← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1720
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum mínimo;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- decreto supremo 76, articulo 14
Dictámenes concordantes
- ordinario 1720, 25.06.2021
- ordinario 427, 23.01.2018
- ordinario 4953, 27.09.2018
Texto
M
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 58767 (689) 2021 1720
ORDINARIO N°:
funidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, quórum mínimo.
RESUMEN:
La empresa Novosalud S.P.A. se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54,
de 1969.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos,EstudiosLaborales
Innovación de fecha 02.06.2021.
2) Presentación de fecha 12.04.2021 de Sr.
Rodrigo González, Asesor en Prevención de
Riesgos, Novosalud S.P.A.
SANTIAGO, 25 JUN 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO GONZÁLEZ R.
ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, NOVOSALUD S.P.A.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta a fin de que esta Dirección
confirme si Novosalud S.P.A. cumple con las condiciones para la constitución de un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en relación a lo previsto en el artículo 1°
del Decreto Supremo N°54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto Supremo N°54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el que “Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento
de los comités paritarios de higiene y seguridad”, establece lo siguiente:
“Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más
de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.."
En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una
obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la
obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para
contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios
en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus
servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación directa o subcontratación.
Por otro lado, tal como lo señala el Ord. N°427 de fecha 23.01.2018, en relación
a dicha disposición legal, “...el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además,
que en el caso de la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo
lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.”
De lo anterior se desprende que no solamente se considera la cantidad de trabajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos
lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, debiendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con
independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es
decir, con un número igual a 26 personas o más.
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N°76 del año 2007 en su
artículo 14:
“Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para
la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total
de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su
giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay
cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.”
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde
el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. N°4953 de fecha 27.09.2018,
establece que “..se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o
servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más
de 25, esto es, un mínimo de 26."
A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores
que prestan servicios en su empresa, esto es, 30 trabajadores en la calle El Ventisquero 1225, comuna de Renca, ubicados en diferentes bodegas, a saber, N°10, 84,
85 y 91, además que se trata de un condominio de Bodegas y que en cada una de
ellas se desempeñan no más 10 trabajadores y que el máximo es de 15 trabajadores, este Servicio concluye que es deber de Novosalud S.P.A constituir un comité
paritario de higiene y seguridad, toda vez que la norma citada ordena que tratándose
de más de 25 trabajadores y siempre que este número se mantenga por un mínimo
de 30 días corridos, se debe constituir el referido comité. Lo anterior, en razón de
que los trabajadores prestan sus servicios todos en un mismo lugar, no pudiendo
razonarse que se trate de faenas, sucursales o agencias distintas las bodegas emplazadas dentro del domicilio que se ha indicado.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar
que, en razón de la información aportada por usted relativa a la cantidad total de
trabajadores que prestan servicios en su empresa en la dirección indicada, se cumple con el requisito mínimo que se establece en la normativa, por lo que la empresa
se encuentra obligada a constituir un comité paritario de higiene y seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 58767 (689) 2021 1720
ORDINARIO N°:
funidico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, quórum mínimo.
RESUMEN:
La empresa Novosalud S.P.A. se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54,
de 1969.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos,EstudiosLaborales
Innovación de fecha 02.06.2021.
2) Presentación de fecha 12.04.2021 de Sr.
Rodrigo González, Asesor en Prevención de
Riesgos, Novosalud S.P.A.
SANTIAGO, 25 JUN 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO GONZÁLEZ R.
ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS, NOVOSALUD S.P.A.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta a fin de que esta Dirección
confirme si Novosalud S.P.A. cumple con las condiciones para la constitución de un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en relación a lo previsto en el artículo 1°
del Decreto Supremo N°54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto Supremo N°54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el que “Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento
de los comités paritarios de higiene y seguridad”, establece lo siguiente:
“Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más
de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o
en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.."
En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una
obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la
obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para
contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios
en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus
servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación directa o subcontratación.
Por otro lado, tal como lo señala el Ord. N°427 de fecha 23.01.2018, en relación
a dicha disposición legal, “...el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además,
que en el caso de la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo
lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.”
De lo anterior se desprende que no solamente se considera la cantidad de trabajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos
lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, debiendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con
independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es
decir, con un número igual a 26 personas o más.
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N°76 del año 2007 en su
artículo 14:
“Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para
la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total
de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su
giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay
cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.”
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde
el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. N°4953 de fecha 27.09.2018,
establece que “..se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o
servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más
de 25, esto es, un mínimo de 26."
A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores
que prestan servicios en su empresa, esto es, 30 trabajadores en la calle El Ventisquero 1225, comuna de Renca, ubicados en diferentes bodegas, a saber, N°10, 84,
85 y 91, además que se trata de un condominio de Bodegas y que en cada una de
ellas se desempeñan no más 10 trabajadores y que el máximo es de 15 trabajadores, este Servicio concluye que es deber de Novosalud S.P.A constituir un comité
paritario de higiene y seguridad, toda vez que la norma citada ordena que tratándose
de más de 25 trabajadores y siempre que este número se mantenga por un mínimo
de 30 días corridos, se debe constituir el referido comité. Lo anterior, en razón de
que los trabajadores prestan sus servicios todos en un mismo lugar, no pudiendo
razonarse que se trate de faenas, sucursales o agencias distintas las bodegas emplazadas dentro del domicilio que se ha indicado.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar
que, en razón de la información aportada por usted relativa a la cantidad total de
trabajadores que prestan servicios en su empresa en la dirección indicada, se cumple con el requisito mínimo que se establece en la normativa, por lo que la empresa
se encuentra obligada a constituir un comité paritario de higiene y seguridad regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control