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Dirección del TrabajoOrdinario9 de mayo de 2014

ORD. N°1697

Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Dependiente Fallecido; Bono Desempeño Laboral; Ley N°21.717;

Normas citadas

  • DL 3.166, 1980
  • decreto 2136 de 1980
  • ley 20.595, articulo 12
  • ley 20.717, articulo 35

Dictámenes concordantes

  • dictamen 810/45 de 08.02.1999

Texto

Direccién del nabaio
Gobiemo de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2762(618)2014 1697
ORD.:
MAT.: El Bono por Desempeño Laboral previsto en el
artículo 35 de la Ley Nº20.717, no se
transmitió a los herederos de los asistentes
de la educación de los establecimientos
educacionales dependientes de una
Corporación Municipal, que fallecieron en el
transcurso del mes de agosto de 2012.
ANT.: 1)Instrucciones de 08.04.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ordinario Nº48, de 12.03.2014, de Sra.
Secretaria General de la Corporación
Municipal de La Florida.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 9 MAY 2014
A : SRA ANGÉLICA CESPEDES CIFUENTES
SECRETARIA GENERAL COMUDEF LA FLORIDA
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento acerca de si el Bono por Desempeño Laboral previsto en el
artículo 35 de la Ley Nº20.717, se transmite a los herederos de los asistentes de la
educación de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación
Municipal, que han fallecido en el transcurso del mes de agosto de 2012.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido artículo 35 de la ley Nº20.717, que otorga un
reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, y concede otros beneficios, en sus incisos 1º y 5º, establece:
Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario
denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la
educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o
en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.
“El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en
dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014. Este beneficio
no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será
imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado
subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será
de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá
especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su

implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las
Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.
De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere
que el legislador ha otorgado, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono
de Desempeño Laboral", a los asistentes de la educación que al 31 de agosto del año
2012, se desempeñaban, entre otros, en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales.
Se infiere, asimismo, que el pago de dicho beneficio, no
constitutivo de remuneración, se efectuaría en dos cuotas, en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.
El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada
autoriza para sostener que para tener derecho al pago del Bono de Desempeño Laboral
de que se trata, era menester, cumplir con los siguientes requisitos:
1)Haberse desempeñado al 31 de agosto del año 2012,
en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o
por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la
educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº2136, de 1980.
2) Tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad en
que correspondía el pago del mismo, esto es, en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.
Ahora bien, en el caso en consulta, el asistente de la
educación habría fallecido en agosto de 2012, de manera tal que, aplicando lo expuesto
en párrafos que anteceden, preciso es sostener, que a esa fecha, aún no se había
generado para dicho trabajador el derecho a percibir el beneficio de que se trata, por
ende, tampoco era posible transmitirlo a sus herederos.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal
transcrita y comentada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el
Bono por Desempeño Laboral previsto en el artículo 35 de la Ley Nº20.717, no se
transmitió a los herederos de los asistentes de la educación de los establecimientos
educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que fallecieron en el transcurso del mes de agosto de 2012.
Saluda a Ud.,
DEL

DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

Distribución:
-Juridico
- Partes
- Control

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