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ORD. N°2467
Trabajadoras Jardines Infantiles VTF; Corporación Municipal; Derecho Feriado; Ley 20.994;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- ley 20.994, de 2017
Dictámenes concordantes
- dictamen 6255/150, 28.12.2017
- ordinario 2467, 03.09.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 46577 (2455) 2019
ORDINARIO N°: 2467
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ejercicio del derecho a feriado de trabajadoras de
jardines infantiles VTF administrados por Corporación
Municipal. Ley N°20.994.
RESUMEN:
Al personal que se desempeña en establecimientos de
educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles que, durante el período de receso o
suspensión de actividades establecido en la Ley N°
20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o
permiso postnatal parental no le asiste el derecho a
impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2020 y 04.08.2020 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N° 477 de 25.10.2019 de la Directora Regional
del Trabajo Región de los Ríos.
3) Of. Ord. N° 2435 de 22.10.2019, solicitud de
pronunciamiento del Sr. Claudio González Vera,
Director de Educación de la Corporación Municipal de
Panguipulli.
0 3 SEP 2020
SANTIAGO,
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CLAUDIO GONZÁLEZ VERA
DIRECTOR DE EDUCACIÓN
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
CALLE SOR MERCEDES N° 136
PANGUIPULLI
Mediante presentación Ant. 3) y en representación de la Corporación Municipal de
Panguipulli, Ud. solicita se emita un pronunciamiento acerca de la siguiente situación.
Plantea que la ley N° 20.994 que rige a los establecimientos de educación parvularia
financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero
de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán
uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un
permiso especial remunerado. Añade que legalmente dicho receso, también se hará
efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo con resolución
que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En particular,
consulta si acaso este tipo de trabajadores y trabajadoras pueden hacer uso de su derecho
a feriado en una época del año distinta a la establecida en la Ley N° 20.994, sobre todo, en
los casos en que el no ejercicio del derecho en el periodo legal señalado, se debe al reposo
médico por licencia de esta naturaleza o por encontrarse con descanso postnatal. Añade
que, en virtud de la cláusula decimotercera del instrumento colectivo vigente, los
trabajadores gozan de vacaciones durante todo el mes de febrero de cada año, siempre
que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses.
En relación con el asunto planteado, cumplo con informar a Ud. que el artículo único
de la Ley N° 20.994, establece lo siguiente: "Los establecimientos de educación parvularia
financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero
de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán
uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un
permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante una semana
en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá
dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos
períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos
establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo,
según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente
para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores."
Como cuestión previa, es del caso distinguir el concepto de derecho a feriado en
relación con el receso o suspensión de actividades regulares, que en virtud de la Ley N°
20.994, se aplica en el ámbito de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los meses
de febrero de cada año, así como en la semana del mes de julio que anualmente determine
este último organismo. Desde esta perspectiva, el derecho a feriado legal, se consagra en
el artículo 67 inciso primero del Código del Trabajo del siguiente modo: "Los trabajadores
con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles,
con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca
el reglamento." La misma disposición señala en su penúltimo inciso que: "Los trabajadores
que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en
la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de
Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."
De lo anterior se desprende que todo trabajador que haya cumplido un año de
servicio tiene derecho a gozar de un descanso anual equivalente a 15 días hábiles y de 20
días hábiles los dependientes que prestan servicios en las Regiones de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena así como en la Provincia de Palena.
En el caso concreto en análisis, de acuerdo con instrumento colectivo adjunto de
fecha 24.04.2018, la cláusula décimotercera reconoce un feriado para los trabajadores equivalente a todo el mes de febrero de cada año.
A su vez, el receso o suspensión de actividades regulares señalado en el articulo
único de la Ley N°20.994, ha sido definido por la doctrina de este Servicio en Ord.
N°6255/150 de 28.12.2017 en los siguientes términos: "Conforme a lo expuesto en párrafos
anteriores, es posible inferir que el legislador ha concebido un descanso o interrupción de
las actividades regulares, de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la JUNJI, y de las actividades de los trabajadores,
durante el mes de febrero y una semana en el mes de julio de cada año." Agrega el
pronunciamiento que: "(...) este receso también se hará efectivo durante una semana en el
mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar
la Junta Nacional de Jardines Infantiles."
Precisado lo anterior, el artículo único de la ley N°20.994, dispone que los
trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
indicados en aquella, y cuyo receso o suspensión de actividades regulares se establece
durante todo el mes de febrero de cada año, harán uso de su feriado legal en dicho período".
En cuanto al receso de una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo con
la resolución que dictará anuaimente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el mismo
pronunciamiento sostuvo que: "(..) en opinión del suscrito, y al tenor de lo señalado
precedentemente, establece un derecho para los trabajadores que constituye un permiso
especial remunerado, independiente del feriado legal establecido para aquellos
dependientes, que sólo podrá hacerse efectivo en el mes de febrero de cada año."
