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ORD. N°16
Asistentes de la Educación; Recuperación de Jornada; Paro de docentes;
Dictámenes concordantes
- dictamen 4294/46 de 06.11.2013
- ordinario 16, 05.01.2022
- ordinario 2054, 02.07.2020
Texto
Trabajo Direcciön del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 52840 (2723) 2019 016
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación, recuperación de
jornada, paro de docentes.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 17.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 10.12.2019, de don
en representación de los asistentes
de la educación del Colegio Reina de Suecia.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 05 ENE 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de recuperar clases, por motivo del
paro de los docentes, no obstante, los asistentes de la educación no adhirieron a la
paralización.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°4294/0461 de
06.11.2013, como el Ordinario N° 2054² de 02.07.2020, concluyen que: "la
recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar
que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de
actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102606.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119028.html
empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no
remuneraciones durante dicho lapso".
"No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los
dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal
docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la
recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.
Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período
constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada
máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictamen N°4294/046 de 06.11.2013, como el Ordinario N° 2054 de 02.07.2020
ambos de este Servicio, que resuelven la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
05 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
10 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD Distribución
Partes Jurídico
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 52840 (2723) 2019 016
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación, recuperación de
jornada, paro de docentes.
RESUMEN:
Adjunta enlace de copia del Dictámenes.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 17.11.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Presentación de 10.12.2019, de don
en representación de los asistentes
de la educación del Colegio Reina de Suecia.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 05 ENE 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección del
Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de recuperar clases, por motivo del
paro de los docentes, no obstante, los asistentes de la educación no adhirieron a la
paralización.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°4294/0461 de
06.11.2013, como el Ordinario N° 2054² de 02.07.2020, concluyen que: "la
recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar
que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de
actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102606.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119028.html
empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no
remuneraciones durante dicho lapso".
"No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los
dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal
docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la
recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.
Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período
constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada
máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de
los Dictamen N°4294/046 de 06.11.2013, como el Ordinario N° 2054 de 02.07.2020
ambos de este Servicio, que resuelven la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
05 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
10 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD Distribución
Partes Jurídico
Control