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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1703 de 2016

24 mar 2016

Contrato de Trabajo; Adulto mayor; Jornada de trabajo. Limitación

Contrato, cláusulas y modificacionesJornada de trabajo

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1703. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2288(634)2015

ORD. Nº 1703 /

MAT. : Contrato de Trabajo; Adulto mayor; Jornada de trabajo. Limitación;

RORD.:Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.:1) Pase Nº353 de 04.03.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) PROV. N°0030-E3643 de Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3) Memorándum INPR 2016-3036, de Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.

4) Correo electrónico de 08.01.2016, de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, 24.03.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:JEFE GABINETE MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante el documento del antecedente 2), solicita informe respecto del correo electrónico del antecedente 4), a través del cual el recurrente Sr. [nombre reservado] sugiere modificar la jornada laboral de los trabajadores mayores de 65 años de edad, reduciendo su duración diaria.

El solicitante, agrega, que ha trabajado por más de 45 años y termina su jornada laboral extenuado dado que se desempeña en un servicentro realizando sus labores de pie gran parte de su jornada diaria la cual tiene una duración de ocho horas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los adultos mayores, entendiéndose por tales las personas mayores de sesenta años, sean pensionadas por vejez o no, que continúan trabajando no obstante haber cumplido la edad legal requerida para ello, se encuentran regidas por las reglas generales en materia de jornada y descansos establecidas en el Código del Trabajo, no existiendo actualmente a su respecto un estatuto jurídico especial.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2°, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales."

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

De la disposición legal transcrita, se infiere que la jornada ordinaria máxima legal no puede exceder de 45 horas semanales de trabajo.

A su vez, del inciso 2º de la misma norma aparece que quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, entre otros dependientes, aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata.

Ahora bien, nada obsta, a que las partes del Contrato de Trabajo pacten que el dependiente se desempeñe en una jornada laboral de acuerdo al artículo 40 bis del Código del Trabajo, el que dispone "Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22."

De la norma legal preinserta, se colige que la duración de la jornada parcial, no puede exceder de 30 horas semanales.

Cabe hacer presente, que existe en tramitación un proyecto de ley ingresado el 20 de junio de 2012, correspondiente al Boletín N°8396-13, cuya incitativa es incorporar al Código del Trabajo la regulación del contrato de trabajo especial para el "Trabajador Adulto Mayor", estableciendo al efecto limitaciones en cuanto a las labores que podrían realizar este tipo de trabajadores, duración del contrato de trabajo y jornada laboral, el cual se encuentra en primer trámite constitucional.

Es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control -Director

contrato trabajo, adulto mayor, jornada trabajo, limitación,

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…