Aplicando lo expuesto al caso planteado, es menester señalar que, al no proceder
el otorgamiento del feriado para estos trabajadores en una época diversa del año, quienes
hagan uso de licencias o permisos maternales durante el mes de febrero, o en el receso de
actividades durante el mes de julio de cada año -de acuerdo a la resolución que dicte la
Junta Nacional de Jardines Infantiles-, se verán impedidos de impetrar su feriado en una
oportunidad distinta de la que ha determinado el legislador.
La conclusión anterior se sustenta en virtud del criterio de especialidad, de modo
que, al efecto, el artículo único de la Ley N°20.994 consagró en forma particular dos
derechos en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos de
educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles. El primero, es el derecho a feriado legal durante el período anual de
receso en el mes de febrero de cada año, el que se consagra en forma expresa. Y el
segundo, es el derecho de hacer uso de feriado legal aún cuando se exceda el receso del
mes de febrero de cada año, exceso que la misma disposición en análisis denomina
"permiso especial remunerado".
Lo expuesto no se ve alterado por la circunstancia de haberse establecido la
cláusula décimo tercera del respectivo contrato colectivo suscrito con el Sindicato de
Empresa de Trabajadoras de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF de la Corporación
Municipal de Panguipulli con fecha 24.04.2018, pues en tal caso corresponde considerar
que el instrumento colectivo establece un feriado legal de igual naturaleza al previsto en la
norma legal antes señalada, por lo que el número de días que este comprende debe regirse
por las normas acordadas por las partes, sin perjuicio de que lo pactado no puede ser de
un nivel inferior al que establece la ley, que establece un permiso especial remunerado
respecto del exceso de días luego del receso del mes de febrero de cada año.
De este modo, la normativa del subsector educacional de los trabajadores y las
trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, posee una regulación
especial diferente de las reglas generales aplicables en materia de feriado legal.
A mayor abundamiento, cabe tener en consideración que el derecho a feriado busca
un propósito distinto al período de tiempo que se destina al reposo médico por licencia médica o al descanso por maternidad.
Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora de establecimientos de educación
parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI, que deben hacer
efectivo su derecho a feriado en el mes de febrero de cada año, durante dicho lapso ha
hecho uso de licencia médica o de descanso por maternidad, no le asiste el derecho a
impetrar el beneficio de feriado legal en una época distinta de aquella que estable la ley
N°20.994; debiendo hacerse presente que lo que excede del receso del mes de febrero
deberá respetar lo allí regulado, en cuanto a que todo exceso será considerado un permiso
especial remunerado, de manera que quede pendiente su ejercicio preferentemente para
la semana del mes de julio del mismo año en conformidad con lo que disponga la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, al dictar dicho receso invernal.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF/amf
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 46577 (2455) 2019
ORDINARIO N°: 2467
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ejercicio del derecho a feriado de trabajadoras de
jardines infantiles VTF administrados por Corporación
Municipal. Ley N°20.994.
RESUMEN:
Al personal que se desempeña en establecimientos de
educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles que, durante el período de receso o
suspensión de actividades establecido en la Ley N°
20.994, ha hecho uso de sus descansos maternales y/o
permiso postnatal parental no le asiste el derecho a
impetrar el beneficio del feriado en otra época del año.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2020 y 04.08.2020 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N° 477 de 25.10.2019 de la Directora Regional
del Trabajo Región de los Ríos.
3) Of. Ord. N° 2435 de 22.10.2019, solicitud de
pronunciamiento del Sr. Claudio González Vera,
Director de Educación de la Corporación Municipal de
Panguipulli.
0 3 SEP 2020
SANTIAGO,
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CLAUDIO GONZÁLEZ VERA
DIRECTOR DE EDUCACIÓN
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
CALLE SOR MERCEDES N° 136
PANGUIPULLI
Mediante presentación Ant. 3) y en representación de la Corporación Municipal de
Panguipulli, Ud. solicita se emita un pronunciamiento acerca de la siguiente situación.
Plantea que la ley N° 20.994 que rige a los establecimientos de educación parvularia
financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero
de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán
uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un
permiso especial remunerado. Añade que legalmente dicho receso, también se hará
efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo con resolución
que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En particular,
consulta si acaso este tipo de trabajadores y trabajadoras pueden hacer uso de su derecho
a feriado en una época del año distinta a la establecida en la Ley N° 20.994, sobre todo, en
los casos en que el no ejercicio del derecho en el periodo legal señalado, se debe al reposo
médico por licencia de esta naturaleza o por encontrarse con descanso postnatal. Añade
que, en virtud de la cláusula decimotercera del instrumento colectivo vigente, los
trabajadores gozan de vacaciones durante todo el mes de febrero de cada año, siempre
que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses.
En relación con el asunto planteado, cumplo con informar a Ud. que el artículo único
de la Ley N° 20.994, establece lo siguiente: "Los establecimientos de educación parvularia
financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero
de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán
uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un
permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante una semana
en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá
dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos
períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos
establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo,
según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente
para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores."
