especial remunerado, independiente del feriado legal
establecido para aquellos dependientes, que sólo podrá hacerse efectivo en el mes
de febrero de cada año."
Aplicando lo expuesto al caso planteado, es menester señalar que, al no
proceder el otorgamiento del feriado para estos trabajadores en una época diversa
del año, quienes hagan uso de licencias o permisos maternales durante el mes de
febrero, o en el receso de actividades durante el mes de julio de cada año-de
acuerdo a la resolución que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, se verán
impedidos de impetrar su feriado en una oportunidad distinta de la que ha
determinado el legislador.
La conclusión anterior se sustenta en virtud del criterio de especialidad, de
modo que, al efecto, el artículo único de la Ley N°20.994 consagró en forma
particular dos derechos en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras de los
establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de
fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El primero, es el derecho a
feriado legal durante el período anual de receso en el mes de febrero de cada año,
el que se consagra en forma expresa. Y el segundo, es el derecho de hacer uso del
feriado legal aun cuando se exceda el receso del mes de febrero de cada año,
exceso que la misma disposición en análisis denomina “permiso especial
remunerado."
De este modo, la normativa del subsector educacional de los trabajadores y
las trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, posee
una regulación especial diferente de las reglas generales aplicables en materia de
feriado legal.
De esta manera, de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Dirección ,
contenida en Ordinarios N°2467, de 03.09.2020 y N°1185, de 01.04.2021, si un
trabajador o trabajadora de establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la JUNJI, que deben hacer efectivo su derecho
a feriado en el mes de febrero de cada año, durante dicho lapso ha hecho uso de
licencia médica o de descanso por maternidad, no le asiste el derecho a impetrar
el feriado legal en una época distinta de aquella que establece la Ley N°20.994,
debiendo hacerse presente que lo que excede del receso del mes de febrero deberá
respetar lo allí regulado, en cuanto a que todo exceso será considerado un permiso
especial remunerado.
Aplicando esta doctrina al caso en estudio, en el cual Ud. señala que se
encontraba haciendo uso de permiso post natal parental en el mes de febrero de
2022, cabe señalar que no corresponde que se haga uso del derecho a feriado en
una época diferente dado que, por expresa disposición del legislador, este tipo de
trabajadores no pueden descansar en una fecha distinta. No contempla la ley
tampoco expresamente la posibilidad de suspender o trasladar dicho descanso a
otra oportunidad en caso de uso del permiso por el que se consulta.
Por lo tanto, atendido lo antes expuesto, no resulta procedente la acumulación
de feriado, beneficio que además implica que el mismo pueda ser utilizado en
cualquier época del año, lo que no puede acontecer en la especie, como ya se
señaló.
Por estas mismas consideraciones tampoco resulta procedente el pago de
feriado proporcional dado que se entiende, por una parte, aplicando la referida
doctrina, que Ud. ya hizo uso de su feriado correspondiente al año 2021 y, por otra
parte, que la Ley N°20.994, que regula de manera especial el feriado de este tipo
de trabajadores, no se refiere expresamente a esta posibilidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, norma
legal y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que un trabajador de
establecimiento de educación parvularia financiado mediante transferencia de
fondos de la JUNJl no tiene derecho a la acumulación de feriado ni al pago de
indemnización por feriado si al momento de hacer uso de feriado se encontraba con
permiso post natal parental.
Saluda atentamente a Ud.,
D a
NATALIA SANHUEZA PQZO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Despadiodo x sconne
28 A0 9022 j3 7