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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1682 de 2017

20 abr 2017

Resulta jurídicamente procedente que se apliquen los beneficios establecidos por la Ley N°20823, respecto a trabajadores que cumplen funciones como reponedores de supermercados.

Contrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Resulta jurídicamente procedente que se apliquen los beneficios establecidos por la Ley N°20823, respecto a trabajadores que cumplen funciones como reponedores de supermercados.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2419 (618) 2017

ORD.:1682/

MAT.: Resulta jurídicamente procedente que se apliquen los beneficios establecidos por la Ley N°20823, respecto a trabajadores que cumplen funciones como reponedores de supermercados.

ANT: Presentación de 20.03.2017 de don [nombre reservado], en representación del Sindicato de trabajadores de la empresa Outsourcing en Recursos Humanos S.A., RSU 1308.0761.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. [nombre reservado]

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OUTSOURCING EN

RECURSOS HUMANOS S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Por medio de la presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20823, respecto de trabajadores que cumplen funciones como reponedores de supermercados.

Funda su presentación, en que a la fecha la empresa no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, por lo que solicita que se les paguen los beneficios en forma retroactiva, puesto que empresas como Unilever y Adecco, otorgan los días de descanso y el 30% de incremento de la remuneración en días domingo, a sus trabajadores que cumplen labores similares a la de los reponedores.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, incluso reconsiderando la doctrina anterior respecto de los trabajadores que cumplen funciones de reponedores, situación que ha quedado establecida, entre otros, en el dictamen N°1139/26 de 24.02.2016. el que se acompaña, en los siguientes términos: "Así las cosas, analizando lo expuesto a la luz de las excepciones enumeradas en el artículo 38, ya transcrito en lo pertinente, corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición con las características reseñadas en este informe.

Cabe agregar, sobre la base de lo recién concluido, que también ha de considerarse, respecto de los trabajadores en comento, lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 38 y en el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo -modificado por la Ley N°20.823-; así como lo sostenido por esta Dirección en el Ord.4755/058 de 14.9.2015, el cual, en lo medular, señala que la nueva normativa incorporada por la Ley Nº20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el Nº 7 del artículo 38, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público."

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, los trabajadores que prestan servicios como reponedores de supermercados, se encuentran clasificados en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, gozando de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823. Respecto del incremento remuneracional, es aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en día domingo independiente del tipo de jornada por la que están contratados, mientras que el descanso de los siete domingos durante cada año de vigencia del contrato, es aplicable a este tipo de trabajadores, siempre que no estén contratados por un plazo de 30 días o menos, con una jornada ordinaria no superior a las 20 horas semanales o para prestar servicios los días sábado, domingo o festivos.

Cabe tener presente que es la propia norma la que establece que el derecho al descanso semanal, no puede ser compensado en dinero, así como tampoco, se puede acumular de un año a otro.

Preciso es tener presente que la Ley N°20.823, comenzó a regir a partir del 07 de abril de 2015, momento en el cual, nacen para los trabajadores los beneficios en ella establecidos, debiendo en este caso la organización sindical iniciar las acciones tendientes a requerir el pago de lo adeudado.

En consecuencia, es procedente que los trabajadores que prestan servicios como reponedores en supermercados, gocen de los beneficios introducidos por la Ley N°20.823.

Es cuento puedo informar.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

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Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

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Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

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Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

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