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ORD. N°172
Libro auxiliar remuneraciones; Persona natural;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 62 ver otros del art. 62
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
- codigo del trabajo, articulo 8 ver otros del art. 8
Dictámenes concordantes
- ordinario 172, 18.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 172
Innovación y Estudios Laborales
E40290(1411)2020
ORDINARIO:
Juui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
RESUMEN:
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores se
encuentra obligado a llevar libro auxiliar de
remuneraciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Documentación recepcionada 02.10.2020.
3) Ordinario N° 2526 de 10.09.2020 del Sr. Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Pase N° 874 de 14.08.2020 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Correo electrónico de 10.08.2020.
6) Oficio Ord. N° 1535 de 07.08.2020 del Sr. Director
del Servicio de Impuestos Internos (S).
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante documentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado al Servicio de
Impuestos Internos un pronunciamiento referido a si se encuentra obligado a llevar libro de
remuneraciones. Señala que representa a una unión temporal de proveedores que se
adjudicó contratos con el Ministerio de Justicia y que actúa como persona natural. Dicho
órgano fiscalizador derivó su inquietud a esta Dirección, por tener competencia respecto de
la materia consultada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3° del Código del Trabajo, prescribe:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trata
no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia."
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada."
El inciso.1° del artículo 8° de esta misma preceptiva establece:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace
presumir la existencia de un contrato de trabajo."
Por su parte, el artículo 62 de este mismo cuerpo legal, señala:
"Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
“Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán
las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de
la empresa."
De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente, que para que exista
contrato de trabajo resulta necesario que los servicios se presten en condiciones de
subordinación y dependencia, y que al empleador es a quien le corresponde por ley la
facultad de administración y disposición de su empresa.
Ahora bien, el vinculo de subordinación o dependencia, se materializa en la facultad
o poder del empleador de dar instrucciones y órdenes a los trabajadores, de fijar las
condiciones de sus contratos, las que deben ser acatadas por estos y que son controladas
por el empleador, quien tiene la facultad de contratar y despedir a los dependientes, entre
otras.
También se colige que tanto las personas naturales como las personas jurídicas
pueden ser consideradas como empleadores de acuerdo con la normativa, en la medida
que asuman e rol como tales, y, por lo tanto, en ese caso se encuentran obligados a llevar
libro auxiliar de remuneraciones, si cuentan con más de 5 trabajadores.
De esta manera, si la unión temporal de proveedores por la que se consulta,
efectivamente ocupa más de 5 trabajadores para desarrollar sus funciones, se encuentra
obligada a llevar libro de remuneraciones, aun cuando como se indica en su solicitud, actúe
como persona natural.
En conclusión, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informarle que si Ud. ocupa más de 5 trabajadores en el
desarrollo de sus funciones, aun cuando actúe como persona natural, se encuentra
obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 172
Innovación y Estudios Laborales
E40290(1411)2020
ORDINARIO:
Juui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
RESUMEN:
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores se
encuentra obligado a llevar libro auxiliar de
remuneraciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Documentación recepcionada 02.10.2020.
3) Ordinario N° 2526 de 10.09.2020 del Sr. Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Pase N° 874 de 14.08.2020 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Correo electrónico de 10.08.2020.
6) Oficio Ord. N° 1535 de 07.08.2020 del Sr. Director
del Servicio de Impuestos Internos (S).
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante documentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado al Servicio de
Impuestos Internos un pronunciamiento referido a si se encuentra obligado a llevar libro de
remuneraciones. Señala que representa a una unión temporal de proveedores que se
adjudicó contratos con el Ministerio de Justicia y que actúa como persona natural. Dicho
órgano fiscalizador derivó su inquietud a esta Dirección, por tener competencia respecto de
la materia consultada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3° del Código del Trabajo, prescribe:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trata
no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia."
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada."
El inciso.1° del artículo 8° de esta misma preceptiva establece:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace
presumir la existencia de un contrato de trabajo."
Por su parte, el artículo 62 de este mismo cuerpo legal, señala:
"Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
“Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán
las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de
la empresa."
De las normas anteriores se desprende, en lo pertinente, que para que exista
contrato de trabajo resulta necesario que los servicios se presten en condiciones de
subordinación y dependencia, y que al empleador es a quien le corresponde por ley la
facultad de administración y disposición de su empresa.
Ahora bien, el vinculo de subordinación o dependencia, se materializa en la facultad
o poder del empleador de dar instrucciones y órdenes a los trabajadores, de fijar las
condiciones de sus contratos, las que deben ser acatadas por estos y que son controladas
por el empleador, quien tiene la facultad de contratar y despedir a los dependientes, entre
otras.
También se colige que tanto las personas naturales como las personas jurídicas
pueden ser consideradas como empleadores de acuerdo con la normativa, en la medida
que asuman e rol como tales, y, por lo tanto, en ese caso se encuentran obligados a llevar
libro auxiliar de remuneraciones, si cuentan con más de 5 trabajadores.
De esta manera, si la unión temporal de proveedores por la que se consulta,
efectivamente ocupa más de 5 trabajadores para desarrollar sus funciones, se encuentra
obligada a llevar libro de remuneraciones, aun cuando como se indica en su solicitud, actúe
como persona natural.
En conclusión, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informarle que si Ud. ocupa más de 5 trabajadores en el
desarrollo de sus funciones, aun cuando actúe como persona natural, se encuentra
obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ENE 2021
OFICINA DE PARTES