Como cuestión previa, es del caso distinguir el concepto de derecho a feriado en
relación con el receso o suspensión de actividades regulares, que en virtud de la Ley N°
20.994, se aplica en el ámbito de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los meses
de febrero de cada año, así como en la semana del mes de julio que anualmente determine
este último organismo. Desde esta perspectiva, el derecho a feriado legal, se consagra en
el artículo 67 inciso primero del Código del Trabajo del siguiente modo: "Los trabajadores
con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles,
con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca
el reglamento." La misma disposición señala en su penúltimo inciso que: "Los trabajadores
que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en
la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de
Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."
De lo anterior se desprende que todo trabajador que haya cumplido un año de
servicio tiene derecho a gozar de un descanso anual equivalente a 15 días hábiles y de 20
días hábiles los dependientes que prestan servicios en las Regiones de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena así como en la Provincia de Palena.
En el caso concreto en análisis, de acuerdo con instrumento colectivo adjunto de
fecha 24.04.2018, la cláusula décimotercera reconoce un feriado para los trabajadores equivalente a todo el mes de febrero de cada año.
A su vez, el receso o suspensión de actividades regulares señalado en el articulo
único de la Ley N°20.994, ha sido definido por la doctrina de este Servicio en Ord.
N°6255/150 de 28.12.2017 en los siguientes términos: "Conforme a lo expuesto en párrafos
anteriores, es posible inferir que el legislador ha concebido un descanso o interrupción de
las actividades regulares, de los establecimientos de educación parvularia financiados
mediante transferencia de fondos de la JUNJI, y de las actividades de los trabajadores,
durante el mes de febrero y una semana en el mes de julio de cada año." Agrega el
pronunciamiento que: "(...) este receso también se hará efectivo durante una semana en el
mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar
la Junta Nacional de Jardines Infantiles."
Precisado lo anterior, el artículo único de la ley N°20.994, dispone que los
trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
indicados en aquella, y cuyo receso o suspensión de actividades regulares se establece
durante todo el mes de febrero de cada año, harán uso de su feriado legal en dicho período".
En cuanto al receso de una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo con
la resolución que dictará anuaimente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el mismo
pronunciamiento sostuvo que: "(..) en opinión del suscrito, y al tenor de lo señalado
precedentemente, establece un derecho para los trabajadores que constituye un permiso
especial remunerado, independiente del feriado legal establecido para aquellos
dependientes, que sólo podrá hacerse efectivo en el mes de febrero de cada año."
Aplicando lo expuesto al caso planteado, es menester señalar que, al no proceder
el otorgamiento del feriado para estos trabajadores en una época diversa del año, quienes
hagan uso de licencias o permisos maternales durante el mes de febrero, o en el receso de
actividades durante el mes de julio de cada año -de acuerdo a la resolución que dicte la
Junta Nacional de Jardines Infantiles-, se verán impedidos de impetrar su feriado en una
oportunidad distinta de la que ha determinado el legislador.
La conclusión anterior se sustenta en virtud del criterio de especialidad, de modo
que, al efecto, el artículo único de la Ley N°20.994 consagró en forma particular dos
derechos en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos de
educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles. El primero, es el derecho a feriado legal durante el período anual de
receso en el mes de febrero de cada año, el que se consagra en forma expresa. Y el
segundo, es el derecho de hacer uso de feriado legal aún cuando se exceda el receso del
mes de febrero de cada año, exceso que la misma disposición en análisis denomina
"permiso especial remunerado".
Lo expuesto no se ve alterado por la circunstancia de haberse establecido la
cláusula décimo tercera del respectivo contrato colectivo suscrito con el Sindicato de
Empresa de Trabajadoras de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF de la Corporación
Municipal de Panguipulli con fecha 24.04.2018, pues en tal caso corresponde considerar
que el instrumento colectivo establece un feriado legal de igual naturaleza al previsto en la
norma legal antes señalada, por lo que el número de días que este comprende debe regirse
por las normas acordadas por las partes, sin perjuicio de que lo pactado no puede ser de
un nivel inferior al que establece la ley, que establece un permiso especial remunerado
respecto del exceso de días luego del receso del mes de febrero de cada año.
De este modo, la normativa del subsector educacional de los trabajadores y las
trabajadoras de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante
transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, posee una regulación
especial diferente de las reglas generales aplicables en materia de feriado legal.
A mayor abundamiento, cabe tener en consideración que el derecho a feriado busca
un propósito distinto al período de tiempo que se destina al reposo médico por licencia médica o al descanso por maternidad.
Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora de establecimientos de educación
parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI, que deben hacer
efectivo su derecho a feriado en el mes de febrero de cada año, durante dicho lapso ha
hecho uso de licencia médica o de descanso por maternidad, no le asiste el derecho a
impetrar el beneficio de feriado legal en una época distinta de aquella que estable la ley
N°20.994; debiendo hacerse presente que lo que excede del receso del mes de febrero
deberá respetar lo allí regulado, en cuanto a que todo exceso será considerado un permiso
especial remunerado, de manera que quede pendiente su ejercicio preferentemente para
la semana del mes de julio del mismo año en conformidad con lo que disponga la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, al dictar dicho receso invernal.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF/amf
Distribución
Jurídico
Partes
Control