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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1719 de 2021

25 jun 2021

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum mínimo

Comités paritariosSindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

La empresa Recycla Chile S.A. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado por el Decreto Supremo N°54, de 1969.

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duriDico

Trabajo Dirección del

Gobiemo da Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 48279 (578) 2021

ORDINARIO N°: 1719

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Quórum mínimo para Comité Paritario

de Higiene y Seguridad.

RESUMEN:

La empresa Recycla Chile S.A. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de

Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de

Pronunciamientos,Innovación y Estudios

Laborales de fecha 02.06.2021.

2) Presentación de fecha 22.04.2021 de Sr.

[nombre reservado], representante legal de

Recycla Chile S.A.

SANTIAGO, 25 JUN 2021

DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL DE RECYCLA CHILE S.A.

[domicilio reservado], HUECHURABA

Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta a fin de que esta Dirección

confirme si Recycla Chile S.A. aplica para la constitución de un Comité Paritario de

Higiene y Seguridad, en relación a lo previsto en el art. 14 del Decreto Supremo

N°76 del año 2007.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 de la Ley N°16.744 que establece “Normas sobre accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales” en sus incisos 1° y 2° señala:

“Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán

las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en

forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen

en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan

para la prevención de los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivo.

El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por

los propios trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar

estos comités."

La norma citada contiene las atribuciones que todo Comité Paritario constituido

en una industria o faena detenta, siendo estas de especial importancia toda vez que

dicen relación con la seguridad de los trabajadores en los lugares en donde ejercen

sus labores.

El artículo 1° del Decreto Supremo N°54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo

y Previsión Social, el que “Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento

de los comités paritarios de higiene y seguridad”, establece lo siguiente:

“Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más

de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas

decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley

16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o

en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario

de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,

si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una

obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la

obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para

contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios

en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus

servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación directa o subcontratación.

Por otro lado, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ord.

N°427 de fecha 23.01.2018, en relación a dicha disposición legal, establece que

“..el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en

que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en

cada una de ellas deberá existir dicho comité.”

De lo anterior se desprende que, no solamente se considera la cantidad de trabajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos

lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, debiendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con

independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es

decir, con un número igual a 26 personas o más.

En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N°76 del año 2007 en su

artículo 14:

“Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para

la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total

de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su

giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay

cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos."

Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde

el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. N°4953 de fecha 27.09.2018,

establece que “.se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o

servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más

de 25, esto es, un mínimo de 26."

A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores

que prestan servicios en su empresa, esto es, 6 trabajadores en la Oficina Comercial

ubicada en [domicilio reservado], comuna de Huechuraba, y de 17 trabajadores en la Planta de Tratamiento ubicada en Volcán [domicilio reservado],

comuna de Pudahuel, los que suman un total de 23 trabajadores en su empresa, es

posible concluir que no cumple con el requisito de quórum mínimo que exige la normativa citada, toda vez que esta ordena que se trate de más de 25 trabajadores y

que este número se mantenga por un mínimo de 30 días corridos.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar

que, según la información aportada, relativa a la cantidad total de trabajadores que

prestan servicios en su empresa, no se cumple con el requisito mínimo que se establece en la normativa, quedando exceptuada de constituir un comité paritario de

higiene y seguridad.

Saluda atentamente a usted,

DEL

JUAN DAVIDTÈRRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/FJBS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.