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ORD. N°855
Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 62 ver otros del art. 62
Dictámenes concordantes
- ordinario 172, 18.01.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E40290(1411)2020
ORD. N°855
MAT.: Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
RORD.: Todo empleador que ocupe 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
ANT.: Ordinario N°172 de 18.01.2021.
SANTIAGO, 05.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JOSÉ CHAPARRO SALGADO
josechaparro@gmail.com
Por intermedio del presente se viene en precisar la doctrina contenida en Ordinario N°172, de 18.01.2021, de esta Dirección, en el sentido de señalar que todo empleador con 5 o más trabajadores se encuentra en la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones, que debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
En efecto, el artículo 62 del Código del Trabajo, señala:
"Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
"Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa."
De la norma anterior se desprende que todo empleador que ocupe a 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar el referido libro auxiliar de remuneraciones.
Por consiguiente, la doctrina contenida en el Ordinario N°172, de 18.01.2021, debe entenderse referida a todo aquel empleador que ocupe 5 o más trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E40290(1411)2020
ORD. N°855
MAT.: Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.
RORD.: Todo empleador que ocupe 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
ANT.: Ordinario N°172 de 18.01.2021.
SANTIAGO, 05.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JOSÉ CHAPARRO SALGADO
josechaparro@gmail.com
Por intermedio del presente se viene en precisar la doctrina contenida en Ordinario N°172, de 18.01.2021, de esta Dirección, en el sentido de señalar que todo empleador con 5 o más trabajadores se encuentra en la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones, que debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
En efecto, el artículo 62 del Código del Trabajo, señala:
"Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
"Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa."
De la norma anterior se desprende que todo empleador que ocupe a 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar el referido libro auxiliar de remuneraciones.
Por consiguiente, la doctrina contenida en el Ordinario N°172, de 18.01.2021, debe entenderse referida a todo aquel empleador que ocupe 5 o más trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.